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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2024 (03/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 3 de marzo de 2024 El Peruano / diagonal PJ, de fecha de marzo de dos mil catorce, no forma parte de la competencia territorial de dicho juzgado de paz, sino del Juzgado de Paz del Pueblo Joven Villa María. En consecuencia, está acreditado que el investigado ha expedido constancias de posesión sin tener competencia territorial y cuando en el Distrito de Nuevo Chimbote existían dos notarios. Por lo tanto, se ha conducido inobservando los artículos cuatro, sobre la actividad del juez de paz de carácter local; y, cinco, sobre el carácter supletorio de la función notarial del juez de paz, contenidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Certi fi caciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número trescientos cuarenta y uno guion dos mil catorce guion CE guion PJ, de fecha uno de octubre de dos mil catorce. Asimismo, de la lectura de las constancias de posesión se advierte que el investigado, no evaluó cómo fue adquirido el bien por los solicitantes de las constancias de posesión en cuestión; pese a que dichas personas afi rmaban poseer entre tres a nueve lotes cada uno; además, no se especi fi ca si el investigado ha constatado in situ la condición de posesionario de los solicitantes, ni si éstos actuaban como propietarios, inobservando con ello el artículo catorce del citado reglamento. 6.2. En relación al hecho infractor detallado en el acápite ii) del cuarto considerando de la presente resolución, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial actuó el Certi fi cado de Vigencia del Registro de Personas Jurídicas del Libro de Comunidades Campesinas y Nativas de la O fi cina Registral de Chimbote, que obra de fojas once a doce, en la cual se advierte que el domicilio de la Comunidad Indígena de Chimbote y Coishco se encuentra ubicado en el jirón José Gálvez número cuatrocientos cincuenta y uno, o fi cina once, Mercado Modelo del Distrito de Chimbote, Provincia del Santa y Departamento de Ancash; y, la publicación del Diario de Chimbote de fecha tres de abril de dos mil diecinueve, del aviso de convocatoria por orden judicial de juez de paz de Bellavista para la asamblea general extraordinaria-, de fojas doscientos noventa y cuatro, convoca a solicitud de la quinta parte de los comuneros de dicha comunidad indígena, para elegir presidente, secretario y vocal del comité electoral, señalando que el investigado será quien presidirá dicha asamblea. Conducta que el investigado realiza sin determinar la competencia territorial del Juzgado de Paz del Asentamiento Humano de Bellavista que, a la fecha de la convocatoria, tenía a su cargo, conforme se advierte del o fi cio que obra a fojas doscientos setenta y cinco, en el cual se informa que ello consta en la Resolución Administrativa número setenta y uno guion dos mil diecisiete guion P guion CSJSA diagonal PJ de fecha cuatro de enero de dos mil diecisiete. De otro lado, cabe precisar que la competencia territorial del Juzgado de Paz del Asentamiento Humano de Bellavista estaba determinada por la Resolución Administrativa número cero cuarenta y seis guion dos mil quince guion CE guion PJ, de fecha cuatro de febrero de dos mil quince, de fojas trescientos nueve a trescientos nueve vuelta, y por el Informe número cero cero seis guion dos mil catorce guion ONAJUP guion CE diagonal PJ, de fecha marzo de dos mil catorce, de fojas trescientos diez a trescientos trece. Por lo tanto, el investigado debió advertir que el domicilio de la referida comunidad indígena no se encontraba en su circunscripción; y, además, al existir dos notarios en el Distrito Notarial de Nuevo Chimbote -como se ha establecido-, el servicio notarial no podía ser brindado por los jueces de paz, aunque la solicitud haya sido presentada por comunidades indígenas domiciliadas en la competencial territorial del juez de paz. Por lo que, el juez de paz investigado en el presente hecho infractor actuó inobservando el artículo cuatro, sobre el carácter local de la justicia de paz; y, el artículo cinco, sobre la supletoriedad de las funciones notariales de los jueces de paz, del Reglamento para el Otorgamiento de Certi fi caciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número trescientos cuarenta y uno guion dos mil catorce guion CE guion PJ, de fecha uno de octubre de dos mil catorce. 