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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2024 (15/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / Expresan rechazo a acciones adoptadas por el Concejo Municipal Distrital de Pachacámac contenidas en la Ordenanza N° 328-2023-MDP y Acuerdo N° 009-2024-MDP/C ACUERDO DE CONCEJO Nº 021-2024/MDL Lurín, 8 de marzo de 2024EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 001-2024-GM/MDL emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 100-2024-OGAJ/MDL emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 141-2024-GM/MDL emitido por la Gerencia Municipal sobre “DECLARAR EL EXPRESO RECHAZO A LAS ACCIONES DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL ADOPTADAS POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PACHACÁMAC CONTENIDAS EN LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 328-2023-MDP DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2023 Y EL ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2024-MDP/C DE FECHA 29 DE FEBRERO DE 2024, PESE A LO RESUELTO POR PARTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE SIGNADO CON NÚMERO 0005-2015-CC/TC DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2020; Y ENCARGAR AL PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL DE LA CORPORACIÓN EDIL, A EVALUAR LA INTERPOSICIÓN DE LAS ACCIONES LEGALES CORRESPONDIENTES”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, preceptúa que, las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 107º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28390, establece que: “El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo, lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley”; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre la Aplicación de leyes generales y políticas y planes nacionales establece que: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio”; Que, el artículo 38º de la acotada Ley Orgánica, en cuanto al ordenamiento jurídico municipal, estipula que: “El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional. Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo (…)”; Que, el literal k), del artículo 35º, Capítulo IV de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, respecto a las Competencias de los Gobiernos Regionales, estipula: “Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia”; Que, el numeral 5.1) del artículo 5º de la Ley Nº 30918, Ley que fortalece los mecanismos para el tratamiento de las acciones de demarcación territorial, respecto a los Organismos competentes en asuntos y materias de demarcación territorial precisa sobre la Presidencia del Consejo de Ministros lo siguiente: “La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial (SDOT-PCM), ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, el cual tiene como fi nalidad lograr una organización racional del territorio y el saneamiento de límites. Tiene competencia para normar el tratamiento de las acciones de demarcación territorial, así como para evaluar y emitir opinión vinculante sobre la procedencia de los estudios de diagnóstico y zonifi cación (EDZ) y expedientes únicos de saneamiento y organización territorial (SOT) elaborados por los gobiernos regionales. Asimismo, tiene competencia para conducir el saneamiento de límites interdepartamentales y las acciones de demarcación territorial de creación de distrito o provincia, fusión de distritos, traslado de capital y anexión en zona de frontera o zonas declaradas de interés nacional; formular anteproyectos de ley en materia de demarcación territorial; y asesorar técnicamente a los organismos del Sistema Nacional de Demarcación Territorial”; Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 28 de abril de 2020, recaída en el Exp. 0005- 2015-CC/TC, Caso del límite entre los distritos de Lurín y Pachacámac, se establece en los considerandos, lo siguiente: 49. Si no se llegara a un acuerdo, corresponderá a la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su carácter de órgano rector del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en su carácter de órgano a través del cual se canalizan las acciones de demarcación en la ciudad, determinar los pasos a seguir para concluir el proceso de coordinación con los diversos actores responsables a los que se aludió supra. 50. En dicho sentido, se deben recordar las atribuciones establecidas en el ya citado artículo 5.1 de la Ley de Demarcación y Organización Territorial (texto vigente según la Ley 30918) y las previstas en el artículo 27 del reglamento de la misma ley, aprobado por el Decreto Supremo 019-2003-PCM, en cuanto establece lo siguiente: En el caso de la provincia de Lima, los petitorios de creación y demás acciones de demarcación territorial serán canalizados a través de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que asume las funciones del Gobierno Regional conforme a la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 328-2023- MDP de fecha 15 de diciembre de 2023, el Concejo Municipal Distrital de Pachacámac, POR UNANIMIDAD aprobó la Ordenanza Municipal que otorga bene fi cios para el trámite de certi fi cado de jurisdicción en el distrito de Pachacámac, el mismo que, conforme se desprende de los informes técnicos en los que se sustenta; es decir, el Informe Nº 457-2023-MDP/GDU-SGPUC emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, refrendado por el Informe Nº 205-2023-MDP/GDU emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, tiene por fi nalidad otorgar bene fi cios para el trámite del certi fi cado de jurisdicción para los vecinos de las zonas limítrofes con los distritos