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78 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / e inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecidas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Con el escrito presentado el 20 de marzo de 2024, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en atención a la declaratoria de vacancia de la señora regidora e incorporó la documentación relacionada a dicho procedimiento, incluyendo el comprobante de pago de tasa electoral. 1.2. Mediante la Resolución Nº 0095-2024-JNE, del 1 de abril de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida a la señora regidora para que asista a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2023-MDJ, del 25 de octubre de 2023, en la que se evaluó su vacancia. Además, se requirió que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante TUO de la LPAG), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM, y las reglas del artículo 23 del referido cuerpo normativo; y que el secretario general de dicha comuna, o a quien haga sus veces, informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al Ministerio Público. 1.3. Por medio del o fi cio indicado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación, relacionada al procedimiento de vacancia de la señora regidora, en atención al mandato emitido por el Pleno: a) Carta de Noti fi cación de la Citación Nº 001-2024, del 8 de abril de 2024, de la sesión extraordinaria de concejo, programada para el 11 del mismo mes y año. b) Citación Nº 001-2024, del 8 de abril de 2024, para la sesión extraordinaria programada para el 11 del mismo mes y año. c) Preaviso de citación, del 8 de abril de 2024, respecto a la Carta de Noti fi cación de la Citación Nº 001- 2024, dirigida a la señora regidora. d) Notifi cación del 9 de abril de 2024, sobre la Carta de Noti fi cación de la Citación Nº 001-2024, dirigida a la señora regidora. e) Publicación de Noti fi cación, recibida el 9 de abril de 2024, por una emisora radial local. f) Registro de asistencia a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 01-2024-CM/MDJ, del 11 de abril de 2024. g) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 001-2024-CM/MDJ, del 11 de abril de 2024, en la que aprobaron la vacancia de la señora regidora. h) Acuerdo de Concejo de S.E.C. Nº 001-2024-MDJ/A, del 12 de abril de 2024, que formalizó la decisión edil adoptada. i) Acta de constatación de publicación del Acuerdo de Concejo de S.E.C. Nº 001-2024-MDJ/A, emitida, el 17 de abril de 2024, por el juez de paz del distrito de Janjaillo. j) Cartas de noti fi cación del 18 de abril de 2024, dirigidas a los señores regidores. k) Carta de Noti fi cación, del 18 de abril de 2024, dirigida a la señora regidora, sobre el Acuerdo de Concejo de S.E.C. Nº 001-2024-MDJ/A. l) Preaviso de noti fi cación del Acuerdo de Concejo de S.E.C. Nº 001-2024-MDJ/A, del 18 de abril de 2024, dirigido a la señora regidora.m) Notifi cación del Acuerdo de Concejo de S.E.C. Nº 001-2024-MDJ/A, del 19 de abril de 2024, dirigida a la señora regidora. n) Informe Nº 014-2024-MDJ-SG, del 6 de junio de 2024, emitido por la Secretaría General de la municipalidad, sobre no presentación de impugnación a la decisión edil adoptada. o) Carta de noti fi cación de la Citación Nº 003-2024, de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 10 de junio de 2024, dirigida a la señora regidora. p) Citación Nº 003-2024, del 10 de junio de 2024, dirigida a la señora regidora, para la sesión extraordinaria de concejo programada para el 13 del mismo mes y año. q) Preaviso de citación, del 10 de junio de 2024, de la Citación Nº 003-2024, dirigida a la señora regidora. r) Notifi cación, del 11 de junio de 2024, sobre diligenciamiento de la Citación Nº 003-2024, dirigida a la señora regidora. s) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 003-2024-CM/MDJ, del 13 de junio de 2024, en la que los miembros del concejo declararon consentida la decisión de vacancia de la señora regidora. t) Acuerdo de Concejo de S.E.C. Nº 003-2024-MDJ/A, del 13 de junio de 2024, que declaró consentido el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de la señora regidora. u) Carta de noti fi cación, del 13 de junio de 2024, dirigida a la señora regidora, sobre noti fi cación del mencionado acuerdo de concejo. v) Preaviso de noti fi cación, del 13 de junio de 2024, del Acuerdo de Concejo de S.E.C. Nº 003-2024-MDJ/A, dirigido a la señora regidora. w) Notifi cación, del 14 de junio de 2024, del citado acuerdo de concejo. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe como una atribución del Jurado Nacional de Elecciones el administrar justicia en materia electoral. En la LOM 1.3. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone lo siguiente: ARTÍCULO 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL […] En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. 1.4. El primer párrafo del artículo 23 prevé: ARTÍCULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios