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90 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De los actuados obrantes en autos se veri fi ca que el fi scalizador electoral detectó publicidad estatal difundida por la Diresa, señalando como presunto infractor al señor gobernador; no obstante, según el Reglamento de Organización y Funciones de la Diresa, aprobado por la Ordenanza Regional N° 001-2015-GR. CAJ.CR 4 (en adelante, ROF), la Diresa se constituye en la única autoridad de salud en el ámbito del Gobierno Regional de Cajamarca. Asimismo, ejerce su jurisdicción como autoridad de salud, en el ámbito del departamento de Cajamarca, y sobre todas las personas jurídicas y naturales que prestan atención de salud o cuyas actividades afecten directa o indirectamente a la salud de la población. 2.2. Por otro lado, tiene una estructura orgánica propia, y según el artículo 7 del ROF, la Diresa, órgano de Alta Dirección y la máxima autoridad administrativa, está a cargo de un director regional designado por el Gobernador Regional. Asimismo, los diferentes órganos de apoyo, como son la O fi cina Ejecutiva de Administración (cuyas funciones se enmarcan, entre otros, en ejecutar y regular la captación y utilización de los recursos fi nancieros y presupuestales de la Diresa), la O fi cina de Economía (dependiente de la O fi cina de Administración, que tiene como una de sus funciones la ejecución del presupuesto, así como el control y supervisión de los recursos provenientes de las diferentes fuentes de fi nanciamiento), la O fi cina de Comunicaciones (encargada, entre otros, de elaborar material informativo para su difusión a través de los medios de comunicación social y de los medios informáticos propios), dependen de la Dirección Regional. 2.3. En este caso, se observa que la publicidad estatal en cuestión fue realizada directamente por la Diresa y no así por el Gobierno Regional, hecho que se evidencia con el informe de fi scalización en el que se indica que esta se difundió por las redes sociales de la Diresa y no por las del Gobierno Regional, pues cada una de ellas cuenta con una página web y sus respectivas redes sociales. Asimismo, se observa que, a raíz del procedimiento sancionador, el Gobierno Regional de Cajamarca tuvo que solicitar información a la primera, para poder realizar los descargos respecto a la publicidad estatal cuestionada. Es así que, fue el director de la Diresa quien presentó al Gobierno Regional el informe elaborado por la O fi cina de Relaciones Públicas y Comunicaciones de la citada dirección, a fi n de informar sobre las actividades de difusión a través de sus redes y plataformas institucionales. 2.4. En esa medida, debido a que, de acuerdo a los actuados obrantes en autos, el Gobierno Regional de Cajamarca no difundió la publicidad estatal en controversia, el procedimiento sancionador no debió ser instaurada en contra del señor gobernador, sino en contra del titular de la Diresa que, en este caso, es el director general de la Dirección Regional de Salud de Cajamarca, don Víctor Julio Zavaleta Gavidia 5 (ver SN 1.5., 1.6., 1.7. y 1.8.), pues es este quien directamente puede disponer la realización, el cese, la adecuación y/o continuación de la publicidad estatal que difunde la Diresa.2.5. Así las cosas, las decisiones emitidas por el JEE en el marco del procedimiento sancionador en contra del señor gobernador, en su calidad de titular del pliego del Gobierno Regional de Cajamarca adolecen de nulidad por la vulneración al principio de causalidad (ver SN 1.3.), al haberse acreditado que la publicidad estatal fue difundida únicamente por la Diresa; en consecuencia, no se puede vincular al señor gobernador como autor de los actos constitutivos de infracción en materia de publicidad estatal, respecto a la publicidad detectada por el fi scalizador electoral. 2.6. En vista de ello, al veri fi carse un vicio insubsanable en el trámite de la presente causa, corresponde declarar la nulidad de lo actuado y efectuar la correspondiente devolución de los actuados al órgano de primera instancia a fi n de que emita el pronunciamiento que corresponde, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el Reglamento (ver SN. 1.4. y 1.5.). 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULA la Resolución N° 00269-2024-JEE- CAJA/JNE, del 29 de abril de 2024, y nulo todo lo actuado en el procedimiento sancionador seguido en contra de don Roger Guevara Rodríguez, gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca, por infracción a las normas sobre publicidad estatal, previstas en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0922-2021-JNE, iniciado en mérito del Informe N° 005-2024-HPC-FD-JEE CAJAMARCA-JNE, del 13 de marzo de 2024. 2.- DEVOLVER el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Cajamarca, para que continue con el trámite correspondiente, en observancia de las disposiciones establecidas en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución N° 0922- 2021-JNE. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLISÁNCHEZ CORRALES Secretario General (e) 1 Publicado en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021, vigente para las Elecciones Municipales Complementarias 2024, en virtud del principio de intangibilidad normativa, prevista en el artículo XIII del Título Preliminar de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 2 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 <https://www.gob.pe/institucion/regioncajamarca-diresa/informes- publicaciones/3737636-rof> 5 <https://www.diresacajamarca.gob.pe/portal/mn/589> 2297427-1