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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2024 (13/06/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Jueves 13 de junio de 2024 El Peruano / del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. La Resolución N° 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la veri fi cación del acta de la Sesión de Concejo N° 15-2024-MDY/E, del 16 de mayo de 2024, se advierte la asistencia del señor alcalde y tres (3) regidores. En dicho documento se indica “luego del debate de los regidores se procedió a la votación”; sin embargo, no se plasmó el sentido ni la cantidad de los votos a favor de la vacancia, hecho que no guarda coherencia con lo señalado en el Acuerdo de Concejo N° 016-2024-MDY-E (“por UNANIMIDAD”). Esta inconsistencia no genera certeza respecto a si el concejo alcanzó los dos tercios de la votación, conforme lo dispone el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.1.); razón por la cual ameritaría que se declare la nulidad de los actuados y se devuelvan a la sede municipal a fi n de que el concejo emita una nueva decisión. 2.2. Sin embargo, en el caso concreto, la declaración de nulidad dilataría innecesariamente este procedimiento, ya que la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.) se encuentra plenamente acreditada con el acta de defunción del señor regidor remitida por el señor alcalde 3. Así, al ser este documento una prueba objetiva y su fi ciente para dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada al señor regidor, corresponde emitir pronunciamiento, en concordancia con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). 2.3. En ese sentido, se debe convocar a don Máximo Gómez Esteban, identi fi cado con DNI N° 48176935, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Regional Huánuco Primero, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yacus, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Teobaldo Polinario Soto en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yacus, provincia y departamento de Huánuco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a don Máximo Gómez Esteban, identi fi cado con DNI N° 48176935, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yacus, provincia y departamento de Huánuco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLISÁNCHEZ CORRALES Secretario General (e) 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Información corroborada con la consulta virtual del DNI N° 41656239, correspondiente al señor regidor, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, <https://cel.reniec.gob.pe/celweb/ index.html>. 2297418-1