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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2024 (15/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29 M2, inscrito en la PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP, toda vez que podría ponerse en cuestionamiento la idoneidad de la ubicación del terreno donde se construirá el anhelado hospital; en ese sentido, precisa que la ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN EN UN RADIO DE 1KM DESDE LAS COORDENADAS 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O PRÓXIMO AL LUGAR DONDE SE UBICA EL PREDIO DENOMINADO APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP, es la única medida que tiene la corporación municipal, para garantizar y cautelar el proyecto de construcción del Hospital de Lurín, por lo que, remite los actuados a la O fi cina General de Asesoría Jurídica para la emisión de opinión legal; Que, mediante el Informe Nº 70-2024-OGAJ/MDL, de fecha 27 de febrero de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, emite Opinión Legal favorable para la aprobación del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN EN UN RADIO DE 1KM DESDE LAS COORDENADAS 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O PRÓXIMO AL LUGAR DONDE SE UBICA EL PREDIO DENOMINADO APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP; toda vez que, el proyecto de ordenanza se enmarca en lo previsto por la normatividad de la materia, recomendando, se eleven los actuados al pleno del Concejo Municipal para su deliberación y consecuente aprobación de conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con el Memorándum Nº 129-2024-GM/MDL, de fecha 27 de febrero de 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal para que, de acuerdo a su competencia y funciones, agende en Sesión de Concejo, la aprobación del proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN EN UN RADIO DE 1KM DESDE LAS COORDENADAS 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O PRÓXIMO AL LUGAR DONDE SE UBICA EL PREDIO DENOMINADO APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP; en base al sustento de los Informes Técnicos y Legal que obran en el expediente administrativo; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23º de la Ordenanza Municipal Nº 467-2023/MDL - Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal Distrital de Lurín, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 28 de marzo de 2023, se autorizó la dispensa del trámite de comisiones de regidores sobre el presente tema puesto a consideración del Concejo Municipal; Que, esta propuesta ha sido debatida y analizada por el pleno del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME del pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente:ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN EN UN RADIO DE 1KM DESDE LAS COORDENADAS 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O PRÓXIMO AL LUGAR DONDE SE UBICA EL PREDIO DENOMINADO APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I DEL OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objeto prohibir el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento para giros comerciales que contribuyan al incremento de inseguridad ciudadana y afecten la ejecución de proyectos para la prestación del servicio de salud en el distrito de Lurín en un radio de 1 kilómetro desde las coordenadas 12º17’20.94”S– 76º49’26.38”O próximo al lugar donde se ubica el predio denominado APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP. Artículo 2º.- ALCANCES La disposición contenida en la presente Ordenanza tendrá aplicación en la jurisdicción del distrito de Lurín. Artículo 3º.- ÓRGANOS COMPETENTES Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza serán competentes las siguientes áreas: 3.1. O fi cina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo (OACGDA): Es el órgano de apoyo de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal, tiene como objetivo efectivizar el sistema de administración documentaria, el archivo de la institución, la atención y orientación al ciudadano, así como el trámite administrativo documentario. 3.2. Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial (SCPE) : Es la unidad de organización encargada de promover, propiciar, incentivar y coordinar la participación de las instituciones, empresas y población organizada en el desarrollo económico integral del distrito de Lurín, en un marco de promoción y fomento de la formalización de la micro y pequeña empresa, de conformidad con las disposiciones legales y municipales vigentes. 3.3. Subgerencia de Fiscalización Administrativa (SFA) : Es el órgano de línea que tiene como objetivo efectuar los operativos para fi scalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, de acuerdo en el previsto en el RASA y CUISA, así como el detectar e imponer sanciones por las infracciones cometidas. Asimismo, realizar las acciones de imposición, registro, ejecución, seguimiento, control de sanciones, resolver en primera instancia las impugnaciones vinculadas con la imposición de sanciones, está a cargo de un funcionario de con fi anza, dependerá jerárquicamente de la Gerencia de Fiscalización. Al haberse incorporado nuevas infracciones que tienen por objeto salvaguarda la ejecución del proyecto para la prestación del servicio de salud en el distrito de Lurín, deberá cumplir con su función fi scalizadora.