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112 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / lo ha reconocido el propio Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente signado con Número 0005-2015-CC/TC de fecha 28 de abril de 2020 (de acuerdo a los considerandos 49 y 50 de la sentencia previamente mencionada), esta materia le compete a los gobiernos regionales; Que, ante lo descrito, y siguiendo con el análisis realizado por el Informe de la Gerencia Municipal, la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente signado con Número 0005-2015-CC/TC, de fecha 28 de abril de 2020, considera que el con fl icto de límites debe de ser resuelto a través de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Municipalidad Metropolitana de Lima, por cuanto conforme fl uye de los fundamentos 31 y siguientes de la sentencia bajo análisis (0005-2015-CC/TC), uno de los alcances de mayor relevancia para los intereses y que reivindica la historia de nuestro distrito de Lurín es que, el principal argumento jurídico expuesto en diversos procesos legales por parte de la Municipalidad Distrital de Pachacámac se estableció que NO TIENE EFECTOS JURÍDICOS EN LO QUE RESPECTA A LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL; nos referimos a que, dentro del sistema jurídico de fuentes del derecho, la Real Cédula Española de 1746, en palabras del Tribunal Constitucional “NO TIENE EFECTO JURÍDICO DIRECTO”, como ya se ha sostenido en el fundamento Nº 7 de la Sentencia recaída en el Expediente signado con Número 0005-2007-CC/ TC. En esa línea, uno de los fundamentos principales, por el cual, se sostiene que el con fl icto de límites debe ser resuelto por parte de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Municipalidad Metropolitana de Lima radica en que, el proceso constitucional competencial a tenor de lo previsto en los artículos 109º y 110º del Código Procesal Constitucional, no es la vía idónea para resolver este asunto, sino que, al tratarse de un con fl icto territorial, son las autoridades antes mencionadas las que deben de tomar competencia y proceder conforme a sus atribuciones conferidas por la normatividad de la materia; Que, en el análisis realizado en el referido informe emitido por la Gerencia Municipal, se expresa con claridad que, “LA COMPETENCIA DE LAS ACCIONES DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL ES UNA MATERIA DE COMPETENCIA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y NO DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES, SEAN ESTOS PROVINCIALES O DISTRITALES; por consiguiente, LAS ACCIONES DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL QUE SE HAN PLASMADO TANTO EN LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 328-2023-MDP, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2023 Y ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2024-MDP/C, DE FECHA 29 DE FEBRERO DE 2024 SON MANIFIESTAMENTE CONTRARIOS A LA COMPETENCIA Y FACULTADES ATRIBUIDAS A LOS GOBIERNOS LOCALES, conforme se ha desarrollado en extenso a la luz de lo resuelto por el máximo intérprete de nuestra ley Fundamental”; Que, con Informe Nº 100-2024-OGAJ/MDL, de fecha 07 de marzo de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta de Acuerdo de Concejo Municipal que “DECLARE EL EXPRESO RECHAZO A LAS ACCIONES DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL ADOPTADAS POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PACHACÁMAC CONTENIDAS EN LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 328-2023-MDP DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2023 Y EL ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2024-MDP/C DE FECHA 29 DE FEBRERO DE 2024, PESE A LO RESUELTO POR PARTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE SIGNADO CON NÚMERO 0005- 2015-CC/TC DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2020; POR LO TANTO, ENCÁRGUESE AL PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL DE LA CORPORACIÓN EDIL, A EVALUAR LA INTERPOSICIÓN DE LAS ACCIONES LEGALES CORRESPONDIENTES”, por cuanto los fundamentos que la sustentan se encuentran con arreglo a la normatividad vigente; y recomienda que la propuesta sea elevada al Pleno del Honorable Concejo Municipal de Lurín y posterior a la deliberación y de ser aprobada se remita el Acuerdo de Concejo a la Presidencia de la República, Presidencia del Consejo de Ministros, Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, Presidencia del Congreso, Municipalidad Metropolitana de Lima, Instituto Metropolitano de Plani fi cación y Ministerio de Cultura; Que, a través del Memorándum Nº 141-2024-GM/ MDL, de fecha 07 de marzo de 2024, la Gerencia Municipal, solicita a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal se agende en Sesión de Concejo la propuesta de Acuerdo de Concejo Municipal que “DECLARE EL EXPRESO RECHAZO A LAS ACCIONES DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL ADOPTADAS POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PACHACÁMAC CONTENIDAS EN LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 328-2023-MDP DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2023 Y EL ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2024-MDP/C DE FECHA 29 DE FEBRERO DE 2024, PESE A LO RESUELTO POR PARTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE SIGNADO CON NÚMERO 0005-2015-CC/TC DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2020; POR LO TANTO, ENCÁRGUESE AL PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL DE LA CORPORACIÓN EDIL, A EVALUAR LA INTERPOSICIÓN DE LAS ACCIONES LEGALES CORRESPONDIENTES”, en base al sustento del Informe Técnico y Legal que obran en el expediente administrativo; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23º de la Ordenanza Municipal Nº 467-2023/MDL – Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal Distrital de Lurín, se autorizó la dispensa del trámite de comisiones de regidores sobre el tema puesto a consideración del Concejo Municipal; Que, esta propuesta ha sido debatida y analizada por el pleno del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME del pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR, EL EXPRESO RECHAZO A LAS ACCIONES DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL ADOPTADAS POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE PACHACÁMAC CONTENIDAS EN LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 328-2023-MDP DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2023 Y EL ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2024-MDP/C DE FECHA 29 DE FEBRERO DE 2024, PESE A LO RESUELTO POR PARTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE SIGNADO CON NÚMERO 0005-2015-CC/TC DE FECHA 28 DE ABRIL DE 2020. Artículo Segundo.- ENCARGAR, AL PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN, EVALUAR LA INTERPOSICIÓN DE LAS ACCIONES LEGALES CORRESPONDIENTES, en el más breve plazo, a fi n de velar por la protección de los intereses del distrito de Lurín, debiendo dar cuenta al Concejo Municipal, de las acciones legales adoptadas. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR, a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la notifi cación del presente Acuerdo de Concejo, al Procurador Público Municipal de Lurín y a las entidades e instancias públicas correspondientes, de acuerdo a sus competencias funcionales sobre la materia. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación del presente Acuerdo de Concejo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de Lurín; y, a O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ Alcalde 2269838-1