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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2024 (27/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / Recuperación de la Calidad de los Recursos Hídricos de la Cuenca del Río Rímac” por existir duplicidad de las funciones que ejerce con aquellas que están a cargo del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín, para lo cual acoge las opiniones técnicas del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín y de la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de Recursos Hídricos de la ANA; Que, mediante el Memorando N° 0150-2022-ANA-ST- CRHC CHILLÓN- RIMAC-LURIN, el Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín, cumple con remitir a la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos, el Informe de Cierre de Gestión 2013-2022 de la Comisión Multisectorial de Recuperación de la Calidad de los Recursos Hídricos de la Cuenca del Río Rímac y el Acta de Sesión 55° de fecha 11 de octubre de 2022 de la Comisión Multisectorial, que aprueba el referido informe; los cuales sustentan la pertinencia de extinción de la “Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac”; Que, en ese sentido, considerando que en el diseño y estructura del Estado prevalecen y rigen los criterios de e fi ciencia, justi fi cación de funciones y actividades, no duplicidad de funciones y el principio de especialidad que supone integrar funciones y competencias a fi nes; resulta necesario la extinción de la Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac, con la fi nalidad de lograr mayor efi ciencia en la utilización de los recursos del Estado, eliminando duplicidad o superposición de competencias y funciones entre sectores y entidades; Que, en virtud al numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende disposiciones normativas sobre comisiones; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; DECRETA:Artículo 1.- Extinción de Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo N° 022-2012-AG Extinguir la “Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac”, adscrita al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, creada por Decreto Supremo N° 022-2012-AG. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Salud y la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente ANGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas ROMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas SERGIO GONZÁLEZ GUERRERO Ministro de la Producción CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2310423-4 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que modifica los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, así como de diversas empresas y organismos públicos de los gobiernos locales DECRETO SUPREMO N° 138-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2024-EF, se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2024, que se destinan al fi nanciamiento del gasto corriente, en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modi fi carse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, nueve (09) gobiernos regionales y ciento doce (112) gobiernos locales, así como seis (06) empresas y seis (06) organismos públicos de los gobiernos locales han solicitado la modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, para el fi nanciamiento de gastos operativos vinculados a la prestación de servicios públicos a su cargo; en ese sentido, mediante el Memorando N° 0459-2024-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público ha veri fi cado que la propuesta de modi fi cación de límites máximos de incorporación de