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11 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / de Presidente de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; a la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y demás miembros de la citada Comisión. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob. pe/mincetur), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH GALDO MARÍN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2309423-1 CUL TURA Aprueban expediente técnico del Sitio Arqueológico Pacopampa ubicado en el distrito Querocoto, provincia de Chota, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000218-2024- VMPCIC/MC San Borja, 24 de julio del 2024 VISTOS; el Informe N° 000400-2024-DGPA-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; la Hoja de Elevación N° 000440-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la acotada ley, el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene como funciones la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación que conlleva, entre otros, la delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a efectos de identi fi carlos para efectivizar la función de protección de aquellos; Que, la delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación conlleva todas aquellas acciones que tienen por fi nalidad la aprobación de los instrumentos en los que conste aquella, esto es, el expediente técnico que la sustenta; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0101-2010-VMPCIC-MC, se declara Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Pacopampa ubicado en el distrito Querocoto, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, a través del Informe N° 000008-2023-DSFL- DRM/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal presenta la propuesta para la aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico Pacopampa con un área intangible de 56 896.37 m2 y un perímetro de 1094.68 m conforme los datos técnicos señalados en los planos N° PP-064-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84 y N° UB-001-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84; Que, con los Informes N° 000026-2023-DSFL-MYM/ MC y N°000037-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-HHP/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal comunica que el Sitio Arqueológico Pacopampa se ubica sobre el predio inscrito en la partida N° 11115085 de titularidad de Ministerio de Cultura y se encuentra registrado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP) con el CUS N° 191860; Que, mediante Memorando Nº 000389-2023-DGPI/ MC, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas señala que el ámbito del polígono del Sitio Arqueológico Pacopampa no se superpone con una localidad perteneciente a pueblos indígenas u originarios; Que, a través del Informe N° 000168-2024-SDDPCICI- DDCCAJ-LEF/MC, re fi ere que en el ámbito del polígono propuesto para delimitación no se han expedido certi fi cados de inexistencia de restos arqueológicos en super fi cie – CIRAS; Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble mediante el Informe N° 000400-2024-DGPA-VMPCIC/MC eleva la propuesta técnica de delimitación del Sitio Arqueológico Pacopampa conforme a la evaluación y análisis contenido en los Informes N° 000008-2023-DSFL-DRM/MC, N° 000026-2023-DSFL-MYM/MC y N° 000037-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-HHP/MC; Que, en los documentos citados se indica que el Sitio Arqueológico Pacopampa posee una compleja arquitectura y disposición urbana que incluye una serie de montículos arti fi ciales como La Capilla, El Mirador y La laguna, su valor arqueológico se re fl eja en una plani fi cación urbana avanzada y una organización social sofi sticada, lo que lo convierte en un valioso testimonio de la historia y la cultura precolombina, justi fi cando su preservación y estudio, además, su signi fi cado radica en su capacidad para conectar el presente con el pasado, proporcionando una comprensión tangible de la complejidad y so fi sticación de las civilizaciones antiguas; Que, estando a lo descrito, se advierte que se ha dado cumplimiento al proceso para la aprobación del expediente técnico con sustento en la evaluación y análisis desarrollado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, constituyendo los informes citados parte integrante de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el expediente técnico (memoria descriptiva, fi cha técnica y planos) del Sitio Arqueológico Pacopampa ubicado en el distrito Querocoto, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, según los datos técnicos que se detallan a continuación: Nombre del Sitio Arqueológic oNº de Plano en Datum WGS84 Zona 17 SurÁrea (m2)Área (ha)Perímetro (m) PacopampaPP-064-MC_DGPA- DSFL-2022 WGS8456 896.37 5.6896 1094.68UB-001-MC_DGPA- DSFL-2024 WGS84