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7 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / 5.2. La implementación del Esquema de articulación se realiza, a solicitud de la autoridad sectorial y se implementa en cualquier etapa del proceso de evaluación del EIA-d o MEIA-d, sin suspender ni retrotraer etapas. 5.3. Una vez identi fi cado el proyecto, la autoridad sectorial solicita al Senace la implementación del Esquema de articulación. El Senace en un plazo de dos (2) días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud, requiere a las entidades que emiten opinión técnica vinculante, según corresponda, la acreditación de puntos focales para que participen en la evaluación del EIA-d o MEIA-d bajo el esquema de articulación. La acreditación se realiza mediante comunicación escrita en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado desde el día siguiente de la recepción de la solicitud formulada por el Senace.” “Artículo 6.- Implementación del Esquema de articulación Según la etapa de la evaluación del EIA-d o MEIA-d en la que se implementa el Esquema de articulación, el Senace convoca las siguientes reuniones: i) Presentación del Proyecto: En un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de admitido a trámite el EIA-d o MEIA-d, el Senace convoca a los opinantes vinculantes y al titular del proyecto a fi n que éstos últimos, de considerarlo, participen y realicen una presentación del proyecto, respectivamente. ii) Avance de la evaluación del EIA-d o MEIA-d: El Senace convoca al titular del proyecto y a los opinantes vinculantes a reuniones periódicas, con una frecuencia no mayor de quince (15) días hábiles, para comunicar al titular la versión preliminar de las observaciones del Senace y de los opinantes técnicos vinculantes, que se hubieran emitido, según el avance del procedimiento de evaluación. Durante esta etapa la información que presente el titular se evalúa luego de emitido el informe de observaciones. iii) Acompañamiento para levantar las observaciones: Una vez emitido el informe de observaciones, a solicitud del titular del proyecto, y dentro del plazo que éste tiene para levantar las observaciones, el Senace convoca, cada vez que le sea requerido, a reuniones para orientar al titular sobre la información necesaria para el levantamiento de observaciones. Las reuniones son con un intervalo no menor de quince (15) días hábiles y pueden participar los opinantes técnicos vinculantes. El resultado de dichas reuniones tiene carácter orientativo.” “Artículo 7.- Informe consolidado de observaciones 7.1. Una vez emitidas las observaciones u opiniones vinculantes, el Senace elabora un informe consolidado que contiene sus observaciones, diferenciándolas de las observaciones de los opinantes vinculantes, no debiendo duplicarse, contradecirse o superponerse dichas observaciones. El informe consolidado se remite al titular del proyecto para que proceda a absolver las observaciones que se hubieran formulado. 7.2. El informe es suscrito por los representantes del Senace y se adjunta al mismo las observaciones de los opinantes vinculantes. Estas observaciones contienen sólo las materias recaídas en sus competencias establecidas por Ley.” Artículo 3.- Incorporación del artículo 13 a las Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones, aprobadas por el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM Incorporar el artículo 13 a las Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones, aprobadas por el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM, el cual queda redactado en los términos siguientes: “Artículo 13.- Sobre el levantamiento de información de línea base biológica El levantamiento de la información para la línea base biológica, incluyendo la colecta o captura temporal de especies, se ejecuta conforme lo establece la Guía para la elaboración de la Línea Base en el marco del SEIA, salvo que el levantamiento de información se realice en Áreas Naturales Protegidas, el cual se rige por las normas sobre la materia. En el caso se requiera realizar el levantamiento de información en campo, el titular de proyectos de Categorías II o III comunica al SERFOR que requiere realizar colecta o captura temporal de recursos forestales o de fauna silvestre, acompañando un documento técnico para el estudio de patrimonio. Esta disposición también se aplica a los proyectos de inversión pública, privada o capital mixto cuando estén superpuestos en ecosistemas frágiles y hábitats críticos declarados por el SERFOR. El SERFOR remite al titular y a la autoridad ambiental competente la opinión al documento técnico presentado, y cuyos resultados serán considerados en el Plan de trabajo para la elaboración de la línea base y son de cumplimiento obligatorio durante el levantamiento de información en campo. Para iniciar la colecta o captura temporal, el titular debe contar con los permisos de ingreso correspondientes. Una vez realizada la colecta o captura temporal, el titular presenta al SERFOR el informe fi nal del estudio de patrimonio conteniendo el resultado de las actividades realizadas.” Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/ minam), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Lineamientos complementarios El SERFOR, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, dicta lineamientos complementarios para la colecta o captura temporal de recursos forestales y de fauna silvestre, en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo en el diario ofi cial “El Peruano”. Segunda.- Guía de contenido hídrico de los estudios ambientales La Autoridad Nacional del Agua, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto supremo en el diario o fi cial “El Peruano”, elabora la guía que detalle el contenido hídrico que debe desarrollarse en la elaboración de los estudios ambientales, sobre la base de los términos de referencia para proyectos con características comunes o similares, la misma que aprueba con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente. Tercera.- Aplicación supletoria de la normativa vigente Para todo lo no previsto en las “Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el