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47 NORMAS LEGALES Sábado 20 de julio de 2024 El Peruano / la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de siete días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un plan de actividades, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la instalación del Grupo de Trabajo. b) Formular y diseñar la propuesta de Política Nacional de Accesibilidad Universal al 2040. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la que asume la responsabilidad administrativa y coordinación operativa del funcionamiento del Grupo de Trabajo; convoca, programa y agenda sesiones virtuales o presenciales; es responsable de llevar el registro de acuerdos, y toda la documentación que se genere. Artículo 7.- Instalación y vigencia7.1. El Grupo de Trabajo se instala dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se re fi ere el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial. 7.2. El Grupo de Trabajo tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Noti fi cación Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2308714-1 Crean Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar las propuestas normativas para la implementación de la infraestructura de drenaje pluvial, de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en todo el territorio nacional, incorporando la gestión del riesgo de desastres RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 249-2024- VIVIENDA Lima, 19 de julio de 2024 VISTOS: El Informe N° 498-2024-VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Memorando N° 300-2024/VIVIENDA/VMCS del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento, el Memorando N° 1256-2024-VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 351-2024-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, el Informe N° 623-2024-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General .de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que este Ministerio tiene competencias en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), a través del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, es el ente competente para regular lo concerniente a la infraestructura de drenaje pluvial y, como tal, le corresponde plani fi car y emitir la normativa, de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en todo el territorio nacional; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1356, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2018-VIVIENDA, dispone que el MVCS, a través del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, en su condición de ente rector de la infraestructura del drenaje pluvial, plani fi ca y norma lo referente a drenaje pluvial, de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en todo el territorio nacional, incorporando la gestión del riesgo de desastres; Que, conforme a los párrafos 28.1, 28.2 y 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, los grupos de trabajo sectoriales o multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia; Que, mediante el Informe N° 498-2024-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0 la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano remite los Informes N°s. 506-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 y 065-2024/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2-FRBE de la Unidad de Asesoría Legal, el Memorando N° 2501-2024/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/3.1 y el Informe N° 481-2024/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/3.1.1 de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y los Informes N°s. 208-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU/UGPP-BID y 042-2024-VIVIENDA/VMCS/PNSU/UGPP-BID-jmatos de la Unidad de Gestión de Programas y Proyectos BID, a través de los cuales sustenta y propone al Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento la creación del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado