TEXTO PAGINA: 111
111 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2024 El Peruano / de o fi cio, al haberse con fi gurado una de las causas de nulidad previstas en el artículo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM), debido a que el ausentismo de los electores fue mayor al 50 % de los electores hábiles de dichas circunscripciones. De acuerdo con el cómputo elaborado por la ODPE de Cajamarca, los resultados fueron los siguientes: DISTRITO DE PION (CHOTA, CAJAMARCA) ORGANIZACIÓN POLÍTICACANTIDAD DE VOTOS ALIANZA PARA EL PROGRESO 437 TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS 437 VOTOS NULOS 14 VOTOS EN BLANCO 13 TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 464 TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 1143 50% DEL TOTAL DE ELECTORES HÁBILES572 TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON464 40.595 % PORCENTAJE DE AUSENTISMO ELECTORAL 59.405 % DISTRITO DE NINABAMBA (SANTA CRUZ, CAJAMARCA) ORGANIZACIÓN POLÍTICACANTIDAD DE VOTOS PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PERÚ LIBRE437 TOTAL DE VOTOS VÁLIDOS 437 VOTOS NULOS 9 VOTOS EN BLANCO 14 TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 460 TOTAL DE ELECTORES HÁBILES 2347 50% DEL TOTAL DE ELECTORES HÁBILES1174 TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON460 19.599 % PORCENTAJE DE AUSENTISMO ELECTORAL 80.401 % 4. Así las cosas, al haberse declarado la nulidad de la elección complementaria, realizada el 26 de mayo de 2024, en los distritos de Pion y Ninabamba, no se cuenta en estos con autoridades municipales elegidas para el periodo de gobierno municipal 2023-2026, por lo que se encuentran en funciones, a manera de prórroga, las autoridades que fueron elegidas en el proceso de Elecciones Municipales 2018 para el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 5. Lo expuesto en los puntos 3 y 4 determina la necesidad de comunicar al Poder Ejecutivo esta situación, a fi n de que se tenga en cuenta en la oportunidad en que se solicite la convocatoria a una tercera elección municipal complementaria que viabilice la elección de las autoridades ediles para completar el periodo de gobierno local en curso. 6. De otro lado, es menester adoptar medidas que, de manera provisional, garanticen la continuidad de los servicios municipales en ambos distritos, por lo que, en tanto no se elijan y proclamen a las nuevas autoridades municipales que correspondan al periodo 2023-2026, deberán continuar en funciones las autoridades elegidas para el periodo anterior. 7. Con ello, este órgano colegiado tiene por culminado el proceso de EMC 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que señala que el proceso electoral termina con la publicación de la resolución que declara su conclusión.Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DECLARAR CONCLUIDO el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2024, convocado mediante el Decreto Supremo Nº 097-2023-PCM, cuyo acto eleccionario se realizó el 26 de mayo de 2024. 2. COMUNICAR a la Presidencia de la República y la Presidencia del Consejo de Ministros que en el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2024 se declaró la nulidad de los comicios en los distritos de Pion (provincia de Chota, departamento de Cajamarca) y Ninabamba (provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca), a fi n de que se tenga en cuenta en la oportunidad en que se solicite la convocatoria a una tercera elección municipal complementaria para la elección de autoridades en dichos distritos. 3. DECLARAR que en los distritos de Pion (provincia de Chota, departamento de Cajamarca) y Ninabamba (provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca) las autoridades municipales elegidas para el periodo de gobierno municipal 2019-2022, que están en funciones, continúan hasta la elección y proclamación de nuevas autoridades; por lo que sus credenciales mantienen su vigencia hasta que culminen el ejercicio del cargo. 4. PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio Público, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo, de la Contraloría General de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, para los fi nes pertinentes. 5. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 2301259-1 MINISTERIO PÚBLICO Modifican el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2519-2023-MP-FN, sobre las fiscalías superiores penales de Lima Sur que conocerán los r ecursos interpuestos ante las fiscalías provinciales penales corporativas y las fiscalías provinciales transitorias especializadas en violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1435-2024-MP-FN Lima, 26 de junio de 2024