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111 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / de Villa María del Triunfo, La Molina, Cieneguilla, y Lurín, que se encuentren en trámite de formalización ante el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), traducidos en la exoneración del pago del derecho de tramitación del procedimiento de emisión de certi fi cado de jurisdicción, a fi n de atraer a dicha población bene fi ciaria y corresponder a su voluntad de pertenencia y permanencia en el distrito de Pachacámac, consolidando el catastro urbano de la referida jurisdicción; Que, conforme a lo contemplado en el artículo 3º de la mencionada Ordenanza Municipal, SE EVIDENCIAN ACCIONES DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL, toda vez que, el ámbito de aplicación del precitado dispositivo legal es exclusivamente para los predios ubicados -entre otros- en las siguientes zonas: “ZONA 1: TODA LA SECCIÓN QUE SE ENCUENTRE EN EL LÍMITE CON EL DISTRITO DE LURÍN. (…)”. Que, esta conducta que pretende ejecutar acciones de demarcación territorial, se encuentra plasmada en el numeral 3.3 del artículo 3º de la norma municipal de Pachacámac bajo comentario, que expresa lo siguiente: “SOLO LOS PREDIOS QUE SE ENCUENTREN EN LAS ZONAS SEÑALADAS EN EL PRESENTE ARTÍCULO, PODRÁN ACOGERSE AL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL DERECHO DE TRAMITACIÓN (…)”; Que, este bene fi cio de exoneración del derecho de tramitación antes citado, implica la entrega gratuita de los Certi fi cados de Jurisdicción, siendo esta la modalidad a través de la cual, se pretende atraer y convencer a los ciudadanos propietarios de los predios ubicados en la zona de límite con nuestro distrito de Lurín, CONFIGURÁNDOSE UN ACTO DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL, pese a lo resuelto por parte del Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente signado con Número 0005-2015-CC/TC, de fecha 28 de abril de 2020, el cual señala como medida derivativa de la sentencia que, es la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como la Municipalidad Metropolitana de Lima, los órganos competentes que intervienen en el proceso de demarcación territorial; Que, por otra parte, mediante Acuerdo de Concejo Nº 009-2024-MDP/C de fecha 29 de febrero de 2024, el Concejo Municipal Distrital de Pachacámac, POR MAYORÍA aprobó la iniciativa legislativa que propone LA MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 31819, QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN, CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN, PUESTA EN VALOR, PROMOCIÓN Y USO SOCIAL DEL SANTUARIO ARQUEOLÓGICO DE PACHACÁMAC, UBICADO EN EL DISTRITO DE LURÍN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA; Que, el Acuerdo de Concejo antes mencionado, tiene como principal fi nalidad pretender modi fi car la Ley Nº 31819, A FIN DE ESTABLECER QUE EL SANTUARIO ARQUEOLÓGICO DE PACHACÁMAC SE UBICA GEOGRÁFICAMENTE EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC y no en nuestro distrito de Lurín como lo establece actualmente y con suma claridad la ley acotada. Esta decisión tomada por el Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac, CONSTITUYE UN ACTO DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL QUE PROCURA MATERIALIZARSE A TRAVÉS DE LA APROBACIÓN DE UNA INICIATIVA LEGISLATIVA QUE NO ES MATERIA DE COMPETENCIA DE UN GOBIERNO LOCAL, ya que en el último considerando del aludido Acuerdo de Concejo Nº 009-2024-MDP/C se señala expresamente lo siguiente: “Que, urge modi fi car la Ley Nº 31819 respecto a la ubicación del Santuario Arqueológico a través de la siguiente denominación: “Ley Nº 31819 que declara de interés nacional la protección, investigación, conservación integral, restauración, puesta en valor, promoción y uso social del Santuario Arqueológico de Pachacámac, en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima” fundamentada en razones históricas, geográ fi cas, sociales y culturales que sustentan su pertenencia al distrito de Pachacámac; el concejo municipal, entre otras atribuciones, tiene una, para aprobar proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República” (el subrayado y resaltado es nuestro); Que, es importante resaltar que el Sistema Nacional de Demarcación Territorial es un sistema funcional, el cual comprende un conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que tienen como fi nalidad lograr una organización racional del territorio; es decir, la adecuación de las circunscripciones a la dinámica de los procesos políticos, culturales, socioeconómicos, demográ fi cos y físico-geográ fi cos; así como lograr el saneamiento de límites, entendido como la de fi nición de los límites de las circunscripciones mediante ley, y cuya rectoría de este sistema recae en la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial; Que, ante este escenario, mediante Informe Nº 001-2024-GM/MDL, de fecha 06 de marzo de 2024, la Gerencia Municipal solicita la aprobación de la propuesta de Acuerdo de Concejo Municipal que “DECLARE EL EXPRESO RECHAZO A LAS ACCIONES DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL ADOPTADAS POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PACHACÁMAC CONTENIDAS EN LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 328-2023-MDP DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2023 Y EL ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2024-MDP/C DE FECHA 29 DE FEBRERO DE 2024, PESE A LO RESUELTO POR PARTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE SIGNADO CON NÚMERO 0005-2015-CC/TC DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2020; POR LO TANTO, ENCÁRGUESE AL PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL DE LA CORPORACIÓN EDIL, A EVALUAR LA INTERPOSICIÓN DE LAS ACCIONES LEGALES CORRESPONDIENTES”; señalando como sustento el hecho de que, la Municipalidad Distrital de Pachacámac, mediante ORDENANZA MUNICIPAL Nº 328-2023-MDP, de fecha 15 de diciembre de 2023, resolviera otorgar bene fi cios para el trámite del certi fi cado de jurisdicción para los vecinos de las zonas limítrofes con los distritos de Villa María del Triunfo, La Molina, Cieneguilla y Lurín que se encuentren en trámite de formalización ante el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), traducidos en la exoneración del pago del derecho de tramitación del procedimiento de emisión de certi fi cado de jurisdicción, a fi n de atraer a dicha población domiciliaria y corresponder a su voluntad de pertenencia y permanencia en el distrito de Pachacámac, consolidando el catastro urbano de la referida jurisdicción; y que, mediante ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2024-MDP/C, de fecha 29 de febrero de 2024, el Concejo Municipal Distrital de Pachacámac aprobara la iniciativa legislativa que propone la modi fi cación de la Ley Nº 31819, que declara de interés nacional la protección, investigación, conservación, restauración, puesta en valor, promoción y uso social del Santuario Arqueológico de Pachacámac, ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, iniciativa que busca establecer que el Santuario se encuentra geográ fi camente en el distrito de Pachacámac; Que, el Informe Nº 001-2024-GM/MDL, emitido por la Gerencia Municipal resalta y reitera que la decisión del Concejo Municipal Distrital de Pachacámac es en estricto, una acción de demarcación territorial, el cual se procura materializar a través de la aprobación de una iniciativa legislativa que no es materia de competencia de un gobierno local; Que, en atención a lo expuesto líneas arriba, corresponde señalar que, el artículo 107º de la Constitución Política del Perú, el cual regula la iniciativa legislativa, ha establecido el derecho de los Gobiernos Locales, así como de otros poderes e instituciones, a la iniciativa en la formación de leyes, formación que ha de realizarse en las materias que le son propias, no siendo propio de gobierno local, sea provincial o distrital, la demarcación territorial de su ámbito, sino que, como