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107 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / TÍTULO II CAPÍTULO I FUTURA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE LURÍN Artículo 4º.- UBICACIÓN DE LA FUTURA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE LURÍN La futura construcción del Hospital de Lurín, se encuentra ubicado el predio denominado aporte reglamentario para otros fi nes sub parcela 6-9-Lurín, el cual se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 14572234 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, con un área de 22,820.29 M2 y los siguientes linderos: Por el Frente: Calle 1, entre los vértices A al B con 72.28 ml. Por la Derecha: Lote 1 y Lote LDS, entre los vértices 1 al 2 con 42.49 ml., 2 al 3 con 1.03 ml., 3 al 4 con 193.18, 4-5 con 193.18 y al 4 al A con 0.50 ml. Por la Izquierda: Calle 5, entre los vértices B al C con 1.39 ml., y C al D con 230.52 ml. Por el Fondo: Sub-Parcela 6-8 entre los vértices D al 1 con 125.12 ml. Artículo 5º.- MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD CENTRO MATERNO INFANTIL LURÍN DEL DISTRITO DE LURÍN Con Resolución Ministerial Nº 118-2022-MINSA se aprobó el Programa Multianual de Inversiones 2023 – 2025, donde se consideró el Proyecto de Inversión “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD CENTRO MATERNO INFANTIL LURÍN DEL DISTRITO DE LURÍN – PROVINCIA DE LIMA – DEPARTAMENTO DE LIMA” con Código IDEA Nº 45997 y un costo de inversión actualizado de S/ 25’000,000.00. Artículo 6º.- DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y MODERNIZACIÓN DEL CENTRO MATERNO INFANTIL LURÍN Con fecha 11 de agosto de 2023, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” la Ley Nº 31865 “Ley que declara de Interés Nacional y Necesidad Pública de la Construcción de Nueva Infraestructura, Equipamiento y modernización del Hospital Nivel II-2 José Aburto Tello, del distrito de Lurigancho – Chosica; del Centro Materno Infantil Lurín, distrito de Lurín, y la recategorización de dichos centros como Hospitales II-1”. Artículo 7º.- INTERÉS PÚBLICO DISTRITAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE LURÍN Mediante Acuerdo de Concejo Nº 069-2023/MDL de fecha 13 de octubre de 2023, el Concejo Distrital de Lurín, declaró de Interés Público Distrital para la construcción del Hospital de Lurín, con el objetivo de donar el predio denominado aporte reglamentario para otros fi nes sub parcela 6-9-Lurín de 22,820.29 m2, inscrito en la Partida Registral Nº 14572234, de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima- SUNARP, a favor del Ministerio de Salud, para el logro de objetivos de las políticas públicas y la contribución a la mejora de la calidad del servicio público en la salud. Artículo 8º.- ZONIFICACIÓN De conformidad con la Ordenanza Nº 1814-MML, que aprobó la anexión al área urbana, asignación de zonifi cación y reajuste de zoni fi cación del distrito de Lurín, el predio denominado TERRENO UBICADO EN APORTE PARA OTROS FINES SUB-PARCELA 6-9, cuenta con zonifi cación OTROS USOS (OU). Artículo 9º.- CAMBIO DE ZONIFICACIÓN Mediante Acuerdo de Concejo Nº 080-2023/MDL de fecha 29 de noviembre de 2023, el Concejo Distrital de Lurín, declaró de Interés Público Local la propuesta de cambio de zoni fi cación de Usos Especiales (OU) a Hospital General (H3) del predio denominado APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9 INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX – SEDE LIMA- SUNARP. TÍTULO III CAPÍTULO I FACTORES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN Artículo 10º.- ORDEN PÚBLICO Se entiende el orden público como el conjunto de condiciones legal y reglamentariamente establecidas que, respetando los principios constitucionales y los derechos fundamentales, determinan las reglas mínimas de convivencia en el espacio público. Es el conjunto de valores, principios y pautas de comportamiento político, económico y cultural en sentido lato, cuyo propósito es la conservación y adecuado desenvolvimiento de la vida coexistencial. En tal sentido, consolida la pluralidad de creencias, intereses y prácticas comunitarias orientadas hacia un mismo fi n: la realización social de los miembros de un Estado, razón por la cual se constituye en el basamento para la organización y estructuración de la sociedad. Artículo 11º.- SALUD PÚBLICA Es un derecho prestacional que ejerce el Estado Peruano, representa su fi n social, a través del cual el individuo pueda lograr su plena autodeterminación; es decir, para proteger la salud de cada persona, el Estado ejerce políticas públicas que buscan salvaguardar tal derecho fundamental, brindando los medios adecuados y efi cientes para acceder a los servicios de Salud. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado. Artículo 12º.- INSEGURIDAD CIUDADANA Para la ejecución de la construcción del Hospital de Lurín, cuya ubicación se detalla en el artículo 4º, es necesario que en su entorno no existan factores que contribuyan al incremento de inseguridad ciudadana. La inseguridad ciudadana afecta la ejecución de los proyectos para la prestación de servicios de salud en el distrito de Lurín. En los establecimientos comerciales de tipo karaoke, video pubs, cantina, bar, cabarets, peñas, discotecas, night clubs, prostíbulos, casa de citas, lenocinios, lupanares o similares y locales donde se expenden bebidas alcohólicas se suelen promover actividades ilegales y potencialmente peligrosas, representando un serio riesgo para la sociedad en su conjunto. Artículo 13º.- PROTECCIÓN DE LA SALUD, DEL MEDIO FAMILIAR Y DE LA COMUNIDAD Toda persona tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Artículo 14º.- CAUSAS QUE INCREMENTAN EL NIVEL DE INSEGURIDAD CIUDADANA Para los fi nes que persigue la presente Ordenanza se entienden por causas que incrementan el nivel de inseguridad ciudadana y que afectan la ejecución de proyectos para la prestación de servicios de salud en el distrito de Lurín: La violencia en las calles, presencia de pandillas juveniles, consumo de drogas, ingesta de alcohol, asociada o no a la realización de actividades delictivas, como lesiones, robos, hurtos, homicidios, prostitución clandestina, tenencia ilegal de armas de fuego; en locales comerciales como karaoke, video pubs, cantina, bar, cabarets, peñas, discotecas, night clubs,