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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2024 (18/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a Control; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; precisando que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 27785, dispone que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de veri fi cación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la fi nalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y e fi cientemente; asimismo, establece que es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y con fi abilidad del control interno para la evaluación de la gestión, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo; Que, conforme al artículo 16 de la Ley Nº 27785, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, teniendo por misión dirigir y supervisar con e fi cacia y e fi ciencia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio de control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; disposición, que en similares términos es concordante con el literal t) del artículo 22 de la citada Ley; Que, la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fi nes, objetivos y metas institucionales; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28716, precisa que el Sistema de Control Interno es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y el personal, organizados e instituidos en cada entidad del Estado, para la consecución de los objetivos indicados en el artículo 4 de la referida Ley; asimismo, el artículo 10 de la referida Ley Nº 28716, dispone que la Contraloría General de la República, con arreglo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 27785, dicta la normativa técnica de control que oriente la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación; Que, la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2019, establece que todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, que se encuentran bajo los alcances de la mencionada Ley Nº 28716, tienen la obligación de implementar su Sistema de Control Interno, en plazo de dieciocho (18) meses, conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República; Que, en ese contexto, esta Entidad Fiscalizadora Superior mediante Resolución de Contraloría Nº 409- 2019-CG, aprobó la Directiva Nº 011-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú S.A., Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y Entidades que se encuentran bajo la Supervisión de ambas”, que regula las disposiciones para que las entidades bajo su alcance implementen el Sistema de Control Interno como una herramienta de gestión permanente, que contribuye al cumplimiento de los objetivos institucionales y promueve una gestión efi caz, e fi ciente, ética y transparente; habiendo sido modi fi cada con Resoluciones de Contraloría Nº 130-2020- CG y Nº 041-2024-CG; Que, como parte de la mejora continua a los procesos para el ejercicio del control gubernamental, y con el propósito de propiciar la adopción de acciones oportunas e inmediatas por parte de las entidades sujetas a control bajo el alcance de la Directiva Nº 011-2019-CG/INTEG, a fi n de coadyuvar al funcionamiento de la implementación del sistema de control interno como una herramienta de gestión permanente para cumplir con los objetivos institucionales y promover una gestión e fi caz, e fi ciente, ética y transparente en las entidades; la Subgerencia de Prevención e Integridad, ha identi fi cado la necesidad de hacer exigible el uso y aplicación de criterios y estándares generales y especí fi cos para el cumplimiento de las condiciones establecidas en las preguntas del “Cuestionario de Evaluación de la Implementación del Sistema de Control Interno” contenido en el Anexo Nº 1 de la referida Directiva Nº 011-2019-CG/INTEG, a través de la incorporación de un anexo que contiene las Fichas de revisión de la documentación que sustenta el desarrollo del Cuestionario, y de la incorporación de disposiciones para su aplicación; Que, en dicho contexto, la Subgerencia de Prevención e Integridad, a través de las Hojas Informativas Nº 000056-2024-CG/PREVI y Nº 000057-2024-CG/PREVI, y del Memorando Nº 001657-2024-CG/PREVI, propone y sustenta la modi fi cación de los numerales 7.5.1 y 10, y el Anexo Nº 5, así como, la incorporación del Anexo 8: Fichas de revisión de la documentación que sustenta el desarrollo del Cuestionario, a la Directiva Nº 011-2019- CG/INTEG; propuesta normativa que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Prevención y Control Social y de la entonces Vicecontraloría de Integridad y Control, hoy Vicecontraloría de Gestión Estratégica, Integridad y Control según Resolución de Contraloría Nº 293-2024-CG, a través de los Memorandos Nº 000275-2024-CG/ GPCS y Nº 000280-2024-CG/GPCS, y, el Memorando Nº 000113-2024-CG/VCIC, respectivamente; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando Nº 000804-2024-CG/GJNC, y estando a lo expuesto por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa Nº 000198-2024-CG/NORM, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la modi fi cación e incorporación de diversas disposiciones a la Directiva Nº 011-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú S.A., Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y Entidades que se encuentran bajo la Supervisión de ambas”, y modi fi catorias; atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Prevención e Integridad; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, así como lo dispuesto por el literal u) del