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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2024 (19/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 19 de julio de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Veri fi cación y Seguimiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable de la veri fi cación y seguimiento del avance físico y fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2308153-1 ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS Excluyen una (1) Ficha Técnica correspondiente al rubro Productos Farmacéuticos incluidos anticonceptivos y vacunas del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000110-2024- PERÚ COMPRAS-JEFATURA San Isidro, 17 de julio del 2024El Informe N° 000130-2024-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 01 de julio de 2024, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000206- 2024-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 15 de julio de 2024, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y; CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; teniendo como función, entre otras, el promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1018; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019- EF, establece que, el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC;Que, el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias (en adelante, el “Reglamento de la Ley N° 30225”), referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, al que se accede a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, pudiendo ser objeto de modi fi cación o exclusión, previo sustento técnico; Que, el Anexo N° 1 de De fi niciones del Reglamento de la Ley N° 30225 establece que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especi fi caciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan; Que, el numeral 8.3.9 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva N° 009-2023-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones que regulan la gestión del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC”, aprobada por Resolución Jefatural N° 000178- 2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA (en adelante, “la Directiva”), establece que, la Dirección de Estandarización y Sistematización mediante informe puede recomendar a la Jefatura de PERÚ COMPRAS, la exclusión de una Ficha Técnica, previa veri fi cación de lo siguiente: a) la pérdida de la condición de común del bien o servicio; b) la inexistencia de la oferta en el mercado de organismos públicos o privados con capacidad de veri fi car la calidad y/o evaluar la conformidad del bien o servicio, cuando corresponda; o, c) la necesidad de generar más de una Ficha Técnica de un bien o servicio común para describir con mayor especi fi cidad sus características; Que, el numeral 8.3.10 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva dispone que, con el informe de la Dirección de Estandarización y Sistematización en el que se recomienda la exclusión de la Ficha Técnica, la Jefatura de PERÚ COMPRAS, a través de Resolución Jefatural, aprueba la exclusión de la Ficha Técnica del bien o servicio del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, siendo que, la Resolución Jefatural se publica en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y en la sede digital de PERÚ COMPRAS; Que, mediante Informe N° 000130-2024-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización sustenta y detalla técnicamente la exclusión de una (1) Ficha Técnica correspondiente al rubro Productos Farmacéuticos incluidos anticonceptivos y vacunas del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, en razón de haber perdido la condición de bien común, puesto que, no cuenta con más de un proveedor autorizado con capacidad para la comercialización respectiva; Que, a través del Informe N° 000206-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico expuesto por la Dirección de Estandarización y Sistematización, y de conformidad con lo dispuesto por la normativa aplicable, resulta legalmente viable la exclusión de la Ficha Técnica referida del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, al haberse con fi gurado la causal de exclusión relativa a la pérdida de la condición de bien común; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias; la Directiva N° 009-2023-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 000178-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF;