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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2024 (27/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal inscribir la condición cultural sobre la partida 11115085 ante la O fi cina Registral de Chota. Artículo 3. Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar al Sitio Arqueológico Pacopampa debe contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 4. Notifi car esta resolución a la Municipalidad Distrital de Querocoto, a la Municipalidad Provincial de Chota, a la Dirección Regional de Turismo de Cajamarca, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales para efectos de sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 5. Disponer la publicación de esta resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y su expediente técnico se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN INES VEGAS GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2310013-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que extingue la “Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac” DECRETO SUPREMO N° 009-2024- MIDAGRI LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública; y obtener mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el literal d) del artículo 5 de la referida Ley Marco, prescribe que el proceso de modernización se sustenta fundamentalmente en la necesidad de lograr mayor e fi ciencia en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones; y el literal b) del artículo 6 de la misma norma prevé que las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes; Que, el numeral 13.8 del artículo 13 de la citada Ley Marco y el numeral 27.4 del artículo 27 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señalan que en el caso de aquellas comisiones en las que participan otros Poderes del Estado o niveles de gobierno que se encuentren bajo la dependencia de una entidad del Poder Ejecutivo, o cuya Secretaría Técnica sea ejercida por una entidad del Poder Ejecutivo, su extinción se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector competente, así como por los ministros de los sectores involucrados previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, mediante el Informe de Opinión Técnica vinculante N° 01-2020-PCM-SGP-SSAP ha desarrollado como criterios válidos para evaluar la extinción de Comisiones Multisectoriales de carácter permanente, entre otros, el criterio de duplicidad de funciones, el cual comprende que no haya duplicidad entre el objeto y funciones de la Comisión con unidades de organización de un Ministerio u Organismos Públicos; precisando además que, si participan otros poderes del Estado, o niveles de gobierno su extinción se aprueba mediante decreto supremo refrendado por los ministros de los sectores involucrados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2012-AG, se crea la “Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac”; de naturaleza permanente cuyo objeto es coordinar, establecer, determinar, efectuar las acciones de seguimiento, promover las inversiones necesarias y la emisión de los informes técnicos, para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac, adscrita al Ministerio Agricultura actualmente Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, conformada por entidades de distintos niveles de gobierno; Que, por Decreto Supremo Nº 007-2016-MINAGRI se crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín, como órgano de naturaleza permanente de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, con el objeto de participar en la plani fi cación, coordinación, concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de su ámbito, en concordancia con el artículo 31 del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG; Que, mediante los Informes Nº 0113-2021-ANA-ST- CRHC CHILLON-RIMAC-LURIN y Nº 0016-2022-ANA- ST-CRHC CHILLON-RIMAC-LURIN, la Secretaría Técnica del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín, solicita evaluar la pertinencia de la continuidad de la “Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad de los recursos hídricos de la cuenca del río Rímac”, en el contexto de la existencia y funcionamiento del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín, por cuanto, en los nuevos “Lineamientos para el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos” aprobados por la Resolución Jefatural N° 170-2021-ANA, una comisión multisectorial no está contemplada como espacio de coordinación para el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos a nivel desconcentrado; a diferencia de un Consejo de Recursos Hídricos que si lo está; Que, asimismo, en los citados Informes se precisa que hay duplicidad entre el objeto de la Comisión Multisectorial - CMR y el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Chillón-Rímac-Lurín - CRHCI, toda vez que ambas coordinan acciones entre los actores de las cuencas; así como, respecto a su fi nalidad puesto que también buscan lograr el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, realizando acciones para la recuperación de la calidad del agua; y, además, duplicidad en relación a sus funciones, entre ellas, la referida a coordinar, promover y establecer los planes, programas, proyectos, efectuando el seguimiento de las acciones necesarias que deberán implementar las entidades integrantes de la Comisión Multisectorial, de lo cual se advierte que el CRHCI comprende e incluso amplía las funciones de la Comisión Multisectorial, considerando además que su alcance en el ámbito territorial (cuenca Chillón-Rímac-Lurín) incluye en el proceso de plani fi cación a un amplio grupo de actores tales como gobiernos locales, gobiernos regionales, sociedad civil y de los usuarios de agua; Que, mediante los Informes Técnicos Nº 013-2022-ANA-DCERH/JCRH y N° 0033-2022-ANA-DPDRH/WAPD, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y la Dirección de Plani fi cación y Desarrollo de los Recursos Hídricos de la ANA, respectivamente, sustentan técnicamente la necesidad de la extinción de la “Comisión Multisectorial para la