TEXTO PAGINA: 39
39 NORMAS LEGALES Viernes 26 de julio de 2024 El Peruano / SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área expropiada del bien inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 4.- Inscripción registral del área afectada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Bene fi ciario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución.Artículo 5.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, noti fi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área afectada del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: TRAMOS VIALES DEL EJE MULTIMODAL AMAZONAS NORTE DEL “PLAN DE ACCIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL SUDAMERICANA – IIRSA”. N°SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETOS PASIVOS IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES CESAR AUGUSTO CALLA ESCOBEDO URSULA EMERITA ROJAS DE CALLACODIGO: T03-DVP-ASER-007 AREA AFECTADA: 639.74 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 2 571,50 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con la P.E. 11033157, mediante líneas rectas y quebradas de 07 tramos con una distancia total de 40.33 ml del vértice 1 al vértice 8.Por el Sur:No presenta colindancias.Por el Este: Colinda con la P.E. 11033157, mediante líneas rectas y quebradas de 06 tramos con una distancia de 33.27 ml del vértice 8 al vértice 14.Por el Oeste:Colinda con la P.R. 11033153, mediante líneas rectas y quebradas de 24 tramos con una distancia de 64.83 ml del vértice 14 al vértice 1.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1 1 - 2 5.27 813454.2884 9348024.4358 2 2 - 3 13.37 813458.9601 9348022.00003 3 - 4 5.77 813470.4401 9348015.15004 4 - 5 4.03 813475.2101 9348011.91005 5 - 6 4.45 813478.3101 9348009.34006 6 - 7 3.99 813481.5701 9348006.31007 7 - 8 3.45 813484.1701 9348003.29008 8 - 9 1.98 813485.9201 9348000.32009 9 - 10 1.36 813486.6801 9347998.4900 10 10 - 11 3.43 813486.9401 9347997.1500 11 11 - 12 3.97 813487.3401 9347993.7400 12 12 - 13 8.65 813487.2801 9347989.7700 13 13 - 14 13.88 813486.5501 9347981.1500 PARTIDA REGISTRAL N°: 11033153 del Registro de Predios de Bagua, Zona Registral N° II – Sede Chiclayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 16 de abril de 2024 (Informe Técnico N° 006935-2024- Z.R. N° II-SEDE-CHICLAYO/UREG/CAT) por la Oficina Registral de Bagua, Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.14 14 - 15 1.04 813485.0197 9347967.3581 15 15 - 16 3.02 813484.4884 9347968.255316 16 - 17 2.85 813482.9827 9347970.871917 17 - 18 2.81 813481.5685 9347973.342018 18 - 19 2.91 813480.1755 9347975.778719 19 - 20 2.93 813478.7490 9347978.312420 20 - 21 2.95 813477.3460 9347980.883021 21 - 22 2.96 813475.9585 9347983.489922 22 - 23 2.99 813474.5978 9347986.114423 23 - 24 3.14 813473.2193 9347988.7680 24 24 - 25 3.15 813471.7764 9347991.5551 25 25 - 26 3.12 813470.3165 9347994.349926 26 - 27 3.06 813468.8752 9347997.119427 27 - 28 2.81 813467.4913 9347999.853828 28 - 29 2.51 813466.2279 9348002.367829 29 - 30 2.45 813465.0915 9348004.601930 30 - 31 2.5 813463.9218 9348006.752131 31 - 32 2.67 813462.7214 9348008.942932 32 - 33 2.83 813461.4114 9348011.269233 33 - 34 2.7 813460.0824 9348013.769534 34 - 35 2.49 813458.8466 9348016.175335 35 - 36 2.41 813457.7011 9348018.388436 36 - 37 2.42 813456.5549 9348020.509137 37 - 1 2.11 813455.3640 9348022.6189 2309657-1