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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2024 (15/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / e) Certi fi cado o constancia de encontrarse en perfectas condiciones de salud física y mental instructores y asistentes. f) Los instructores o personal que labore en las escuelas de tabla deberán ser mayores de edad. Artículo 9°.- El registro es gratuito, y no exime de la obligación de obtener la autorización a que se re fi ere la presente ordenanza. Asimismo; el registro, no exime de los trámites de obtención de Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de Seguridad en Defensa Civil, en caso que se cuenten con locales dentro del distrito de Punta Hermosa, debiendo además cumplir con los requisitos exigidos por el Ministerio del sector competente u otras entidades del Gobierno Central; en caso que dichos requisitos se encuentren regulados. TÍTULO IV DEL ÁREA DE USO PÚBLICO Artículo 10°.- Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá como Área de Uso Público, aquellos espacios públicos abiertos de libre acceso destinado a la recreación y esparcimiento de los vecinos, turistas y visitantes del distrito. No están incluidos dentro de estos bienes de uso y dominio público aquellos usados como vía pública o aquellos que son aprovechados económicamente por establecimientos comerciales con atención al público, ni ningún otro regulado por ordenanza distrital especí fi ca. Artículo 11°.- El área de uso público podrá estar ubicada en playas, parques o bienes de uso público dentro de la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa, cuyas características no impliquen riesgos dentro de los límites aceptables para la práctica del deporte. Asimismo, deberá veri fi carse que el área destinada para la práctica del deporte de aventura, no prive a los vecinos y usuarios del goce del área de uso público. Artículo 12°.- La aprobación de la delimitación de las áreas de uso público aptas para la práctica de cada deporte de aventura respecto de las cuales se emitirá la autorización, estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social. Artículo 13°.- Las Playas en donde se podrá realizar las actividades previstas en la presente Ordenanza, son las siguientes: a) Playa Central o Playa Negra: Máximo cuatro (4) escuelas autorizadas (más) la Escuela Municipal. b) Playa Señoritas: Máximo Tres (3) escuelas autorizadas. c) Playa El Silencio: Máximo Seis (6) escuelas autorizadas. La autorización permitirá el uso del espacio público en el siguiente horario: Temporada Verano- Lunes a jueves: desde las 06:00 a.m. hasta las 11:00 a.m. y 16:30 p.m. a 19:00 p.m. - Viernes a domingo: desde las 06:00 a.m. hasta las 10:00 a.m. y 16:30 p.m. a 19:00 p.m. Temporada Invierno - Lunes a domingo: 06:00 a.m. hasta las 05:00 p.m. TÍTULO V DE REGISTRO DE LAS ESCUELAS DE SURF Artículo 14°- Para la inscripción de las Escuelas u Academias de Surf en el registro a que se re fi ere el artículo 7° de la presente, adicionalmente a los requisitos previstos en dicha disposición, deberán presentar los siguientes documentos:1. Registro vigente en la Federación Deportiva Nacional de Tabla del Perú (FENTA) 2. Plan de Evacuación, para casos de siniestros o sucesos imprevistos. 3. Declaración Jurada de contar con los siguientes implementos para las actividades de enseñanza. - Botiquín de Primeros Auxilios. - Tablas o bodyboards de esponja o polietileno en buen estado de conservación. - Estructura especial (racks) para la colocación y ordenamiento de las tablas o bodyboards en las áreas autorizadas, la cual deberá ser removida cada día. - Quillas de plástico y/o polietileno en las tablas.- Camisetas (lycras) distintivas (color) para el reconocimiento de las escuelas. - Declaración Jurada donde el padre se responsabiliza del buen estado de salud de su hijo ( fi rma, huella digital, copia DNI); debiendo eximir responsabilidad a la Municipalidad. - Acreditación, constancia o aval emitido por federación nacional de tabla del Perú (FENTA) de los instructores (al menos 01 instructor de la nómina). - Curso de salvataje y primeros auxilios de los instructores y asistentes (al menos uno de la nómina). - Dispositivo de fl otación de rescate (boya). - Presentar nómina de alumnos (15 días luego de iniciado el funcionamiento de la escuela). Artículo 15°.- El titular de la Escuela de Surf, es responsable de brindar la enseñanza de esta actividad deportiva, observando y cumpliendo las disposiciones sobre el estado de peligrosidad y/o salubridad de las playas; no pudiendo dejar en ningún momento sin supervisión a los alumnos. Las escuelas deberán mantener el aforo de 04 alumnos en el mar como máximo los cuales deberán ser monitoreados por al menos 02 instructores. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones correspondientes previstas en la presente norma sin perjuicio de la denuncia penal que pudiera corresponder en caso de que existan evidencias de la comisión del Delito de Exposición a peligro de persona dependiente prevista en el Art. 128° del Código penal. Artículo 16°.- El número máximo de tablas por escuela es de 10 (diez) unidades. Está terminantemente prohibido alquilar las tablas de las escuelas. TÍTULO VI DE LAS SANCIONES Artículo 17.- Incorporar las siguientes sanciones a la Tabla II del Cuadro de Infracciones de la Ordenanza N° 312-MDPH o norma aplicable Deportes de Aventura y Escuelas de Surf CÓDIGO INFRACCIÓN PROCEDIMIENTOSANCIÓN %UITOTRAS SANCIONES 8-001Funcionar sin contar con la correspondiente autorizaciónResolución de Sanción100% Retiro 8-002Funcionar en zonas no autorizadasResolución de Sanción50%Retiro y /o decomiso 8-003Ocupar áreas de evacuación y/o de uso para bomberos o personal medicoResolución de Sanción100%Retiro y/o decomiso 8-004Dictar a través de instructores que no cuentan con la certi fi cación otorgada por el órgano competenteResolución de Sanción100%Retiro y/o decomiso