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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2024 (27/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2024 El Peruano / A. Procedimientos de revisión para la identi fi cación de cuentas de entidades que requieren ser reportadas. (…)3. Si se produce un cambio de circunstancias respecto a una cuenta nueva de entidad que ocasione que la institución fi nanciera sujeta a reportar tenga conocimiento o pueda llegar a conocer que la declaración jurada u otra documentación asociada con la cuenta es incorrecta o no fi able, dicha institución deberá volver a determinar el estatus de la cuenta de conformidad con los procedimientos previstos en el numeral 3 del rubro E de la sección IV. (…)” Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo veintiséis del mes de julio del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2310471-2 Aprueban el Reglamento de la Ley N° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica DECRETO SUPREMO Nº 140-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica, establece en sus artículos 4 y 5 el derecho a un crédito tributario por reinversión contra el impuesto a la renta y un régimen especial de depreciación de maquinarias y equipo, respectivamente, para los contribuyentes del Régimen MYPE Tributario y del Régimen General del impuesto a la renta que desarrollen principalmente las actividades de la industria textil y confecciones que se detallan en su artículo 2; Que, asimismo, la citada Ley dispone en sus artículos 7 y 8 una deducción adicional por la contratación de trabajadores nuevos para los referidos contribuyentes y las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la Ley N° 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, respectivamente; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31969 prevé que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, dicte las normas reglamentarias y adicionales que sean necesarias para la mejor aplicación de dicha ley; Que, en consecuencia, resulta necesario reglamentar la Ley N° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica; Que, en virtud al subnumeral 7 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por ser una norma de naturaleza tributaria. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y los párrafos 4.9 y 4.11 del artículo 4 y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económica, que consta de veinte (20) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias fi nales. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo, así como el reglamento aprobado en el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como, en las sedes digitales del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/ midagri) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Financiamiento La implementación del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los respectivos presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 054-2024-EF, que aprueba disposiciones reglamentarias para la aplicación del bene fi cio tributario que otorga la Ley N° 31828, Ley del Joven Empresario Se modi fi ca la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 054-2024-EF, que aprueba disposiciones reglamentarias para la aplicación del bene fi cio tributario que otorga la Ley N° 31828, Ley del Joven Empresario, en los siguientes términos: “Segunda. Información para determinar el empleo en el periodo base Para efecto de la aplicación del bene fi cio, respecto del ejercicio que se utilice para determinar el empleo en el periodo base, se debe cumplir con regularizar la presentación de las declaraciones mensuales en el medio regulado por la SUNAT para recibir la planilla electrónica y el pago de las remuneraciones comprendidas en dichas