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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2024 (14/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2024 El Peruano / Lo indicado demuestra que, en este caso, la Metodología de Multas - 2021 resulta más favorable para TELEFÓNICA, por lo que corresponde la aplicación del Principio de Retroactividad Benigna. 3.3. Respecto de los factores atenuantes de la responsabilidad establecidos en el numeral 2) del artículo 257° del TUO de la LPAG y en el numeral i) del artículo 18° del RGIS.- De acuerdo con lo señalado en el numeral 2) del artículo 257° del TUO de la LPAG, constituyen condiciones atenuantes de responsabilidad por infracciones las siguientes: - Si iniciado un PAS, el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito. - Otros que se establezcan por norma especial. Así, conforme a lo señalado por el numeral i) del artículo 18° del RGIS, modi fi cado por la Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL, son factores atenuantes en atención a su oportunidad, el reconocimiento de la responsabilidad formulado por el infractor de forma expresa y por escrito, el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa y la reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa y, la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora. Dichos factores, según el mencionado artículo se aplicarán en atención a las particularidades de cada caso y observando lo dispuesto en el TUO de la LPAG. Así se procede al siguiente análisis: - Respecto del reconocimiento de la responsabilidad: Conforme lo analizado en el punto 1.2 del acápite II de la presente Resolución, corresponde la aplicación del referido factor atenuante. En tal sentido, atendiendo a la oportunidad del reconocimiento –con los descargos al Informe Final de Instrucción– y considerando, acorde con lo señalado que para ambas multas resulta de aplicación la Metodología de Cálculo de Multas – 2021, corresponde reducir tales multas en un cinco por ciento (5%); conforme a lo siguiente: Cuadro N° 6 NORMA INCUMPLIDA MultaMulta con atenuante por reconocimiento de responsabilidad Artículo 93° (literal ii) del TUO de las Condiciones de Uso44.8 42.6 Literal a. del Artículo 7 del RGIS39.5 37.5 - Respecto del cese de los actos u omisiones que constituyen infracción administrativa: Conforme a lo señalado en el literal f. del numeral VI del Informe Final de Instrucción, se veri fi có que TELEFÓNICA no acreditó el cese de las conductas infractoras, en ese sentido, no corresponde la aplicación del referido atenuante. - Respecto a la reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyen infracción administrativa: Sobre el particular, en línea con lo señalado en el Informe Final de Instrucción, se aprecia que la empresa operadora no ha alegado ni remitido información que acredite que revirtió los efectos producidos por las conductas infractoras, en ese sentido, no corresponde la aplicación del referido atenuante. 3.4. Capacidad económica del sancionado.- El artículo 25° de la LDFF establece que las multas no pueden exceder el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos percibidos por el infractor durante el ejercicio anterior al acto de supervisión. En tal sentido, la multa a imponerse no debe exceder el diez por ciento (10%) de los ingresos percibidos por TELEFÓNICA en el año 2021 (considerando que las acciones de supervisión se llevaron a cabo en el año 2022). En aplicación de las funciones que corresponden a esta Gerencia General, conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento General del OSIPTEL y de acuerdo con el artículo 18° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. SE RESUELVE:Artículo 1°.- SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con una multa de 42.6 UIT , por la comisión de la infracción cali fi cada como GRAVE tipi fi cada en el artículo 3° del Anexo N° 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el incumplimiento del artículo 93° de la referida norma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con una multa de 37.5 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el literal a. del artículo 7° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, y cali fi cada por el OSIPTEL como MUY GRAVE, toda vez que, entregó información incompleta requerida a través de la carta N° 01626-DFI/2022 con carácter obligatorio en un plazo perentorio; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- Las multas que se cancelen íntegramente dentro del plazo de quince (15) días contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la sanción, serán reducidas en un veinte por ciento (20 %) del monto total impuesto, siempre y cuando no sean impugnadas, de acuerdo con el numeral iii) del artículo 18° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante la Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA PERÚ S.A.A. conjuntamente con su Anexo 1 que contiene el cálculo de las multas impuestas. Artículo 5º.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales del OSIPTEL la publicación de la presente Resolución en la página Web institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe), así como en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en cuanto haya quedado fi rme o se haya agotado la vía administrativa. Regístrese y comuníquese.SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA Gerente General Gerencia General 1 Cali fi cación efectuada en aplicación de la Metodología de Multas del OSIPTEL aprobado por Resolución 229-2021- CD/OSIPTEL y según lo dispuesto en la Norma que establece el régimen de cali fi cación de infracciones del OSIPTEL, aprobado mediante Resolución N 118-2021-CD/ OSIPTEL. 2 PEDRESCHI GARCÉS, Willy. En “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Lima: ARA Editores, 2003. 1ra Edición. Pág. 539. 3 Dicho descuento deberá efectuarse incluso si la interrupción se debe a casos fortuitos o fuerza mayor. 4 “Artículo 40.- Devolución por pagos indebidos o en exceso (…) La devolución de las sumas correspondientes a pagos indebidos o en exceso, incluyendo aquella que se realice en cumplimiento de resoluciones emitidas en primera instancia administrativa o por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), deberá ser efectuada por la empresa operadora, a más tardar en el recibo correspondiente al segundo ciclo de facturación inmediato posterior, o en caso no sea posible la devolución a través del recibo de servicio, en el plazo de dos (2) meses. (…)” 5 etalle en Anexo 01, archivo Excel “18_tickets” del Informe de Supervisión 6 Detalle en Anexo 01, archivo “informe” del Informe de Supervisión 7 Obrante en el Informe de Supervisión