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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2024 (20/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / pueden participar en calidad de integrantes del grupo de trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del grupo de trabajo; la resolución ministerial que aprueba la creación de un grupo de trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el grupo de trabajo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2018-VIVIENDA, se aprueba el Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023, el cual dispone que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento diseñar, normar, promover, supervisar, evaluar y ejecutar la política sectorial en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, madres gestantes y personas adultas mayores; Que, a través del Decreto Supremo N° 003-2024-VIVIENDA, se aprueba la continuidad al 2025 del Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023 y la matriz de metas 2024-2025, señalando en su sexto considerando que no se cuenta aún con una Política Nacional Multisectorial de Accesibilidad Universal, como instrumento de gestión para impulsar el cierre de brechas en materia de accesibilidad universal, por lo que se indica que resulta necesario aprobar la continuidad del citado Plan para cumplir satisfactoriamente con las metas previstas en éste; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0030-2023/CEPLAN/PCD, se aprueba la actualización de la Guía de Políticas Nacionales, disponiendo que en la etapa preparatoria se debe formalizar el proceso de la formulación de una política multisectorial a través de una resolución ministerial del ministerio conductor; Que, en el marco de las normas citadas, y mediante la Nota N° 068-2024-VIVIENDA/VMVU-DGADT que contiene el Informe Técnico Legal N° 017-2024-VIVIENDA/VMVU/DGADT-DA, de la Dirección de Accesibilidad, la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico sustenta y propone formalizar el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional de Accesibilidad Universal al 2040 y la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial para la formulación y diseño de la propuesta de la Política Nacional de Accesibilidad Universal al 2040, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, se cuenta con el consentimiento de los integrantes representados en el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuya creación se propone; Que, con el Memorando N° 1146-2024-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 304-2024-VIVIENDA/OGPP-OPM de su O fi cina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable al proyecto normativo que formaliza el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional de Accesibilidad Universal al 2040 y la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial para la formulación y diseño de la propuesta de la Política Nacional de Accesibilidad Universal al 2040, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Informe N° 618-2024-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que formaliza el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional de Accesibilidad Universal al 2040 y la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial para la formulación y diseño de la propuesta de la Política Nacional de Accesibilidad Universal al 2040, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalización del inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional de Accesibilidad Universal al 2040 Formalizar el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional de Accesibilidad Universal al 2040. Artículo 2.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, que tiene por objeto la formulación y diseño de la propuesta de Política Nacional de Accesibilidad Universal al 2040, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, Grupo de Trabajo). Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo3.1. El Grupo de Trabajo está conformado por: a) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo preside. b) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. d) Un/a representante del Ministerio de Defensa. e) Un/a representante del Ministerio del Interior.f) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. g) Un/a representante del Ministerio de Educación.h) Un/a representante del Ministerio de Salud.i) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. j) Un/a representante del Ministerio de la Producciónk) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. l) Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas. m) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. n) Un/a representante del Ministerio del Ambiente. ñ) Un/a representante del Ministerio de Cultura.o) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. p) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. q) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. r) Un/a representante de la Asociación de Municipalidades del Perú. s) Un/a representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales. 3.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones sin ninguna retribución económica, de forma voluntaria y ad honorem y pueden contar con un representante alterno, quien asistirá a las reuniones en caso de ausencia del titular. 3.3 Los integrantes del Grupo de Trabajo deben tener como mínimo cargos directivos. 3.4 El Grupo de Trabajo puede invitar a representantes de otras entidades públicas, así como a especialistas de instituciones privadas y de la sociedad civil, a fi n de que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aportes, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4.- Designación y acreditación de los miembros titulares y alternos Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo, así como sus representantes alternos se acreditan ante