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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2024 (15/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Ordenanza que incorpora infracciones y sanciones relacionadas con las obligaciones establecidas en la Ley Nº 30884 en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza Nº 491-MDPH ORDENANZA Nº 514-MDPH Punta Hermosa, 6 de marzo del 2024 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 056-2024-OAJ-UFFA/MDPH de la Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa y el Informe Nº 030-2024-OAJ/MDPH de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, en el numeral 3.4 del artículo 80º de la citada ley, las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen como función fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, en forma complementaria a los instrumentos económicos o de sanción que establezcan, como actividades de capacitación, difusión y sensibilización ciudadana, la publicación de promedios de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos y la asignación de puntajes especiales en licitaciones públicas a los proveedores ambientalmente más responsables; asimismo, el artículo 60º de la norma en cuestión, dispone que las normas regionales y municipales en materia ambiental guardan concordancia con la legislación de nivel nacional; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señala que la gestión integral de los residuos sólidos en el país tiene como primera fi nalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa; en segundo lugar, respecto de los residuos generados, se pre fi ere la recuperación y la valorización material y energética de los residuos, entre las cuales se cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras alternativas siempre que se garantice la protección de la salud y del medio ambiente; Que, mediante Ley Nº 30884, se establece la regulación del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (Tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional; Que, con el Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30884, el mismo que en su artículo 27º establece que las entidades competentes ejercen las funciones de fi scalización y sanción conforme a las normas señaladas en el artículo 8º de la Ley Nº 30884, las disposiciones del referido Reglamento y demás normas sobre la materia; asimismo, el numeral 28.6 de su artículo 28º de la precitada norma, señala que los gobiernos locales son las entidades competentes para la fi scalización y sanción, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el numeral 2.1 y 2.2 del artículo 2º de la Ley Nº 30884 en los establecimientos comerciales, así como las obligaciones contenidas en el artículo 3º de la Ley Nº 30884 respecto de los establecimientos y áreas donde se realice la comercialización de los bienes de plástico; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 30º de su texto normativo, ha señalado las conductas que constituyen infracción a la Ley Nº 30884 y las respectivas sanciones, para lo cual las ha tipi fi cado en el anexo del citado Reglamento; igualmente, en su artículo 31º dispone que para la graduación de la multa, las entidades que ejercen la potestad sancionadora aplican los criterios de graduación establecidos en sus normas especiales y en el principio de razonabilidad previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, teniendo la obligación de reportar trimestralmente sus acciones de fi scalización y sanción, a través de la plataforma virtual a que se re fi ere el numeral 10.2 del artículo 10º del Reglamento; Que, mediante Ordenanza Nº 491-MDPH, se aprobó el nuevo régimen de aplicación de sanciones de la Municipalidad de Punta Hermosa; Que, el Informe Nº056-2024-OAJ-UFFA-MDPH de la Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa señala que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 28.6 del artículo 28º del Reglamento de la Ley Nº 30884, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-MINAM, corresponde a los gobiernos locales fi scalizar las obligaciones contenidas en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2º y el artículo 3º de la Ley Nº 30884 proponiendo en ese sentido la incorporación de las infracciones vinculadas a las obligaciones establecidas en la Ley Nº 30884 al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la entidad aprobado por la Ordenanza Nº 491-MDPH; Que, a través del Informe Nº 030-2024-OAJ-MDPH, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza elaborado por la Unidad Funcional de Fiscalización Administrativa que busca incluir 17 supuestos de hecho de tipo infractor, los mismos que se ajustan a la normativa reseñada y cuya sanción ha sido adecuada a la realidad del distrito de Punta Hermosa, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº 30884 EN EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA ORDENANZA Nº 491-MDPH Artículo Único.- INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la entidad, aprobado por la Ordenanza Nº 491-MDPH, los códigos de infracción de acuerdo con el detalle contenido al Anexo 01, que forma parte integrante de la presente ordenanza.