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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2024 (14/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2024 El Peruano / c) Sin perjuicio de lo anterior, TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A . habría incumplido con ejecutar el PC en dieciocho (18) CCPP de los ciento cuarenta y cuatro (144) CCPP que forman parte de la meta acumulada, toda vez que de la información de trá fi co remitida, las declaraciones de cobertura y las mediciones en campo, se advierte que no habría prestado el servicio PCS con tecnología LTE en el Bloque C (733-748/788-803 MHz) de la Banda 700, de acuerdo con el Contrato de Concesión Única y la Resolución Directoral N° 310-2016-MTC/27, toda vez que: - En un (1) CCPP, Mariscal Cáceres, ubicado en el distrito de Daniel Hernández, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. no remitió información de trá fi co ni tampoco declaró cobertura para prestar el servicio PCS con tecnología LTE en el Bloque C (733-748/788-803 MHz) de la Banda 700, durante la ejecución del PC al cuarto año. - En un (1) CCPP, Sojo, ubicado en el distrito de Miguel Checa, provincia de Sullana departamento de Piura, TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. no presentó registros de trá fi co por la prestación del servicio PCS, en el periodo de julio de 2019 hasta de julio de 2020, que corresponde al periodo de ejecución del PC al cuarto año. Asimismo, lo declaró con cobertura a partir del 13 de diciembre de 2019, durante la ejecución del PC al cuarto año respecto de la meta acumulada, de acuerdo a la información remitida al OSIPTEL en las declaraciones de cobertura (Anexo 5-A del Reglamento de Cobertura) - A su vez, en dieciséis (16) CCPP: Acobamba, Acomayo, Becara, Carhuamayo, Casma Villahermosa, Florida, Huasahuasi, Letira, Moho, Naranjillo, Pampa Libre, Paucará, Pedro Ruiz Gallo, Tabalosos, Vegueta y Yuracyacu, si bien TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. presentó registros de trá fi co por la prestación del servicio PCS, en el periodo de julio de 2019 hasta julio de 2020, que corresponde al periodo de ejecución del PC al cuarto año y que los declaró con cobertura. No obstante, de las acciones de supervisión en campo se veri fi có que en los indicados CCPP no se cumple con las condiciones establecidas en el artículo 4° del Reglamento de Cobertura (nivel de señal, accesibilidad y retenibilidad), según el procedimiento de veri fi cación previsto en el artículo 9° y en el Anexo 3 del referido Reglamento. (Ver Anexo 6). VI. MEDIDAS A SER ADOPTADAS COMO CONSECUENCIA DE LOS INCUMPLIMIENTOS DETECTADOS (...) 52. En ese sentido, el artículo 6° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS) aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, dispone que la empresa operadora que incumpla con las condiciones esenciales establecidas como tales en él o en los respectivos contratos de concesión incurrirá en infracción muy grave . (...)” 2. La DFI, mediante carta C. 02265-DFI/2023 (Carta de Imputación de Cargos), notifi cada el 31 de agosto de 2023, comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un PAS por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 6° del RGIS; otorgándole el plazo de cinco (05) días hábiles para que remita sus descargos por escrito. 3. TELEFÓNICA a través de la carta N°TDP-3762-AR- ADR-23, recibida el 05 de setiembre de 2023, solicitó una ampliación de plazo de veinte (20) días hábiles, a fi n de presentar sus descargos. 4. La DFI, mediante carta C. 2363-DFI/2023, noti fi cada el 07 de setiembre de 2023, concedió a TELEFÓNICA una ampliación de diez (10) días hábiles adicionales al plazo originalmente otorgado, el cual venció el 21 de setiembre de 2023. 5. TELEFÓNICA, mediante la carta N°TDP-3981-AG- ADR-23 recibida el 22 de setiembre de 2023, presentó sus descargos (en adelante, Descargos ) con relación a la imputación del presente PAS y solicitó se le conceda una audiencia de informe oral, para exponer y sustentar los argumentos de sus descargos y complementar el mismo. 6. La DFI, mediante cartas C. 02585-DFI/2023 y C.00046-DFI/2024, noti fi cadas el 29 de setiembre de 2023, y el 8 de enero de 2024, denegó la solicitud de una audiencia de informe oral presentada por TELEFÓNICA. 7. Con fecha 10 de abril de 2024, la DFI remitió el Informe Final de Instrucción a la Gerencia General; el mismo que fue puesto en conocimiento de TELEFÓNICA con carta C.00293-GG/2024, noti fi cada el 22 de abril de 2024 a fi n de que formule sus descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles, los cuales hasta la fecha no han sido presentados. II. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. - De conformidad con el artículo 40° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N°008-2001-PCM (Reglamento del OSIPTEL), este Organismo es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Así también, el artículo 41° del mencionado Reglamento General señala que esta función fi scalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General de o fi cio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. De conformidad con lo expuesto en el Informe de Supervisión, el presente PAS se inició a TELEFÓNICA al imputársele la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 6° del RGIS, al no haber cumplido con una condición esencial establecida como tal en su Contrato de Concesión Única, por cuanto habría incumplido con la meta acumulada del Plan de Cobertura al cuarto año, tal y como se muestra a continuación: Cuadro N°1 Resumen de los incumplimientos detectados y su tipifi cación ConductaNorma y/o mandato incumplidoTipifi caciónCalifi cación de la gravedadServicio Público asociado TELEFÓNICA no cumplió con la condición esencial establecida como tal en su Contrato de Concesión Única, referida a ejecutar la meta acumulada del PC al cuarto año en dieciocho (18) centros poblados, respecto a la prestación del Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS) con tecnología LTE en el Bloque C (733- 748 MHz/ 788-803 MHz) de la Banda 700 MHz, de acuerdo con el Contrato de Concesión Única, lo dispuesto en la Resolución Directoral N°310-2016-MTC/27.Contrato de Concesión Única, y lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 310-2016- MTC/27Artículo 6° del RGISMUY GRAVEComunicaciones Personales (PCS) Fuente: Informe Final de Instrucción Es oportuno indicar que de acuerdo al Principio de Causalidad recogido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), aprobado con Resolución N° 004-2019-JUS, la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable y, para que ésta sea cali fi cada