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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2024 (15/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / prostíbulos, casa de citas, lenocinios, lupanares u otros de similares características o en la vía pública. Artículo 15º.- CONSECUENCIAS DE LA INSEGURIDAD CIUDADANA La consecuencia de la inseguridad ciudadana, para los efectos de la presente Ordenanza, se mani fi esta en el incremento de la criminalidad en el sector, principalmente en la incidencia en robos, hurtos, asaltos a transeúntes, entre otros de similar naturaleza. CAPÍTULO II IDENTIFICACIÓN DE ÁREA NO PERMITIDA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES QUE AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN Artículo 16º.- ÁREA NO PERMITIDA El área no permitida para la realización de actividades que afecten la ejecución de proyectos para la prestación del servicio de salud en el distrito de Lurín, es el área comprendida en un radio de acción de 1Km desde las coordenadas 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O del predio denominado aporte reglamentario para otros fi nes sub parcela 6-9-Lurín de 22,820.29 m2, inscrito en la Partida Registral Nº 14572234, de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima- SUNARP. Artículo 17º.- ÁREA PRIORIZADA POR EL CODISEC El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín (CODISEC) declaró área priorizada a la zona ubicada en la Av. Industrial – Las Praderas – Asociación de Vivienda Sumac Pacha - Zona Industrial Km. 40 por lo cual se fortalecerá el patrullaje integrado Policía Nacional – Serenazgo y Acciones conjuntas en operativos de motos lineales, vehículos de alta gama, frente a personas sospechosas que transiten por dicha área, con la fi nalidad de salvaguardar la ejecución del proyecto para la prestación del servicio de salud en el distrito de Lurín en un radio de 1Km desde las coordenadas 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O. CAPÍTULO III PROHIBICIÓN DE OTORGAR LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE LA INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN EN UN RADIO DE 1KM DESDE LAS COORDENADAS 12º17’20.94” S – 76º49’26.38” O Artículo 18º.- GIROS COMERCIALES QUE, POR SU REALIZACIÓN, CONTRIBUYEN AL INCREMENTO DE LA INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTAN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD Se consideran giros comerciales que, por su realización, contribuyen al incremento de la inseguridad ciudadana y afectan la ejecución de proyectos de prestación del servicio de salud en el distrito de Lurín, los siguientes: KARAOKE, VIDEO PUBS, CANTINA, BAR, CABARETS, PEÑAS, DISCOTECAS, NIGHT CLUBS, PROSTÍBULOS, CASA DE CITAS, LENOCINIOS, LUPANARES O SIMILARES, Y DEMÁS ACTIVIDADES COMERCIALES, DONDE SE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS, Y OTROS QUE, POR SU PROXIMIDAD, AFECTEN LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD. Artículo 19º.- PROHIBICIÓN DE OTORGAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE LA INSEGURIDAD CIUDADANA QUE AFECTE LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DENTRO DEL RADIO NO MENOR DE 1KM, DESDE LAS COORDENADAS 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O Se prohíbe otorgar Licencias de Funcionamiento para los giros señalados en los artículos 18º de la presente Ordenanza; así como, otras actividades comerciales que por sus características y/o ejecución contribuyan o propicien el incremento de la inseguridad ciudadana o afecten la ejecución de proyectos para la prestación de servicios de salud dentro del radio no menor de un 1Km, desde las coordenadas 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O. TÍTULO IV DE LA VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO Y SANCIONES CAPÍTULO I PROHIBICIONES Y FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 20º.- Queda prohibido en los establecimientos comerciales el desarrollo de actividades como: karaoke, video pubs, cantina, bar, cabarets, peñas, discotecas, night clubs, prostíbulos, casa de citas, lenocinios, lupanares o similares, y demás actividades comerciales, donde se expendan bebidas alcohólicas, y otros que, por su proximidad, afecten la ejecución del proyecto de prestación del servicio de salud, y que se ubiquen en un radio de acción de 1Km desde las coordenadas 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O lugar donde se construirá el futuro Hospital de Lurín, de acuerdo a lo establecido en el ANEXO II de la presente Ordenanza. Artículo 21º.- La Municipalidad Distrital de Lurín, se encuentra obligada a realizar la fi scalización posterior a través de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, en cumplimiento con lo previsto en el artículo 32º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o norma que la sustituya. Artículo 22º.- La Subgerencia de Fiscalización Administrativa deberá realizar acciones de fi scalización y de ser el caso iniciar Procedimiento Administrativo Sancionador a los establecimientos comerciales que vulneren las disposiciones establecidas en el artículo 20º de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, la implementación y estricto cumplimiento de la presente norma con cooperación de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, así como de la Policía Nacional del Perú. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal web de la Municipalidad Distrital de Lurín. Tercera.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad de Lurín, en la LÍNEA DE ACCIÓN 02: DE SALUD Y SALUBRIDAD – CENTROS DE SALUD Y OTROS, el código de infracción 02-0132, establecido en el Anexo I de la presente Ordenanza. Cuarta.- Deróguese, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, toda disposición normativa local que la contravenga. Quinta.- Encárguese a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Sistemas, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecida en la ley, a efectos de que se publique la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurín. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ Alcalde