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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2024 (20/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / de elaborar las propuestas normativas para la implementación de la infraestructura de drenaje pluvial, de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en todo el territorio nacional, incorporando la gestión del riesgo de desastres, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial; Que, con el Memorando N° 1256-2024-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 351-2024-VIVIENDA/OGPP-OPM de su O fi cina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable para la creación del referido Grupo de Trabajo Sectorial; Que, a través del Informe N° 623-2024-VIVIENDA/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del artículo 35 de la Ley N° 29158 y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, opina que corresponde se expida una Resolución Ministerial para la creación del referido Grupo de Trabajo Sectorial; Que, en ese sentido, corresponde expedir el presente acto resolutivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Sectorial Crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objeto de elaborar las propuestas normativas para la implementación de la infraestructura de drenaje pluvial, de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en todo el territorio nacional, incorporando la gestión del riesgo de desastres. Artículo 2. Conformación del Grupo de Trabajo2.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por: a) El/La Viceministro/a de Construcción y Saneamiento, quien lo preside. b) El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento. c) El/La Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento. d) El/La Director/a General de la Dirección General de Asuntos Ambientales. e) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. f) El/La Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. 2.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen sus funciones ad honorem y cuentan con un/a representante alterno/a que asiste a las reuniones en caso de ausencia del/de la titular. Artículo 3.- Designación de representantes alternos Los representantes alternos/as se designan mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en el plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Sectorial El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:a) Elaborar un plan de trabajo para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Sectorial, dentro de los diez días hábiles contados desde su instalación. b) Elaborar propuestas normativas para la implementación de la infraestructura de drenaje pluvial, de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, incorporando la gestión del riesgo de desastres; así como el correspondiente sustento técnico y/o legal. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Dirección General de Políticas y Regulación de Construcción y Saneamiento, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento del objeto y funciones del Grupo de Trabajo Sectorial; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la presidencia del Grupo de Trabajo. Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo Sectorial se instala dentro de los cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del plazo a que se re fi ere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Información, colaboración, asesoramiento y apoyo Para el cumplimiento de su objeto, el Grupo de Trabajo Sectorial, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información e invitar a sus sesiones, en calidad de invitados, a otros representantes de las unidades de organización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, representantes de instituciones públicas, entidades privadas y organizaciones no gubernamentales, nacionales y extranjeras, así como otros actores especializados. Artículo 8.- Financiamiento El funcionamiento del Grupo de Trabajo Sectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Periodo de vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de ciento ochenta días calendario, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación, plazo en el cual presenta al Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las propuestas normativas para la implementación de la infraestructura de drenaje pluvial, así como el correspondiente sustento técnico y/o legal. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2308733-1 Designan Directores Titular y Suplente ante el Directorio de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho S.A - SEDA AYACUCHO S.A., propuestos por el Gobierno Regional de Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 09-2024- VIVIENDA/VMCS Lima, 18 de julio de 2024