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6 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como una de las funciones especí fi cas del Ministerio del Ambiente dirigir el SEIA; Que, según lo dispuesto por el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, en caso de que la entidad encargada de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a un determinado proyecto de inversión requiera opiniones vinculantes y no vinculantes de otras entidades del sector público, estas deberán emitirse, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de 45 días hábiles; en el supuesto que se solicite una opinión no vinculante y esta no fuera emitida dentro del plazo antes referido, el funcionario de la entidad que debe aprobar el Estudio de Impacto Ambiental deberá continuar el procedimiento sin dicha opinión; una vez emitidas las opiniones vinculantes y no vinculantes, la entidad encargada de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental deberá elaborar un informe consolidado de dichas opiniones, que será remitido al solicitante, para las subsanaciones o aclaraciones que correspondan; en dicho informe, la entidad encargada de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental solo considerará las opiniones emitidas por las entidades en el marco de sus competencias establecidas en la Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM, se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país y establece otras disposiciones, con la fi nalidad optimizar el proceso de evaluación del impacto ambiental de los proyectos de inversión, para fortalecer la consistencia técnica entre entidades y obtener mayores niveles de e fi ciencia y e fi cacia en la implementación de dicho proceso; Que, en el marco de la implementación de las precitadas disposiciones se han advertido la necesidad de mejorar el desarrollo del esquema de articulación entre las acciones de las entidades opinantes en los procesos de evaluación del impacto ambiental a cargo del Senace, lo cual permite a dichas entidades tener mayor claridad y dinamismo sobre las acciones a su cargo; por lo que se requiere la modi fi cación de las mismas; Que, los principios de celeridad y simplicidad contemplados en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establecen que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que di fi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento; así como, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deben ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir; Que, en ese sentido, resulta necesario dotar de mayor e fi ciencia y celeridad al proceso de evaluación del impacto ambiental, por lo que se requiere establecer precisiones respecto del alcance de las autorizaciones para el levantamiento de la línea base de los estudios ambientales; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 126-2024-MINAM se dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modi fi ca las disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones aprobadas por el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios respecto del mencionado proyecto; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha declarado que la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM, se aprueban las disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car los artículos 5, 6 y 7 e incorporar el artículo 13 a las “Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones”, aprobadas por el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM, así como regular aspectos relacionados al levantamiento de información de línea base para los Estudios de Impacto Ambiental. Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 5, 6 y 7 de las Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones, aprobadas por el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM Modi fi car los artículos 5, 6 y 7 de las Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones, aprobadas por el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM, en los términos siguientes: “Artículo 5.- Identi fi cación de los proyectos cuyos EIA-d o MEIA-d se evalúan bajo el Esquema de articulación 5.1. Las autoridades sectoriales correspondientes identi fi can los proyectos priorizados, cuyos EIA-d o MEIA-d requieren ser evaluados bajo el Esquema de articulación señalado en el artículo 4 de las presentes Disposiciones.