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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2024 (14/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2024 El Peruano / como infracción es necesario que sea idónea y tenga la aptitud su fi ciente para producir la lesión que comporta la contravención al ordenamiento, debiendo descartarse los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o la propia conducta del perjudicado2, que pudiera exonerarla de responsabilidad. De otro lado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 252.3° del TUO de la LPAG, la autoridad administrativa tiene la facultad de declarar de o fi cio la prescripción y dar por concluido el procedimiento administrativo sancionador cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar infracciones. Por su parte, el artículo 259° del citado TUO fi ja en nueve (9) meses el plazo, el cual puede ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, para resolver los procedimientos administrativos sancionadores, transcurrido el cual sin que se haya noti fi cado la resolución correspondiente, se entiende automáticamente caducado el procedimiento, lo cual será declarado de o fi cio. Al respecto, en el presente caso, de la veri fi cación y constatación de los plazos, corresponde continuar con el análisis del PAS iniciado a TELEFÓNICA por cuanto, se ha verifi cado que la potestad sancionadora del OSIPTEL no ha prescrito, así como tampoco ha caducado la facultad de resolver el presente procedimiento. Por consiguiente, corresponde analizar los argumentos presentados por la empresa operadora a través de sus Descargos , respecto a la imputación de cargos formulada por la DFI. 1. ANÁLISIS.- 1.1. Respecto a la infracción imputada en el presente PAS.- De manera preliminar, resulta pertinente reiterar que, en el presente PAS se imputa a TELEFÓNICA haber incurrido en la infracción tipi fi cada en el artículo 6° del RGIS, dado que habría incumplido con la condición esencial establecida como tal en su Contrato de Concesión, pues no ejecutó la meta acumulada del Plan de Cobertura (PC) al cuarto año, en dieciocho (18) centros poblados, respecto a la prestación del Servicio Público de Comunicaciones Personales (PCS) con tecnología LTE en el Bloque C (733-748 MHz/ 788-803 MHz) de la Banda 700 MHz, de acuerdo con el Contrato de Concesión Única y lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 310-2016- MTC/27. Al respecto, de conformidad con el Contrato de Concesión y la Resolución Directoral N° 310-2016-MTC/27 que aprobó el PC, TELEFÓNICA debía prestar el Servicio de PCS con tecnología LTE en el Bloque C (733-748 MHz/ 788-803 MHz) de la Banda 700 MHz, ejecutando dicho plan en un plazo de cinco (5) años, tal como se muestra a continuación: Cuadro N°2 Plan de cobertura Fecha de inicio de operacionesFECHAS DE CUMPLIMIENTO DEL PC 25/07/2016 25/07/217 1° Año25/07/2018 2°Año25/07/2019 3°Año25/07/2020 4°Año25/07/2021 5°Año Expansión N° de Centros Poblados15 0 129 0 51 Acumulado 15 15 144 144 195 Unidades Geográ fi cas (CCPP) Fuente: Informe de Supervisión Como puede apreciarse, respecto a la ejecución del Plan de Cobertura al cuarto año, TELEFÓNICA no tenía la obligación de ampliar la prestación del servicio PCS con tecnología LTE en el Bloque C (733-748/788-803 MHz) de la Banda 700, en nuevos centros poblados (CCPP), sino que debía mantener la continuidad en la prestación del servicio PCS con tecnología LTE en el Bloque C de la Banda 700, en los ciento cuarenta y cuatro (144) CCPP (15 CCPP que corresponden al primer año y 129 CCPP al tercer año 3), en los cuales debió cumplir con la prestación comercial de dicho servicio al cumplir el tercer año de ejecución. Es así como, resulta pertinente indicar que según el resultado que obra en el Informe N° 00027-DFI/SDF/20224 de fecha 18 de febrero de 2022, de la evaluación del cumplimiento de la ejecución del PC al tercer año por parte de TELEFONICA, se