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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2024 (18/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 18 de julio de 2024 El Peruano / artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car los numerales 7.5.1 y 10, y del Anexo Nº 5; e, incorporar la Sexta Disposición Complementaria Final y del Anexo Nº 8 a la Directiva Nº 011-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú S.A., Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y Entidades que se encuentran bajo la Supervisión de ambas”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 409-2019-CG, modi fi cada mediante Resoluciones de Contraloría Nº 130-2020-CG y Nº 041-2024-CG, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Gerencia de Prevención y Control Social o la que haga sus veces, gestiona en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información o la que haga sus veces, las adecuaciones al Aplicativo Informático que soporta el proceso de implementación del sistema control interno, para la aplicación de las modi fi caciones e incorporaciones a la Directiva Nº 011-2019-CG/INTEG, aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que las modi fi caciones e incorporaciones a la Directiva Nº 011-2019-CG/INTEG, aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución, entran en vigencia a los treinta (30) días hábiles siguientes a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y, a su vez ésta con su Anexo, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíqueseNELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2307973-1 Modifican la Directiva N° 006-2019-CG/ INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno de las entidades del Estado” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 320-2024-CG Lima, 16 de julio de 2024VISTOS:Las Hojas Informativas N° 000056-2024-CG/PREVI y N° 000057-2024-CG/PREVI, y el Memorando N° 001659-2024-CG/PREVI, de la Subgerencia de Prevención e Integridad; los Memorandos N° 000275-2024-CG/GPCS y N° 000280-2024-CG/GPCS, de la Gerencia de Prevención y Control Social; el Memorando N° 000113-2024-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; el Memorando N° 000104-2024-CG/NORM y la Hoja Informativa N° 000197-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y el Memorando N° 000802-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normativa en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a Control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; precisando que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, el artículo 7 de la Ley N° 27785, dispone que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de veri fi cación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la fi nalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y e fi cientemente; asimismo, establece que es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y con fi abilidad del control interno para la evaluación de la gestión, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo; Que, conforme al artículo 16 de la Ley N° 27785, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, teniendo por misión dirigir y supervisar con e fi cacia y e fi ciencia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio de control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; disposición, que en similares términos es concordante con el literal t) del artículo 22 de la citada Ley; Que, la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fi nes, objetivos y metas institucionales; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28716, precisa que el Sistema de Control Interno es el conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y el personal, organizados e instituidos en cada entidad del Estado, para la consecución de los objetivos indicados en el artículo 4 de la referida Ley; asimismo, el artículo 10 de la Ley N° 28716, dispone que la Contraloría General de la República, con arreglo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 27785, dicta la normativa técnica de control que oriente la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación; Que, la Centésima Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2019, establece que todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, que se encuentran bajo los alcances de la mencionada Ley N° 28716, tienen la obligación de implementar su Sistema de Control Interno, en plazo de dieciocho (18) meses, conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República;