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41 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / Investigación Preparatoria del distrito de Pillco Marca, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Huánuco, hacia el Juzgado Transitorio de Extinción de Dominio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco. d) Redistribuir de manera aleatoria y en la función de investigación preparatoria la cantidad de 26 expedientes de procesos comunes en trámite del 6° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Pillco Marca, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Huánuco, hacia el Juzgado Transitorio de Extinción de Dominio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco. Artículo Segundo.- Disponer que los expedientes a redistribuir en función de investigación preparatoria autorizados en la presente resolución, son los que aún no hayan iniciado la audiencia de etapa intermedia; priorizando aquellos cuya programación de audiencia de acusación, sobreseimiento o control mixto sea la más lejana, o aquellos que se encuentran con el plazo de la investigación preparatoria próximo a vencer. Artículo Tercero.- Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente resolución deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Disponer que la O fi cina de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Huánuco debe veri fi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de junio de 2024 sea inferior a lo establecido en el estándar de producción; priorizando aquellos que se encuentran en subcarga procesal y cuyo nivel de ingresos recae en mayor medida en procesos inmediatos, los cuales se caracterizan por ser procesos especiales más céleres y de menor complejidad, debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su veri fi cación y las acciones adoptadas. Artículo Quinto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Huánuco informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, la incongruencia de ubicación de los órganos jurisdiccionales en las fuentes o fi ciales de información del Poder Judicial, reubicados a través de la Resolución Administrativa Nº 000435-2023-CE-PJ. Artículo Sexto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco deberá supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo, tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE); y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 308-2012-P-PJ. Artículo Sétimo.- Disponer que la administración del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, supervise el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos; así como, el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 de la “Guía del Administrador del Código Procesal Penal”, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 220-2016-CE-PJ. Artículo Octavo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco a tomar las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado, garantizando evitar el quiebre de procesos en los casos que corresponda. Artículo Noveno.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, cumplan estrictamente lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como el uso del Sistema de Notifi caciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica, y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial - SIJ. Artículo Décimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, en donde se encuentre implementado el Sistema de Noti fi caciones Electrónicas - SINOE; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de los lineamientos normativos que regulan el Sistema de Notifi caciones Electrónicas - SINOE. Artículo Décimo Primero.- Disponer que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la noti fi cación de las resoluciones judiciales “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico-informáticas del Sistema de Notifi caciones Electrónicas -SINOE no se pueda noti fi car electrónicamente. Artículo Décimo Segundo.- Noti fi car la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2307833-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Modifican la Directiva Nº 011-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú S.A., Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y Entidades que se encuentran bajo la Supervisión de ambas” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 319-2024-CG Lima, 16 de julio de 2024VISTOS:Las Hojas Informativas Nº 000056-2024-CG/PREVI y Nº 000057-2024-CG/PREVI, y el Memorando Nº 001657-2024-CG/PREVI, de la Subgerencia de Prevención e Integridad; los Memorandos Nº 000275-2024-CG/GPCS y Nº 000280-2024-CG/GPCS, de la Gerencia de Prevención y Control Social; el Memorando Nº 000113-2024-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; la Hoja Informativa Nº 000198-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y el Memorando Nº 000804-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normativa en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de