determinó que la citada empresa no cumplió con ejecutar el PC en tres (03) CCPP (Ahuac, Mariscal Cáceres y Sojo), motivo por el cual, mediante Resolución N°394-2022-GG/OSIPTEL de fecha 24 de noviembre de 2022, OSIPTEL sancionó a TELEFÓNICA con una multa de 151 UIT por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el artículo 6° del RGIS. Al respecto, la empresa operadora interpuso un recurso de apelación contra dicha resolución; sin embargo, el Consejo Directivo del OSIPTEL mediante Resolución N°0046- 2023-CD/OSIPTEL, de fecha 22 de marzo de 2023, lo declaró INFUNDADO y con fi rmó la sanción a la citada empresa. Bajo ese contexto, el órgano instructor evaluó el cumplimiento del PC al cuarto año por parte de TELEFÓNICA con relación a la prestación del servicio PCS con tecnología LTE en el Bloque C (733-748/788-803 MHz) de la Banda 700, de conformidad con lo establecido en la Resolución Directoral N°310-2016-MTC/27 y el Contrato de Concesión Única, considerando lo siguiente: (i) La información presentada por TELEFONICA sobre la cobertura y prestación del servicio en ciento cuarenta y cuatro (144) CCPP listados en el Anexo 1 del Informe de Supervisión; (ii) Declaraciones de cobertura presentadas por TELEFONICA en el marco de lo establecido en el Reglamento para la supervisión de la cobertura de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles y fi jos con acceso inalámbrico, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N°135-2013- CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, (en adelante, Reglamento de Cobertura) vigente durante la ejecución del PC al cuarto año; y (iii) Las mediciones de cobertura realizadas en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de Cobertura. En ese sentido, de acuerdo con el análisis realizado por DFI, se advierte que TELEFÓNICA incumplió con ejecutar el PC en dieciocho (18) CCPP de los ciento cuarenta y cuatro (144) CCPP que forman parte de la meta acumulada, toda vez que de la información de trá fi co remitida, las declaraciones de cobertura y las mediciones en campo, se advierte que no habría prestado el servicio PCS con tecnología LTE en el Bloque C (733-748/788-803 MHz) de la Banda 700, de acuerdo con el Contrato de Concesión Única y la Resolución Directoral N° 310-2016-MTC/27, conforme a lo siguiente: - En un (1) CCPP, Mariscal Cáceres , ubicado en el distrito de Daniel Hernández, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, la empresa no remitió información de trá fi co ni tampoco declaró cobertura para prestar el servicio PCS con tecnología LTE en el Bloque C (733-748/788-803 MHz) de la Banda 700, durante la ejecución del PC al cuarto año. - En un (1) CCPP, Sojo , ubicado en el distrito de Miguel Checa, provincia de Sullana departamento de Piura, la empresa no presentó registros de trá fi co por la prestación del servicio PCS, en el periodo de julio de 2019 hasta de julio de 2020, que corresponde al periodo de ejecución del PC al cuarto año. Asimismo, lo declaró con cobertura a partir del 13 de diciembre de 2019, de acuerdo con la información remitida al OSIPTEL en las declaraciones de cobertura (Anexo 5-A del Reglamento de Cobertura) 5. - A su vez, en dieciséis (16) CCPP: Acobamba, Acomayo, Becara, Carhuamayo, Casma Villahermosa, Florida, Huasahuasi, Letira, Moho, Naranjillo, Pampa Libre, Paucará, Pedro Ruiz Gallo, Tabalosos, Vegueta y Yuracyacu, si bien la empresa presentó registros de tráfi co por la prestación del servicio PCS, en el periodo del 25 de julio de 2019 hasta el 24 de julio de 2020, que corresponde al periodo de ejecución del PC al cuarto año y que los declaró con cobertura; no obstante, de las acciones de supervisión en campo se veri fi có que en los indicados CCPP no se cumple con las condiciones establecidas en el artículo 4° del Reglamento de Cobertura (nivel de señal, accesibilidad y retenibilidad), según el procedimiento de veri fi cación previsto en el artículo 9°