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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (13/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / Declaran nula la Re solución Nº 0 0269- 2024-JEE-CAJA/JNE, y nulo todo lo actuado en el procedimiento sancionador seguido en contra de gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca RESOLUCIÓN N° 0170-2024-JNE Expediente N° EMC.2024000235 CAJAMARCA JEE CAJAMARCA (EMC.2024000170) ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2024 APELACIÓN Lima, cinco de junio de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Roger Guevara Rodríguez, gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca (en adelante, señor gobernador), en contra de la Resolución N° 00269-2024-JEE-CAJA/JNE, del 29 de abril de 2024, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), que lo sancionó con multa de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT), por persistir en la infracción del literal e del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0922- 2021-JNE 1 (en adelante, el Reglamento), y dispuso remitir copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2024 (EMC 2024). Primero.- ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe N° 005-2024-HPC-FD-JEE CAJAMARCA-JNE, del 13 de marzo de 2024 (en adelante, informe de fi scalización), el fi scalizador electoral comunicó al JEE que la Dirección Regional de Salud de Cajamarca (en adelante, Diresa) difundió publicidad estatal en periodo electoral, por medio de redes sociales: Facebook, X (Twitter) e Instagram, consistentes en báneres (anuncios) digitales, galerías fotográ fi cas y vídeos referidos a las campañas y actividades institucionales. 1.2. A través de la Resolución N° 00130-2024-JEE- CAJA/JNE, del 18 de marzo de 2024, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra del señor gobernador por la presunta infracción de las normas de publicidad estatal en periodo electoral, previstas en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento, y dispuso correrle traslado con el informe de fi scalización para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con la resolución, realice sus descargos, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento sin su absolución. Además, le requirió que genere su casilla electrónica, bajo apercibimiento de tenérsele por noti fi cado con la publicación de los posteriores pronunciamientos por medio del panel del JEE y el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 1.3. Mediante el O fi cio N° D193-2024-GR.CAJ/ DCRRPP, del 27 de marzo de 2024, el director de la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas del Gobierno Regional de Cajamarca remitió el O fi cio N° 1509-2024-GR-CAJ/DRSC-DG-COMUNIC, a través del cual don Víctor Julio Zavaleta Gavidia, director general de la Diresa, a su vez, remitió el Informe N° 001-2024- GR.CAJ-DRSC/COMUNICyRR.PP, sobre actividades de difusión en plataformas institucionales elaborado por la O fi cina de Relaciones Públicas y Comunicaciones de la Diresa. En ese último, se concluyó, entre otros, que la Diresa realizó una importante labor de difusión en las plataformas institucionales durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 14 de febrero de 2024, y que la información difundida fue de gran utilidad para la población, pues les permitió tomar decisiones informadas sobre su salud. 1.4. Con la Resolución N° 00170-2024-JEE-CAJA/ JNE, del 1 de abril de 2024, el JEE ordenó a la coordinadora de Fiscalización del JEE que veri fi que la continuidad de la existencia de la publicidad estatal detectada. Es así que, mediante el Informe N° 009-2024-HPC-FD-JEE CAJAMARCA-JNE, del 4 de abril de 2024, el fi scalizador electoral concluyó que las publicaciones no fueron retiradas en su totalidad. 1.5. El 8 de abril de 2024, el JEE emitió la Resolución N° 00192-2024-JEE-CAJA/JNE, en la cual declaró que el señor gobernador incurrió en infracción a las normas de publicidad estatal, previstas en los literales e y g del artículo 20 del Reglamento, en los casos comprendidos en el considerando 15 de la citada resolución; además, le requirió el cese de la publicidad estatal detallada en el referido considerando y dispuso remitir copia del expediente a la Contraloría General de la República, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. 1.6. Por medio de la Resolución N° 00211-2024-JEE- CAJA/JNE, del 15 de abril de 2024, el JEE declaró consentida la Resolución N° 00192-2024-JEE-CAJA/JNE, que determinó infracción en contra del señor gobernador y le ordenó el cese de la publicidad estatal, en el plazo de cinco (5) días calendario; bajo apercibimiento de imponerle sanción de amonestación pública y multa, así como remitir copias de los actuados al Ministerio Público, en caso de incumplimiento, y ordenó que la fi scalizadora emita el informe correspondiente sobre el cumplimiento de la medida, una vez vencido el plazo otorgado al señor gobernador. 1.7. El 22 de abril de 2024, el fi scalizador electoral presentó el Informe N° 014-2024-HPC-FD-JEE CAJAMARCA-JNE, señalando que algunos de los elementos publicitarios por los que se determinó infracción no fueron retirados. 1.8. Mediante la Resolución N° 00269-2024-JEE- CAJA/JNE, del 29 de abril de 2024, el JEE impuso sanción de multa al señor gobernador, ascendente a una (1) UIT, por persistir en la infracción del literal e del artículo 20 del Reglamento y ordenó la remisión de copias al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de mayo de 2024, el señor gobernador interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00269-2024-JEE-CAJA/JNE, principalmente, en los siguientes términos: a) Las publicaciones estatales difundidas por la Diresa se encuentran justi fi cadas en razones de impostergable necesidad o utilidad pública y se realizaron para publicitar estrictamente actividades institucionales, con la fi nalidad de llegar a los lugares más alejados, por ser en bene fi cio de los necesitados de la región de Cajamarca. Así, estas versan, por ejemplo, sobre “Campaña: lo vacuno, lo protejo - ¡cuidado con el sarampión, es más contagioso que la COVID 19! - ¿Sabes cómo afecta el sarampión en nuestro organismo?”, las que se realizaron en concordancia con los planes y las políticas públicas nacionales y actividades propias del gobierno regional. b) En ninguna de ellas se hace alusión a colores, nombres, frases o textos, símbolos o signos relacionados con organizaciones políticas; por lo que no se realizó actividad política alguna a favor de los candidatos en contienda. c) Sobre la infracción que se le atribuye, precisa que el Reglamento ha señalado que la publicidad estatal es aquella información que se difunde con fondos y recursos públicos, destinados a divulgar la programación, el inicio o la consecución de las actividades, obras y políticas públicas de la respectiva institución, cuyo objeto sea posicionarlas frente a los ciudadanos que perciben los servicios que prestan. Adicionalmente, precisa que ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir publicidad estatal durante el periodo electoral, a menos de que se encuentre justifi cada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública. En el caso concreto, la utilización de una página web es totalmente gratuita y abierta a todo el público que no requiere la utilización de recurso alguno; además, no está demostrado que el gobierno regional haya contratado los servicios publicitarios de radio, televisión u otros para realizar la publicidad.