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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2024 (27/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones”, aprobadas por el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM, es de aplicación supletoria el Sub Capítulo IV del Capítulo I del Título III del Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM. Cuarta.- Actualización de la Guía de para la elaboración de la Línea Base en el marco del SEIA y requerimiento de autorización para la realización de estudios del patrimonio Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con el SERFOR, aprueba la actualización de la Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del SEIA, a la que se hace referencia en la Quinta Disposición Complementaria Final de las “Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones”, aprobadas por el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM. Las acciones de monitoreo biológico dentro del área de in fl uencia, aprobadas como parte del instrumento de gestión ambiental, no requieren autorización alguna por parte del SERFOR. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Procedimientos en trámite Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se resuelven conforme a las disposiciones normativas bajo las cuales se iniciaron, salvo las disposiciones previstas en el artículo 2 que son de aplicación inmediata a los procedimientos en trámite. Segunda.- Información de línea base biológica Los estudios de patrimonio que se hubieran realizado al amparo de las normas previas a la aprobación de la presente norma, continúan sujetándose a la normativa anterior, salvo pedido expreso del titular para adecuar dichos estudios a los alcances del artículo 13 y/o de la guía a la que se hace referencia en la Quinta Disposición Complementaria Final de las “Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones”, aprobadas por el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación de los artículos 39 y 40 del Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM Modi fi car los artículos 39 y 40 del Reglamento del Título II de la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, y otras medidas para optimizar y fortalecer el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-MINAM, en los términos siguientes: “Artículo 39. Desarrollo de la Supervisión39.1 El titular comunica al SENACE el inicio de la elaboración del EIA, incluyendo el Plan de Trabajo para la elaboración de la línea base, el cual debe contener los aspectos relacionados con el levantamiento de información en campo y gabinete, previo a su ejecución. 39.2 El SENACE, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de recibida la comunicación, convoca al titular, a los opinantes técnicos y a las entidades autoritativas a reuniones de coordinación, a fi n de conocer los alcances generales del proyecto, el Plan de Trabajo, los aspectos técnicos especializados y los posibles riesgos ambientales que pudieran identi fi carse en el área donde se desarrolla el proyecto. 39.3 En virtud a la información obtenida en las reuniones de trabajo y al plan de trabajo actualizado con información relacionada a la línea base que el titular le entregue al SENACE, esta autoridad comunica al titular la decisión de realizar visitas de campo para supervisar in situ la elaboración de la línea base respecto a determinados factores ambientales. 39.4 Las actas emitidas durante las actividades de campo deben ser suscritas por los funcionarios participantes, el representante del titular, de la consultora ambiental y otros actores que participen en dichas actividades. 39.5 La información obtenida durante el desarrollo de la supervisión, a través de fotografías, imágenes satelitales, reproducciones de audio y/o video, y demás medios que el SENACE considere necesarios, puede utilizarse, en esta etapa del proceso, como sustento técnico para la formulación de recomendaciones orientadas a mejorar la elaboración de la línea base. Estas recomendaciones tienen un efecto vinculante para el titular; y, por tanto, en la etapa de evaluación del EIA, las observaciones deben orientarse hacia aspectos distintos a los incluidos en el informe de Supervisión, salvo que el titular no haya considerado tales recomendaciones.” “Artículo 40. Informe de Supervisión 40.1 El SENACE emite el informe de supervisión de la elaboración de la línea base del EIA, describiendo las actuaciones y hallazgos relevantes, así como las conclusiones y recomendaciones formuladas por los opinantes técnicos y las Entidades Autoritativas sobre determinados factores ambientales, adjuntando copia de las actas de supervisión. 40.2 El informe de supervisión es enviado por el SENACE al titular y a las entidades que participaron en esta etapa en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado desde la conclusión de las actividades de visita de campo.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del artículo 8 y la Novena Disposición Complementaria Final de las Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones, aprobadas por el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM Derogar el artículo 8 y la Novena Disposición Complementaria Final de las “Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones”, aprobadas por el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente ANGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2310423-5