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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2024 (27/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / declaraciones hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del citado ejercicio.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas SERGIO GONZÁLEZ GUERRERO Ministro de la Producción REGLAMENTO DE LA LEY N° 31969, LEY QUE IMPULSA LA COMPETITIVIDAD Y EL EMPLEO EN LOS SECTORES TEXTIL, CONFECCIONES, AGRARIO Y RIEGO, AGROEXPORTADOR Y AGROINDUSTRIAL Y FOMENTA SU REACTIVACIÓN ECONÓMICA TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones que resultan necesarias para la adecuada aplicación de la Ley N° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica. Artículo 2. De fi niciones Para efecto del presente reglamento se entiende por: a) Beneficio de deducción adicional: A la deducción adicional a que se refieren los artículos 7 y 8 de la Ley N° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica, según corresponda. b) Certificado Único Laboral (CUL): Al documento electrónico que contiene información necesaria para facilitar la contratación laboral de las personas de 18 años a más, establecido por la Ley N° 31760, Ley del Certificado Único Laboral. c) Costo de Producción: El costo incurrido en la producción del bien, el cual comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de fabricación; conforme a lo regulado en el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF. d) Empleo en el período base: Al número promedio de trabajadores registrados en la planilla electrónica durante los ejercicios 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027, según corresponda al ejercicio anterior al cual se pretende aplicar el beneficio de deducción adicional. e) Fecha de inicio de labores : Al día de alta del trabajador en el T-Registro, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 018-2007-TR, Decreto Supremo que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”. f) IPM : Al Índice de Precios al Por Mayor calculado metodológicamente y publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en su sede digital. g) Ley : A la Ley N° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica.h) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. i) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT, de acuerdo con las normas sobre la materia. j) Trabajador : Al definido en el literal i) del artículo 3 de la Ley y que, además, su situación como trabajador en el T-Registro sea activo o subsidiado. k) Trabajador nuevo: Al trabajador registrado en la planilla electrónica, respecto del cual, de manera concurrente, se verifica que: 1. Su fecha de inicio de labores corresponde al ejercicio en el que se aplica el beneficio de deducción adicional, 2. Cumple los requisitos señalados en los literales a), b), c), g), y h) del artículo 7 y en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la Ley, según corresponda, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18, y 3. Está comprendido en la diferencia resultante de comparar el número promedio de trabajadores registrados en el ejercicio indicado en el numeral 1 con el empleo en el periodo base, de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 19. l) Utilidades -luego del pago del impuesto a la renta-: Aquellas de libre disposición que correspondan a los resultados del ejercicio en que se efectúa la reinversión, a que se refiere el párrafo 4.4 del artículo 4 de la Ley. Cualquier mención a un artículo sin indicar el dispositivo al cual corresponde, se entiende referido al presente reglamento. Asimismo, cualquier mención a un literal o numeral sin indicar el artículo o literal al cual corresponden, se entiende referido al artículo o literal en el cual se encuentren, respectivamente. Artículo 3. Ámbito de aplicación El presente reglamento resulta de aplicación para: 1. Los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario y del Régimen General del impuesto a la renta que desarrollan principalmente actividades de la industria textil y confecciones que se re fi ere la División 13 –clases 1311, 1312, 1313, 1391, 1392, 1393, 1394 y 1399– y la División 14 –clases 1410, 1420 y 1430– correspondientes a la Sección C de la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (Revisión 4), comprendidos en el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley, y tienen registrada en el Registro Único de Contribuyentes como actividad económica principal, una de las clases antes referidas. 2. Los contribuyentes comprendidos en el artículo 2 de la Ley N° 31110, Ley del Régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y su norma reglamentaria, solo respecto de la deducción adicional por la contratación de trabajadores, conforme lo dispuesto en el párrafo 2.2 del artículo 2 de la Ley. TÍTULO II BENEFICIOS TRIBUTARIOS CAPÍTULO I CRÉDITO TRIBUTARIO POR REINVERSIÓN PARA LOS SECTORES TEXTIL Y CONFECCIONES Artículo 4. Crédito tributario por reinversión4.1 Los contribuyentes a que se re fi ere el numeral 1 del artículo 3 que reinviertan sus utilidades -luego del pago del impuesto a la renta- en la adquisición de activos destinados a las actividades señaladas en el