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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2024 (15/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / Reglamento que regula la Autorización y Funcionamiento de las Escuelas de Deportes de Aventura en Áreas de Uso Público y las Escuelas de Surf del distrito de Punta Hermosa ANEXO DE LA ORDENANZA N° 471-MDPH (Ordenanza de la referencia fue publicada en la edición 1 de abril del 2023) REGLAMENTO QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE DEPORTES DE AVENTURA EN ÁREAS DE USO PÚBLICO Y LAS ESCUELAS DE SURF DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA” TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento de las escuelas que enseñan los deportes de aventura en áreas de uso público, dentro del distrito de Punta Hermosa; con el fi n de garantizar su uso ordenado, seguro y turísticamente atractivo, y dotar de seguridad a las personas que las practican, evitando el daño al medioambiente y el ecosistema. Artículo 2°.- Para efectos de la presente Ordenanza se entiende como deportes de aventura, aquellas actividades deportivas que impliquen un contacto directo del deportista con la naturaleza, con un grado de riesgo controlado inherente a la práctica de dicho deporte y que, por su atractivo, promuevan la recepción de turistas al distrito. Artículo 3°.- Quedan sujetas a las regulaciones de la presente Ordenanza, las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a prestar servicios de aprendizaje, enseñanza, capacitación, práctica, adiestramiento, entrenamiento o esparcimiento, a título oneroso, en áreas de uso público dentro de la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa, respecto de las siguientes actividades de Deportes de Aventura: a) Surfi ng: Deporte que consiste en deslizarse sobre las olas del mar de pie sobre una tabla, dirigiéndola gracias a varias quillas. b) Stand-Up Paddle o Surf de remo : Deporte que consiste en desplazarse sobre el agua o sobre las olas del mar de pie sobre una tabla, provisto de un remo y dirigido gracias a este. c) Bodyboarding : Deporte que consiste en deslizarse sobre las olas del mar con una tabla, normalmente de polietileno o polipropileno, denominada bodyboard o boogie; la práctica de este deporte puede realizarse echado, arrodillado o de pie. d) Buceo : Sumergirse en aguas abiertas, con equipo autónomo. Incluye buceo con “snorkel” e inmersión en apnea. e) Canoa o Kayak : Actividad de carácter recreativa de navegación en el mar, en embarcación ligera tipo canoa canadiense, diseñada y construida para tal efecto, guiada, maniobrada y propulsada por acción humana a través de remos. f) Jet Sky (Moto Acuática) : Tipo de embarcación ligera con un sistema de conducción similar al de una motocicleta convencional, propulsada por una turbina, para uso recreativo en el mar. Queda bajo la absoluta responsabilidad de las personas que practiquen esta actividad, el decidir si están capacitados para realizarla por su cuenta y riesgo, o si bien deben recurrir al auxilio de guías o profesores.TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN GENERAL Artículo 4°.- La autorización es el acto administrativo por el cual se otorga a las personas naturales o jurídicas el derecho al uso de áreas de uso público de la jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa, para que se dediquen a la enseñanza de deportes de aventura o actividades conexas, de manera temporal o permanente. La autorización será expedida por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social previo Dictamen favorable de la Comisión Técnica a que se re fi ere el Artículo 12° de la presente Ordenanza. Artículo 5°.- La autorización tiene una vigencia de 01 año, pudiendo ser renovada previa solicitud, la cual deberá ser presentada a más tardar hasta el 30 de octubre de cada ejercicio. Temporada de verano (15 de diciembre al 15 marzo) Temporada de invierno (16 de marzo al 14 de diciembre) Artículo 6°.- La autorización otorga el derecho de Funcionamiento de la escuela, sobre el área de uso público delimitada por la Municipalidad, para el uso único y exclusivo de enseñanza de los deportes de aventura regulados por la presente ordenanza y, otorga a su titular un derecho preferente y excluyente sobre el área autorizada respecto de otros administrados durante el plazo de vigencia de la respectiva autorización. Asimismo, dicha autorización es de uso exclusivo de cada persona natural o jurídica solicitante no pudiendo ser cedida, prestada o utilizada con otros fi nes. El procedimiento de obtención de la autorización, es de evaluación previa sujeto al silencio administrativo negativo. TÍTULO III DEL REGISTRO DE ACADEMIAS DE DEPORTE DE AVENTURA Artículo 7°.- Las personas naturales o jurídicas que deseen dedicarse a labores de enseñanza de Deportes de Aventura en el Distrito de Punta Hermosa, deberán inscribirse en el Registro de Academias de Deporte de Aventura, el cual estará a cargo de la Unidad Funcional de Educación, Cultura, Salud, Deporte y Juventud, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social Artículo 8°.- Para la inscripción en el registro deberá presentarse la siguiente documentación: 8.1 PERSONAS NATURALES a) Fotocopia de Documento nacional de Identidad. b) Nómina de los instructores y copia fedateada del instrumento que acredite estar cali fi cado y/o certi fi cado para la enseñanza de algunos de los deportes de aventura regulados por la presente Ordenanza, expedidos por el órgano competente. c) Certi fi cado de antecedentes penales y policiales de instructores y asistentes. d) Certi fi cado o constancia de encontrarse en perfectas condiciones de salud física y mental instructores y asistentes. 8.2 PERSONAS JURÍDICASa) Copia de Documento del Representante Legal. b) Copia Fedateada del Acta de constitución, estatuto, y/o Ficha de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas c) Nómina de los instructores y Copia fedateada del instrumento que los acredite estar cali fi cados y/o certi fi cados para la enseñanza de algunos de los deportes de aventura regulados por la presente Ordenanza, expedidos por el órgano competente. d) Certi fi cado de antecedentes penales y policiales de instructores y asistentes.