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16 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / 1. Domicilio. (…)De producirse un cambio de circunstancias que ocasione que la institución fi nanciera sujeta a reportar tenga conocimiento o pueda llegar a conocer que la evidencia documental original es incorrecta o no fi able, dicha institución debe, a más tardar el último día del año calendario respectivo, o en un plazo de noventa (90) días calendario contado a partir del día siguiente de la noti fi cación o descubrimiento del cambio de circunstancias, en caso de que el vencimiento de este último plazo sea posterior al término del año calendario, obtener una declaración jurada y recabar nueva evidencia documental para establecer la(s) residencia(s) del titular de la cuenta a efectos fi scales. Si la institución fi nanciera sujeta a reportar no puede obtener la declaración jurada ni nueva evidencia documental para dicha fecha, debe aplicar el procedimiento de búsqueda en archivos electrónicos previsto en los numerales 2 al 6 del presente rubro. (…) Sección III: Debida diligencia respecto de cuentas nuevas de personas naturales (…) C. Si se produjera un cambio de circunstancias en relación con una cuenta nueva de persona natural que ocasione que la institución fi nanciera sujeta a reportar tenga conocimiento o pueda llegar a conocer que la declaración jurada original es incorrecta o no fi able, la institución fi nanciera sujeta a reportar no podrá basarse en esa declaración y deberá obtener bien una declaración jurada válida que establezca(n) la(s) residencia(s) a efectos fi scales del titular de la cuenta, o bien una explicación razonable y documentos (si procede) que acrediten la validez de la declaración jurada original (y conservar una copia o registro de dicha explicación y documentación). Sección IV: Debida diligencia respecto de cuentas preexistentes de entidades (…)E. Plazos para la revisión y procedimientos complementarios aplicables a las cuentas preexistentes de entidades. (…) 3. Si hay un cambio de circunstancias respecto de una cuenta preexistente de entidad que ocasione que la institución fi nanciera sujeta a reportar tenga conocimiento o pueda llegar a conocer que la declaración jurada u otra documentación asociada con la cuenta es incorrecta o no fi able, dicha institución deberá volver a determinar el estatus de la cuenta de conformidad con los procedimientos previstos en el rubro D de la presente sección. Especí fi camente, en este caso, la institución fi nanciera sujeta a reportar debe aplicar los procedimientos que se indican a continuación, como máximo, el último día del año calendario respectivo, o en un plazo de noventa (90) días calendario contado a partir del día siguiente de la noti fi cación o descubrimiento del cambio de circunstancias, en caso de que el vencimiento de este último plazo sea posterior al término del año calendario: (i) Con respecto a la determinación de si el titular de la cuenta es una persona reportable: la institución fi nanciera sujeta a reportar debe obtener una declaración jurada o bien una explicación razonable y documentos (si procede) que sustenten la razonabilidad de la información contenida en la declaración jurada original u otra documentación asociada (y conservar una copia o registro de dicha explicación y documentación). Si la institución fi nanciera sujeta a reportar no los obtiene, debe considerar al titular de la cuenta como una persona reportable respecto de ambas jurisdicciones. (ii) Con respecto a la determinación de si el titular de la cuenta es una institución fi nanciera, una ENF activa o una ENF pasiva: la institución fi nanciera sujeta a reportar debe obtener documentación adicional o una declaración jurada (según corresponda) para establecer la condición del titular de la cuenta como institución fi nanciera o ENF activa. Si no los obtiene, debe considerar al titular de la cuenta como una ENF pasiva. (iii) Con respecto a la determinación de si una persona que ejerce el control de una ENF pasiva es una persona reportable: la institución fi nanciera sujeta a reportar debe obtener una declaración jurada o bien una explicación razonable y documentos (si procede) que sustente la razonabilidad de la información contenida en la declaración jurada original u otra documentación asociada (y conservar una copia o registro de dicha explicación y documentación). Si la institución fi nanciera sujeta a reportar no los obtiene, debe basarse en los indicios de vinculación descritos en el numeral 2 del rubro B de la sección II que consten en sus archivos para determinar si la persona que ejerce el control es una persona reportable. (…) Sección VI: Normas especiales en materia de debida diligencia (…)B. Procedimientos alternativos para las cuentas fi nancieras cuyos titulares son personas naturales que tienen la consideración de bene fi ciarios de un contrato de seguro con valor en efectivo o de un contrato de renta particular. (…)”Artículo 4.- Incorporación de un segundo párrafo al rubro C de la sección III y de un numeral 3 al rubro A de la sección V del anexo II del Reglamento Incorpórase un segundo párrafo al rubro C de la sección III y un numeral 3 al rubro A de la sección V del anexo II del Reglamento, conforme a los textos siguientes: “ANEXO IIPROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA QUE DEBEN APLICAR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS SUJETAS A REPORTAR (…)Sección III: Debida diligencia respecto de cuentas nuevas de personas naturales (…)C. (…) Si la institución fi nanciera sujeta a reportar no puede obtener la declaración jurada válida o la explicación razonable y documentos (si procede) que acrediten la validez de la declaración jurada original dentro de los noventa (90) días calendario contado a partir de la fecha en que tenga conocimiento o pueda llegar a conocer que las circunstancias que condicionan su veracidad han cambiado, debe considerar al titular de la cuenta como residente a efectos fi scales tanto de la jurisdicción indicada en la declaración jurada original como de la jurisdicción en la que posiblemente resida debido al cambio de circunstancias. (…)Sección V: Debida diligencia respecto de cuentas nuevas de entidades (…)