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14 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / mayores ingresos públicos se encuentra en consistencia con los límites del gasto no fi nanciero presupuestal y del gasto corriente presupuestal, incluyendo mantenimiento; por lo que resultan consistentes con las reglas fi scales vigentes para el Año Fiscal 2024; Que, por tanto, corresponde modi fi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2024-EF, en el presupuesto institucional de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, así como de diversas empresas y organismos públicos de los gobiernos locales; De conformidad con lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Decreto Supremo N° 006-2024-EF, Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otra disposición; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Modi fi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2024-EF, Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales y dicta otra disposición, en el presupuesto institucional de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, así como de diversas empresas y organismos públicos de los gobiernos locales, conforme a lo detallado en el Anexo I “Modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para fi nanciar gasto corriente en el presupuesto institucional de diversos gobiernos regionales, establecido en el Decreto Supremo N° 006-2024-EF”, en el Anexo II “Modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para fi nanciar gasto corriente en el presupuesto institucional de diversos gobiernos locales, establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2024-EF” y en el Anexo III “Modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para fi nanciar gasto corriente en el presupuesto institucional de diversas empresas y organismos públicos de los gobiernos locales, establecidos en el Decreto Supremo N° 006-2024-EF”, respectivamente, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Responsabilidad Los Titulares de las entidades bajo el alcance del presente Decreto Supremo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 3.- Publicación Los Anexos I, II y III se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2310471-1Modifican el Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina DECRETO SUPREMO N° 139-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Consejo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) aprobó el 15 de julio del 2014 el Estándar Común de Reporte (ECR) que insta a las jurisdicciones a obtener información de sus instituciones fi nancieras e intercambiarla automáticamente con otras jurisdicciones anualmente, estableciendo el tipo de información fi nanciera que se debe intercambiar, las instituciones fi nancieras que deben reportar dicha información, los distintos tipos de cuentas, los titulares de las cuentas cubiertos, así como los procedimientos de debida diligencia que deben aplicar las instituciones fi nancieras para identi fi car las cuentas reportables y obtener los datos de identi fi cación de los titulares de dichas cuentas; Que, el Perú se encuentra adherido al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la OCDE desde el año 2014, habiendo asumido el compromiso de implementar el referido estándar internacional, así como de someterse al proceso de monitoreo y revisión de su implementación efectiva (revisión por pares) y efectuar intercambios automáticos de información de cuentas fi nancieras a partir del año 2020; Que, el Perú suscribió la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal el 25 de octubre de 2017 (en adelante, la Convención) y el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes para el Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras el 19 de noviembre del 2020 a fi n de realizar intercambios automáticos de dicha información, a partir del año 2020; Que, conforme a lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 87 del Código Tributario; el artículo 143-A de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1372, Decreto Legislativo que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identi fi cación de los bene fi ciarios fi nales, mediante el Decreto Supremo N° 256-2018-EF, se aprobó el reglamento que establece la información fi nanciera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de dicha información conforme a lo acordado en la Convención, entre otros, así como los procedimientos de debida diligencia (en adelante, el Reglamento); Que, habiéndose concluido en el año 2022 la revisión por pares del marco normativo que regula el intercambio automático de información de cuentas fi nancieras, se han recibido recomendaciones respecto al alcance de las instituciones fi nancieras que deben declarar la información a la SUNAT, sobre el alcance de las cuentas fi nancieras cuya información debe declararse y sobre los procedimientos de debida diligencia que deben aplicar las instituciones fi nancieras para identi fi car cuentas reportables entre las cuentas preexistentes de bajo valor de personas naturales por lo que se debe modi fi car el Reglamento para que el marco normativo del Perú sea consistente con el ECR; Que, asimismo, a fi n de lograr una difusión plena de las obligaciones involucradas, resulta necesario recoger en el Reglamento una parte signi fi cativa de la regulación de los procedimientos de debida diligencia que deben aplicar