TEXTO PAGINA: 96
96 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / incapaces de resolver la situación de anormalidad que se presenta en el distrito, puesto que, a pesar de haber ejercido de manera legítima sus competencias constitucionales, los organismos electorales no pudieron generar las condiciones e incentivos su fi cientes para que los ciudadanos ejerzan de manera espontánea, decidida e informada su derecho-deber de sufragio y se convalide, mediante mecanismos normativos regulares y no extraordinarios ni jurisdiccionales, la elección complementaria. - Aunado a ello, en el distrito de Pion se advirtieron una serie de irregularidades, conforme fue expresado y detallado en el voto en minoría de la presidenta del JEE. 1.4. Por otro lado, el señor recurrente solicita que el JNE incorpore de o fi cio los informes elaborados por la Dirección Nacional de Fiscalización del JNE, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022), Elecciones Municipales Complementarias 2023 (en adelante, EMC 2023) y EMC 2024, los cuales deben ser publicados con antelación al desarrollo de la audiencia, a fi n de que el recurrente pueda revisarlos y expresar lo que corresponda, informes de la Central de Operaciones del Proceso Electoral (COPE), informe fi nal del JEE, informes de las gestoras comunicacionales de la Ofi cina Desconcentrada de Cajamarca del JNE, actas del Comité de Coordinación Electoral, informe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), sobre las di fi cultades en la realización de las EMC 2024, sobre las labores de fi scalización del padrón electoral, en razón de que el JNE está en mejores condiciones de solicitar dicha información en el plazo más breve, Informe de la Policía Nacional del Perú (PNP) respecto a las di fi cultades en la realización de las EMC 2024 en el distrito de Pion. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los artículos 176 y 177, precisan la fi nalidad y funciones del sistema electoral, así como su conformación, respectivamente: Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identi fi cación de las personas; y el registro de los actos que modi fi can el estado civil. Artículo 177.- El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú establecen que el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.3. El artículo 5 prevé lo siguiente: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […]o. Resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan en contra de las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. […]En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.4. El artículo 2 determina: Artículo 2.- Fines y objetivos de los partidos políticos Son fi nes y objetivos de los partidos políticos, según corresponda: a) Asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático. b) Contribuir a preservar la paz, la libertad y la vigencia de los derechos humanos consagrados por la legislación peruana y los tratados internacionales a los que se adhiere el Estado. c) Formular sus idearios, planes y programas que refl ejen sus propuestas para el desarrollo nacional, de acuerdo a su visión de país. d) Representar la voluntad de los ciudadanos y canalizar la opinión pública. e) Realizar actividades de educación, formación, capacitación, con el objeto de forjar una cultura cívica y democrática, que permita formar ciudadanos preparados para asumir funciones públicas. f) Participar en procesos electorales. g) Contribuir a la gobernabilidad del país.h) Realizar actividades de cooperación y proyección social. i) Las demás que sean compatibles con sus fi nes y que se encuentren dentro del marco normativo establecido por la presente ley. En la LEM1.5. El segundo párrafo del artículo 36 indica que “ [e]s causal de nulidad de las elecciones la inasistencia de más del 50% de los votantes al acto electoral o cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3 del número de votos emitidos.” [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 1 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.2.), debe pronunciarse, en segunda y última instancia, sobre el recurso de apelación formulado en contra del Acta de Proclamación de Resultados, correspondiente al distrito de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca. 2.2. El artículo 5 de la LOJNE dispone que este órgano electoral resuelve las apelaciones que se interpongan en contra de los pronunciamientos que emiten los Jurados Electorales Especiales (ver SN 1.3.), como lo es el Acta de Proclamación de Resultados. 2.3. De los actuados, se advierte que el señor recurrente cuestiona la citada acta solicitando que el Pleno del JNE inaplique el primer supuesto del segundo párrafo del artículo 36 de la LEM (ver SN 1.5.), y consecuentemente se proclamen a las autoridades electas en las EMC 2024, esencialmente, sustentando que el JNE, en el año 2012, mediante la Resolución Nº 650-2012-JNE, inaplicó la