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104 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN EN UN RADIO DE 1000 m2; Que, por Informe Nº 004-2024-GDHPC/MDL, de fecha 02 de febrero de 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana señala que la preocupación de la población respecto a la salvaguarda de la futura ejecución del Hospital de Lurín debe ser canalizada adecuadamente; toda vez que, resulta oportuna, adecuada y conforme a los constantes esfuerzos de la actual gestión para satisfacer la necesidad de un nosocomio que garantice la salud pública en nuestra comunidad, señalando que deberá promoverse una ordenanza que se encuentre orientada a salvaguardar la futura ejecución del Hospital, mediante la prohibición de otorgamiento de licencias de funcionamiento para giros comerciales que impliquen actividades que atenten contra el orden público, la salud pública e incremente el nivel de inseguridad ciudadana en áreas próximas al terreno del futuro Hospital de Lurín; señalando la viabilidad de lo peticionado y traslada los actuados a la Gerencia de Desarrollo Económico, a efectos de que emita opinión técnica respecto a la propuesta de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN EN UN RADIO DE 1000 m2, para salvaguardar áreas próximas al predio denominado APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29 M2, inscrito en la PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP destinado para la ejecución del futuro Hospital de Lurín; Que, con Memorándum Nº 0031-2024-GDE/MDL, Memorándum Nº 0032-2024-GDE/MDL, Memorándum Nº 0033-2024-GDE/MDL y Memorándum Nº 0034-2024-GDE/MDL, de fecha 02 de febrero de 2024, la Gerencia de Desarrollo Económico solicita a la Subgerencia de Salud y Sanidad, a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, a la Subgerencia de Serenazgo y a la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial, opinión técnica sobre la viabilidad del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN EN UN RADIO DE 1KM DESDE LAS COORDENADAS 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O PRÓXIMO AL LUGAR DONDE SE UBICA EL PREDIO DENOMINADO APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP, de acuerdo a sus competencias; Que, a través del Informe Nº 029-2024-SCPE-GDE/ MDL, de fecha 06 de febrero de 2024, la Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial emite opinión técnica favorable y viable respecto al proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN EN UN RADIO DE 1KM DESDE LAS COORDENADAS 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O PRÓXIMO AL LUGAR DONDE SE UBICA EL PREDIO DENOMINADO APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP, señalando que se deberá considerar lo establecido en el artículo 4º del Capítulo II de la Norma A. 050 SALUD, del Reglamento Nacional de Edi fi caciones – RNE, el mismo que precisa que la infraestructura de salud no puede estar próxima a lugares de giros comerciales como mercados o tiendas comestibles, grifos, cantinas, bares, locales de espectáculos, clubes nocturnos y en general lugares que pueden impactar negativamente en el funcionamiento de la edi fi cación de salud, por lo que, la propuesta de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN EN UN RADIO DE 1KM DESDE LAS COORDENADAS 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O PRÓXIMO AL LUGAR DONDE SE UBICA EL PREDIO DENOMINADO APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP, es la única medida que tiene la corporación municipal, para garantizar y cautelar el proyecto de construcción del Hospital de Lurín; Que, a través del Informe Nº 047-2024-SSS- GDHPC/MDL, de fecha 06 de febrero de 2024 la Subgerencia de Salud y Sanidad emite opinión técnica viable al proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN EN UN RADIO DE 1KM DESDE LAS COORDENADAS 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O PRÓXIMO AL LUGAR DONDE SE UBICA EL PREDIO DENOMINADO APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP, manifestando que el derecho a la salud debe entenderse como un derecho fundamental que no se acaba con una sola mención declarativa, sino que implica un conjunto de acciones que permita efectivizarla, garantizándola a través de la igualdad de oportunidades en el acceso al servicio de salud, enmarcándose en la creación y mejoramiento continuo de hospitales y centros de salud, para dotarlos de recursos humanos, equipamiento e infraestructura, el mismo que se ha visto retrasado por más de 10 años, generando colapso en los servicios de salud y superando la capacidad de atención, por lo cual es imperativo garantizar la viabilidad y ejecución del futuro proyecto del Hospital de Lurín, por consiguiente, la única vía idónea para proteger el entorno donde se desarrollará dicho proyecto de inversión pública en salud, es por medio de la aprobación de una Ordenanza Municipal que prohíba el otorgamiento de licencias de funcionamiento para giros comerciales que contribuyan al incremento de la inseguridad ciudadana; Que, con Informe Nº 051-2024-SOPCHU-GDU/MDL, de fecha 07 de febrero de 2024, Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, emite opinión técnica viable al proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN EN UN RADIO DE 1000 m2, señalando que, la zona en la cual se ubica el predio denominado APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29 M2, inscrito en la PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP, cuenta con la zoni fi cación de Otros Usos (OU) y de acuerdo al estudio realizado al entorno a dicha zona, es de opinión que se prohíba otorgar licencias de funcionamiento para giros comerciales que impliquen actividades contra el orden público, salud pública, entre otros, y que incremente el nivel de inseguridad ciudadana dentro de un radio no menor a un kilómetro, desde las coordenadas 12º17´20.94”S - 76º49´26.38”O;