6.3. En relación al hecho infractor señalado en el acápite iii) del mencionado considerando de esta resolución, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial actuó los siguientes medios de prueba: a) La esquela de observación y anotación de tacha del Registro de Personas Jurídicas de la sede Huaraz de los Registros Públicos, de fojas trece a quince y de fojas ciento cuatro a ciento ocho, de la cual -sobre el nombramiento de directiva comunal de la Comunidad Indígena de Chimbote y Coishco- se advierte que el Registrador de la O fi cina Registral de Chimbote efectúa observación a la solicitud de inscripción del nombramiento de la nueva directiva comunal -entre otros- referido a la manifestación del señor Guillermo Morales, quien habría señalado “... que realmente los comuneros están desencantados de la Comunidad y a quienes había invitado se negaban a participar y quienes si querían participar son personas que actualmente no son comuneros, (...). pero que como quiere apropiarse de los terrenos de la comunidad, quieren participar ...”; a lo que el registrador ha señalado: “Los comuneros que no tengan la condición de cali fi cados no podrán elegir ni ser elegidos como autoridades de la comunidad”. Observación que, al no ser subsanada dentro del plazo previsto, fue archivada. Asimismo, se advierte de la referida esquela en su numeral tres que refi ere “… la copia certi fi cada conteniendo la mencionada acta no se encuentra suscrita por el juez que la certi fi ca (Pedro Nicanor Novoa Espinoza)”. b) La anotación de inscripción de nombramiento de directivos de la Comunidad Campesina, de fojas sesenta y seis; y, los recaudos que se acompañaron para tal inscripción, de fojas cuarenta y dos a sesenta y cinco, de los cuales se advierte un total de ochenta y un comuneros habilitados; asimismo, las credenciales de cada uno de los directivos elegidos en asamblea del treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. De la lectura, de la esquela de observaciones, de fojas ciento cuatro a ciento seis, y de la anotación de tacha, de fojas ciento siete a ciento ocho, se advierte que el investigado ha certi fi cado actos y decisiones de la Asamblea de la Comunidad Indígena de Chimbote y Coishco llevada a cabo el once de noviembre de dos mil dieciocho, en la cual se eligió a la directiva comunal. Como se ha indicado, el investigado a la fecha del presunto hecho infractor -once de noviembre de dos mil dieciocho- se desempeñaba como juez de paz del Asentamiento Humano de Bellavista de Nuevo Chimbote, nombrado mediante Resolución Administrativa número Resolución Administrativa número setenta y uno guion dos mil diecisiete guion P guion CSJSA diagonal PJ, de fecha cuatro de enero de dos mil diecisiete, por el periodo comprendido entre el seis de enero de dos mil diecisiete al cinco de enero de dos mil veintiuno, como obra de fojas doscientos setenta y cinco. En tal sentido, se ha tenido en consideración que la certi fi cación por el juez de paz, de actos y decisiones que adopten las organizaciones sociales o comunales, están disciplinados por el artículo trece del Reglamento para el Otorgamiento de Certi fi caciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz que en su primer párrafo prevé: “El juez de paz puede dar fe de la veracidad de ciertos actos o decisiones adoptadas por las asambleas o actos similares de organizaciones sociales o comunales existentes dentro de su ámbito de competencia territorial”. Así, en el análisis del hecho infractor anterior (ii), ha quedado plenamente establecido que el juez de paz investigado no tenía competencia territorial para certi fi car actos de la Comunidad Indígena de Chimbote y Coishco; pero, en el presente caso, se le imputa certi fi car actos de dicha persona jurídica, cuando los comuneros no se encontraban acreditados. No obstante, no existe duda que el investigado en su condición de juez de paz del Asentamiento Humano Bellavista, no tenía competencia territorial para participar ejerciendo función notarial en dicha Asamblea. Más aún, cuando ha quedado establecido que en el Distrito de Nuevo Chimbote existen dos notarios. En consecuencia, el juez de paz investigado no podía conocer dichos actos; pero, conforme al artículo tres del Reglamento para el Otorgamiento de Certi fi caciones y