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64 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2024 El Peruano / Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 045- 2024-MPO/CM-SO que rechazó solicitud de suspensión presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Oyón, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0187-2024-JNE Expediente Nº JNE.2024000612 OYÓN - LIMA SUSPENSIÓN APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Luis Palma Vega (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 045-2024-MPO/CM-SO, del 19 de febrero de 2024, que rechazó su solicitud de suspensión en contra de don Arístides Olivera Pérez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Oyón, departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), “por la causal de incumplimiento de la transferencia de recursos económicos y asimismo las dietas a los regidores de los Centros Poblados, prevista en los artículos 131 y 133, ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”; y el Expediente Nº JNE.2023002725. Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de suspensión 1.1. El 23 de agosto de 2023, el señor recurrente solicitó la suspensión del señor alcalde, por el incumplimiento de la transferencia de los recursos correspondientes a la Municipalidad del Centro Poblado de Viroc, invocando los artículos 25, 131 y 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Para ello, argumentó esencialmente lo siguiente: a) El suscrito ejerce el cargo de alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Viroc, provincia de Oyón, departamento de Lima, desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha. b) Para el cumplimiento de sus funciones, la Municipalidad del Centro Poblado de Viroc debe acceder a recursos que deben ser transferidos por la Municipalidad Provincial de Oyón, conforme lo prevé el artículo 133 de la LOM. c) En ese sentido, se solicitó, de manera reiterativa, la transferencia de los recursos económicos para la Municipalidad del Centro Poblado de Viroc; así como la dieta que corresponde a enero, febrero, marzo y abril de 2023, sin que exista respuesta alguna por parte de la Municipalidad Provincial de Oyón. d) A través de los O fi cios Nº 043/MCPV-2023 y Nº 069/MCPV-2023, del 22 de mayo y 21 de julio de 2023, respectivamente, el suscrito solicitó el cumplimiento de la transferencia de recursos económicos para la municipalidad que gobierna. e) De ahí queda acreditado que el señor alcalde vulneró los artículos 131 y 133 de la LOM, de manera reiterativa, por lo que debe ser sancionado con la suspensión por el plazo de ciento veinte días (120) días. f) El señor alcalde debió realizar dos (2) tipos de transferencias del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2023: i) transferencia económica por S/ 2 475.00 mensuales, y ii) transferencia de dietas por S/1014.00 mensuales. g) Dichas transferencias de recursos debió realizarlas hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del señor alcalde y del gerente municipal. 1.2. A la solicitud adjuntó los O fi cios Nº 043/MCPV- 2023 y Nº 069/MCPV-2023, del 22 de mayo y 21 de julio de 2023, respectivamente. Asimismo, ofreció los siguientes medios probatorios que debían ser exhibidos por el señor alcalde: a) Informe documentado del área de Planeamiento y Presupuesto, en el que se debe dar cuenta desde cuándo existía disponibilidad presupuestal para la transferencia de recursos a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Oyón, en el periodo de enero a abril de 2023. b) Certi fi cación de crédito presupuestario de las transferencias de los recursos para las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Oyón, desde enero de 2023 hasta la fecha. c) Documentos en los que se de fi nieron los montos totales exactos de los recursos a transferir a las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Oyón, desde enero de 2023 hasta la fecha. d) Informe documentado del área de Planeamiento y Presupuesto, en el que se debe indicar desde cuándo existía disponibilidad presupuestal para la entrega de dietas a los alcaldes de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Oyón, desde de enero de 2023 hasta la fecha. e) Certi fi cación de crédito presupuestario de las transferencias de dietas a los alcaldes de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Oyón, desde enero de 2023 hasta la fecha. f) Acta de la sesión de concejo y/o el acuerdo de concejo que fi ja los montos totales exactos de los recursos a transferir a cada una de las municipalidades de los centros poblados de la jurisdicción de la provincia de Oyón, desde enero de 2023 hasta la fecha. 1.3. El 18 de setiembre de 2023, el señor alcalde presentó sus descargos con los siguientes argumentos: a) Con el Informe Nº 0156-2023-MPO/GAF-OF, del 31 de agosto de 2023, el jefe de la o fi cina de Contabilidad remitió información del estado actual de la transferencia fi nanciera de los centros poblados de Viroc y Nava, indicando que se realizó el devengado y el control previo, conforme a la Directiva y el Decreto de Alcaldía Nº 026-2023-A/MPO. b) Mediante el Informe Nº 01513-2023-OGAF/MPO, del 4 de setiembre de 2023, el jefe de la O fi cina General de Administración y Finanzas remitió el estado actual de la transferencia al Centro Poblado de Viroc, correspondiente a los meses de enero a abril de 2023. c) A través del Informe Nº 01525-2023-OGAF/MPO, del 6 de setiembre de 2023, el jefe de la O fi cina General de Administración y Finanzas remitió información detallada sobre la rendición de cuenta de las transferencias y dietas del Centro Poblado de Viroc. d) Por medio del Informe Nº 0158-2023-MPO/GAF- OF, del 6 de setiembre de 2023, el jefe de la o fi cina de Contabilidad concluyó que las transferencias de recursos se realizaron cada mes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la LOM. e) Las transferencias del 50% de la unidad impositiva tributaria (UIT) se efectuó de la siguiente manera: MesFecha de TransferenciaMonto Transferido Enero 2023 7/3/2023 S/ 3489.00 Febrero 2023 3/4/2023 S/ 2475.00 Marzo 2023 24/4/2023 S/ 2475.00 Abril 2023 22/5/2023 S/ 2475.00 f) Así las cosas, se cumplió con las transferencias de recursos a la Municipalidad del Centro Poblado de Viroc, correspondientes a enero, febrero, marzo y abril de 2023. g) Respecto a las fechas de rendición de cuentas, la Municipalidad del Centro Poblado de Viroc no cumplió con informar dentro de los plazos señalados en el artículo 133 de la LOM, es por ello que las transferencias se realizaron considerando dichos retrasos. h) La solicitud de suspensión también cuestiona que no se haya transferido las dietas del señor recurrente