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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2024 (14/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2024 El Peruano / 8 El Tickets: 202128312 no tiene circuitos afectados según consulta al SISREP; motivo por el cual, no se consideró para efectos de fi scalización. 9 Detalle en el Anexo 01, carpeta “acreditaciones_portadores” del Informe de Supervisión. 10 Detalle en el Anexo 01, archivo Excel “14_pendientes” “del Informe de Supervisión. 11 Al respecto, se pudo veri fi car que, el enlace (Cusco – Quillabamba), se dio de baja el 31 de diciembre de 2019, es decir en el momento de la interrupción ocurrida el 01 de diciembre de 2021, el circuito se encontraba en baja, tal como se puede apreciar en el Anexo 01, carpeta “circuito” archivo “en baja”. 12 De acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final, entra en vigencia el mismo día de la vigencia establecida para la Metodología de Cálculo de Multas; en ese sentido, considerando que la “Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL” fue aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00229-2021-CD/OSIPTEL, entrando en vigencia el 1 de enero de 2022, la “Norma que establece el Régimen de Cali fi cación de Infracciones” entró en vigencia en la misma fecha. 13 NORMA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE CALIFICACIÓN DE INFRACCIONES DEL OSIPTEL “(…) Artículo 3.- Cali fi cación de la infracción El OSIPTEL efectúa la cali fi cación de la infracción, acorde a la escala prevista en el artículo 25 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, al momento de noti fi car la imputación de cargos por el órgano competente, en función al nivel de multa estimado en aplicación de la Metodología para el Cálculo de Multas, según el tipo de sanción que corresponda. (…)” En caso de infracciones leves puede sancionarse con amonestación escrita, de acuerdo a las particularidades del caso. 14 Obrante en el Expediente de Supervisión 15 Detalle en Anexo 01, archivo “informe” hoja” 844104” del Informe de Supervisión 16 Detalle en Anexo 01, archivo “informe” hoja “363742” del Informe de Supervisión 17 Antes, Reglamento General de Supervisión, denominación modi fi cada a través del artículo primero de la “Norma que modi fi ca el Reglamento General de Supervisión, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00259-2021- CD/OSIPTEL. 18 Reglamento de Fiscalización “ Artículo 30.- Alertas Preventivas El órgano competente para realizar las actividades de fi scalización podrá emitir una Alerta Preventiva, a fi n de que la entidad fi scalizada informe al OSIPTEL las acciones que adoptará para mejorar su gestión y reducir riesgos de incumplimiento de la obligación fi scalizada. El OSIPTEL llevará un registro único de las Alertas Preventivas impuestas a las entidades fi scalizadas, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: a) El nombre de la entidad fi scalizada; b) La obligación cuyo riesgo de incumplimiento ha sido informado a la entidad fi scalizada; c) El número, fecha y descripción del documento que comunica la alerta preventiva; d) La fecha en que se comunicó la alerta preventiva a la entidad fi scalizada; e) Indicación si la entidad fi scalizada cumplió con dar respuesta a la alerta preventiva emitida y; f) El número de expediente de fi scalización. El Registro de Alertas Preventivas actualizado será publicado en la página web del OSIPTEL. 19 “Artículo 23.- Medidas Correctivas Las medidas correctivas constituyen disposiciones especí fi cas que tienen como objetivo la corrección del incumplimiento de una obligación contenida en las normas legales o en los Contratos de Concesión respectivos. Mediante la imposición de una medida correctiva, los órganos competentes del OSIPTEL para imponer sanciones ordenan a las Empresas Operadoras realizar una determinada conducta o abstenerse de ella, con la fi nalidad de que cumpla con determinadas obligaciones legales o contractuales. Las medidas correctivas establecerán los mecanismos adecuados que permitan su debido cumplimiento, así como el respectivo plazo para que éste se produzca, cuando corresponda. 20 NIETO GARCIA, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. 4ta edición. Tecnos. Madrid, 2005. P. 424. 21 Obrante en el expediente de Supervisión 22 Aprobada por el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019. El Informe N° 152-GPRC/2019 se encuentra publicado en la página web del OSIPTEL en el siguiente link: https://www.osiptel.gob.pe/repositorioaps/data/1/1/1/par/inf152-gprc-2019/ Inf152-GPRC-2019.pdf 23 Norma aplicable al momento de comisión de la infracción 24 Para estimar dicho costo evitado se utilizó el parámetro Mantygest establecido en la MCM (2021) y en la GM (2019). 25 Para calcular dicho costo evitado, se empleó el parámetro Conopro establecido en la MCM (2021) y en la GM (2019). 26 Norma aplicable al momento de comisión de la infracción 27 Publicada el 11 de diciembre de 202128 TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. posee un ingreso que supera las 1 700 UIT (Empresa de Tipo C) 29 Emitida bajo el Expediente 0001-2021-GG-DFI/PAS, la cual puede ser encontrada en la página Web del OSIPTEL en el siguiente enlace: https:// www.osiptel.gob.pe/media/u43k1pli/resol065-2022-cd.pdf. 2306267-1 Sancionan con multa a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. por infracción tipificada en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00181-2024-GG/OSIPTEL Lima, 24 de mayo de 2024 EXPEDIENTE Nº : 00098-2023-GG-DFI/PAS MATERIA :Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTO: El Informe N° 00085-DFI/2024 (Informe Final de Instrucción), emitido por la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) por medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (TELEFÓNICA), por presuntamente haber incurrido en la infracción tipi fi cada en el artículo 6° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante la Resolución Nº 087- 2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (RGIS) 1, al haber incumplido la condición esencial establecida como tal en su Contrato de Concesión Única (Contrato de Concesión), otorgado mediante Resolución Ministerial N°529-2016- MTC/01; puesto que incumplió con la meta acumulada del Plan de Cobertura al cuarto año, respecto de la prestación del Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS) con tecnología LTE en el Bloque C (733748 MHz/ 788-803 MHz) de la Banda 700 MHz, de acuerdo con el Contrato de Concesión Única y lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 310-2016-MTC/27. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1. Mediante el Informe de Supervisión N°00263- DFI/SDF/2023 (Informe de Supervisión) , de fecha 05 de agosto de 2023, la DFI, en el marco del Expediente N°00018-2022-DFI (Expediente de Supervisión) , emitió el resultado de la veri fi cación realizada a TELEFÓNICA, cuyas conclusiones y recomendaciones fueron las siguientes: “(...) V. CONCLUSIONES 47. De la evaluación del cumplimiento del Plan de Cobertura al cuarto año de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A ., respecto de la prestación del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) con tecnología LTE en el Bloque C (733-748/788-803 MHz) de la Banda 700 MHz, en virtud de lo indicado en la Resolución Ministerial Nº 529-2016-MTC/01.03 y la Resolución Directoral Nº 310-2016-MTC/27, según el resultado de las acciones de supervisión realizadas en el presente expediente, que comprenden la veri fi cación de la información remitida por la citada empresa, de las declaraciones de cobertura y de las estaciones base, así como de las mediciones en campo realizadas se concluye lo siguiente, respecto a la obligación de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. de mantener la prestación del servicio en los ciento cuarenta y cuatro (144) CCPP que forman parte de la meta acumulada del PC al cuarto año: (...)