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76 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / pena privativa de la libertad suspendida, por lo que el 20 de junio de 2024 se cumplía la sanción penal que se le impuso. 1.7. Ante ello, a través de la Resolución Nº 0180- 2024-JNE, del 19 de junio de 2024, este órgano colegiado declaró infundada la precitada solicitud por las razones expresadas en los considerandos 2.7 al 2.10 de dicho pronunciamiento. Solicitud de emisión de credencial en el presente expediente 1.8. Posteriormente, el 27 de junio de 2024, el señor peticionante solicitó que se le “emita credencial” para que culmine su mandato y que se restablezca la vigencia de su credencial que se le otorgó como alcalde de la Municipalidad Provincial de Trujillo. 1.9. Para sustentar su solicitud aduce que la causa de suspensión prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM –sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad– ha desaparecido, ya que ha sido rehabilitado por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, mediante la Resolución Número Cincuenta y Cinco, del 25 de junio de 2024, por haber cumplido la pena impuesta. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 prescribe que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 señala como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 determina que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM 1.5. El numeral 5 del artículo 25 dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo del concejo municipal por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. 1.6. El tercer párrafo del artículo 25 preceptúa: […] En el caso del numeral 5 , la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso, la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia . De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia [resaltado agregado]. En el Código Penal1.7. El artículo 69 1 estipula: Artículo 69.- Rehabilitación automática El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más trámite, cuando además haya cancelado el íntegro de la reparación civil. La rehabilitación produce los efectos siguientes:1. Restituye a la persona en los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de los que se le privó [resaltado agregado]; y, […] En la jurisprudencia del JNE1.8. El literal b del considerando 10 y el considerando 13 de la Resolución Nº 0264-2017-JNE a fi rman: De lo anterior se desprende que la suspensión de una autoridad edil opera cuando el Poder Judicial le impone una condena en segunda instancia, sin tomar en cuenta si es sentencia suspendida o efectiva, o que haya transcurrido el periodo de prueba, o, incluso , haya sido rehabilitado o indultado . Lo que importa es que la pena emitida en segunda instancia esté vigente, aunque sea en una parte, durante el mandato municipal de la autoridad cuestionada. Si no existe esa con fl uencia de periodos no se con fi gura la causal de suspensión ni tampoco la de vacancia, aunque la sentencia esté consentida o ejecutoriada, para este último caso. […]En suma, la decisión del concejo municipal o del Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para suspender a una autoridad edil, debe sustentarse estrictamente en la constatación de la existencia de una sentencia expedida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, que con fl uya, en parte o en todo, con el periodo del mandato edil , sin necesidad de exigir que la sentencia condenatoria deba encontrarse vigente al momento de resolver, ya que este requerimiento no está previsto en el ordenamiento legal. En el presente caso, resulta irrefutable la existencia de la sentencia condenatoria impuesta en segunda instancia al recurrente, la cual constituye una causal objetiva de suspensión. [Resaltados agregados] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Norma Fundamental y su ley orgánica (ver SN 1.1., 1.2 y 1.4.), debe pronunciarse sobre la solicitud de emisión o restablecimiento de vigencia de credencial presentada por el señor peticionante (ver SN 1.3.). 2.2. Al respecto, cabe recordar que mediante la Resolución Nº 0001-2024-JNE, del 9 de enero de 2024, este órgano electoral dejó sin efecto la credencial otorgada