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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2024 (13/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2306535-1 Declaran nulo lo actuado hasta la citación a regidor del Concejo Distrital de Huaura, para que asista a sesión extraordinaria donde se evaluó solicitud de vacancia seguida en su contra RESOLUCIÓN Nº 0201-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024002187 HUAURA - HUAURA - LIMAVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de julio de dos mil veinticuatro.VISTOS: los O fi cios Nº 038-2024-GM-MDH, Nº 048-2024-GM-MDH y Nº 067-2024-GM-MDH presentados el 17 y 29 de abril y 10 de junio de 2024, por don Hugo Hernán Pitman Rojas, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima (en adelante, señor gerente municipal), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Juan Mandamiento Nicho, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE1.1. Por medio de los o fi cios citados en el visto, el señor gerente municipal adjuntó documentación relacionada al procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, para cuyo efecto remitió, entre otros, los que se detallan a continuación: a) Ofi cio Múltiple Nº 012-2024-SGSG/MDH, del 20 de marzo de 2024, por el cual se convocó, entre otros, al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria programada para el 5 de abril del mismo año, cuya agenda fue la vacancia en su contra por las causas señaladas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la LOM. b) Captura de pantalla de una conversación efectuada vía WhatsApp, del 20 de marzo de 2024, en la cual se le remitió al señor regidor el referido o fi cio múltiple. c) Cargo de Noti fi cación de la Carta Nº 086-2024- SGSG/MDH, del 20 de marzo de 2024, dirigida a don Junior Antony Aponte Osorio (en adelante, señor solicitante), mediante la cual se le convocó a la aludida sesión extraordinaria. d) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 04-2024-CM-MDH, del 5 de abril de 2024, en la cual se aprobó la vacancia del señor regidor, por la causa contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. e) Acuerdo de Concejo Nº 085-2024-SE-CM/MDH, de la misma fecha, que formalizaría la decisión adoptada en la sesión de concejo. f) Cargo de Noti fi cación de la Carta Nº 120-2024-SGSG/ MDH, del 11 de abril de 2024, dirigida al señor regidor, con la cual se le noti fi có dicho acuerdo de concejo y dos fotografías en donde se aprecia que dicha carta fue dejada bajo puerta. g) Cargo de Noti fi cación de la Carta Nº 119-2024- SGSG/MDH, del 8 de abril de 2024, dirigida al señor solicitante, por la cual se le noti fi có el acuerdo de concejo. h) Informe Nº 141-2024-SGSG/MDH, del 6 de mayo de 2024, a través del cual la subgerenta de la Secretaría General de la municipalidad informó que no se ha interpuesto recurso impugnatorio, dentro del plazo legal, en contra del acuerdo de concejo, por lo que este quedó consentido. i) Comprobante de pago de la tasa electoral por el monto de S/433.10 (cuatrocientos treinta y tres con 10/100 soles), equivalente al 8.41 % de una unidad impositiva tributaria. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM 1.4. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan lo siguiente: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […] En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.