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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2024 (13/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 13 de julio de 2024 El Peruano / 1.2. Mediante el Auto Nº 1, del 14 de mayo de 2024, se requirió al señor alcalde y a los demás miembros del Concejo Distrital de Palcazú, así como a la señora secretaria que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cados con el pronunciamiento, cumplan con remitir, en originales o copias certi fi cadas: a) La solicitud de suspensión presentada en contra del señor alcalde y sus anexos. b) El cargo de la noti fi cación dirigida a don Víctor Raúl Raya Ruffner, regidor del Concejo Distrital de Palcazú, para que concurra a la sesión extraordinaria del 31 de enero de 2024. c) Las constancias de las noti fi caciones dirigidas a los miembros del concejo municipal con la convocatoria efectuada por el señor alcalde el 25 de enero de 2024, para la sesión extraordinaria de concejo del 22 de febrero de 2024; así como las constancias de las noti fi caciones de otras sesiones extraordinarias que hubieran sido convocadas en el marco del procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde, en caso corresponda. d) Las actas sobre lo decidido en todas las sesiones extraordinarias de concejo, llevadas a cabo en el marco del procedimiento de suspensión seguido en contra del señor alcalde; así como los respectivos acuerdos de concejo que formalizaron tales decisiones, en caso las hubiera, o informar lo que corresponda. e) El Informe Nº 015-2024/R.S.J.J./GAJ-MDP. f) El acuerdo de concejo que formalizó lo decidido en la sesión extraordinaria de concejo del 31 de enero de 2024, o informar lo que corresponda. g) Toda documentación obrante en el expediente administrativo de suspensión tramitada en instancia municipal y que no hubiera sido remitida a este órgano electoral. 1.3. El auto fue noti fi cado a los miembros del Concejo Distrital de Palcazú y a la señora secretaria el 21 de mayo de 2024, según los cargos de las noti fi caciones Nº 3206- 2024-JNE, Nº 3210-2024-JNE, Nº 3212-2024-JNE, Nº 3214-2024-JNE, Nº 3213-2024-JNE, Nº 3207-2024-JNE y Nº 3215-2024-JNE. 1.4. El 28 de mayo de 2024, los señores regidores presentaron un escrito señalando que toda la documentación relacionada con la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de Concejo del 31 de enero de 2024 fue remitida a este órgano electoral junto a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado. Asimismo, precisaron que la solicitud de suspensión es la Carta Nº 015-Reg./MDP-2024, del 18 de enero de 2024, y que la notifi cación dirigida al regidor Víctor Raúl Raya Ruffner fue encargada a la señora secretaria, desconociendo si fue diligenciada o no. Con relación a la documentación requerida en los literales c, d, e, f y g, precisaron que no tienen acceso a la misma. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM1.2. El numeral 10 del artículo 9 determina, como atribuciones del concejo municipal, declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.3. Los párrafos tercero y cuarto del artículo 13 prescriben lo siguiente: En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. 1.4. El artículo 19 precisa: Artículo 19°.- Noti fi cación El acto de la noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación sólo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados [resaltado agregado]. 1.5. El párrafo quinto del artículo 23, de aplicación supletoria a los casos de suspensión, menciona lo siguiente: Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de noti fi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. 1.6. El artículo 25 decreta lo siguiente: Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: […]4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el reglamento interno del concejo municipal; […]. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultad es que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y a impugnar las decisiones que los afecten. […] 1.8. El numeral 1 del artículo 10 señala: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.9. El artículo 21 re fi ere lo siguiente: