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40 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / por límite de edad del señor Justino Jesús Gallegos Zanabria, Juez Especializado Penal del Distrito Judicial de Puno; quien actualmente se desempeña como Juez Superior provisional de la citada Corte Superior. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Suprema Nº 326-86-JUS, del 29 de octubre de 1986, se nombró al señor Justino Jesús Gallegos Zanabria en el cargo de Juez del Primer Juzgado de Instrucción de la Provincia de San Román, Distrito Judicial de Puno; por Resolución Suprema Nº 189-90-JUS, del 28 de junio de 1990, se le nombró como Juez del Juzgado en lo Civil de Puno; y por Resolución 344-2017-PCNM de fecha 17 de julio de 2017, del Consejo Nacional de la Magistratura, fue rati fi cado como Juez Especializado Penal titular del mencionado distrito judicial. Segundo. Que el cargo de Juez/a termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del O fi cio Nº 000038-J-2024-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, partida de nacimiento y documento nacional de identidad, que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado juez nació el 19 de julio de 1954; y que el 19 de julio del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero. Cesar por límite de edad, a partir del 19 de julio del año en curso, al señor Justino Jesús Gallegos Zanabria en el cargo de Juez Especializado Penal titular del Distrito Judicial de Puno, quien actualmente se desempeña como Juez Superior provisional de la mencionada Corte Superior; y otorgarle las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo. Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez Especializado Penal del Distrito Judicial de Puno, para las acciones respectivas. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Puno, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2307839-1 Disponen medidas administrativas en el Distrito Judicial de Huánuco y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000230-2024-CE-PJ Lima, 16 de julio del 2024 VISTOS:El O fi cio Nº 000515-2024-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000060-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco solicita la redistribución de expedientes de procesos comunes e inmediatos desde el 1°, 2° y 5° Juzgados de Investigación Preparatoria de la provincia de Huánuco, hacia el Juzgado Transitorio Especializado de Extinción de Dominio de la misma provincia. Segundo. Que, de acuerdo a la evaluación realizada por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante Informe Nº 000060-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, se evidencia que mediante Resolución Administrativa Nº 000099-2024-CE-PJ el Juzgado Transitorio Especializado de Extinción de Dominio, tiene prorroga de funcionamiento hasta el 30 de setiembre de 2024; en ese sentido, al periodo de análisis, el referido órgano jurisdiccional transitorio tiene carga ín fi ma, considerando pertinente la redistribución de expedientes para coadyuvar en la descarga procesal de procesos comunes que se vienen dilatando en la función de investigación preparatoria en la provincia de Huánuco. Tercero. Que, por lo expuesto en el mencionado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto . Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 932- 2024 de la vigésima tercera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de julio de 2024, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención de la señora Barrios Alvarado por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Huánuco: a) Redistribuir de manera aleatoria y en la función de investigación preparatoria la cantidad de 26 expedientes de procesos comunes en trámite del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Pillco Marca, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Huánuco, hacia el Juzgado Transitorio de Extinción de Dominio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco. b) Redistribuir de manera aleatoria y en la función de investigación preparatoria la cantidad de 26 expedientes de procesos comunes en trámite del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Pillco Marca, provincia, departamento y Corte Superior de Justicia de Huánuco, hacia el Juzgado Transitorio de Extinción de Dominio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco. c) Redistribuir de manera aleatoria y en la función de investigación preparatoria la cantidad de 26 expedientes de proceso comunes en trámite del 5° Juzgado de