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105 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / Que, por Informe Nº 072-2024-SS-GSC/MDL, de fecha 08 de febrero de 2024, la Subgerencia de Serenazgo emite opinión técnica favorable al proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN EN UN RADIO DE 1 KILÓMETRO, precisando que respecto a la zona en la cual se ubica el predio denominado APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29M2, inscrito en la PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP, el equipo de Serenazgo ha registrado una serie de incidencias delictivas concernientes a hurtos, robos y estafas; señala además que, considerando los últimos acontecimientos delictivos, la existencia de establecimientos comerciales de tipo karaoke, video pubs, cantina, bar, casa de citas, locales que expenden licor, cigarrillos y otras sustancias, son los que promueven actividades ilegales y potencialmente peligrosas y representa un serio riesgo para la sociedad en su conjunto, que no solo fomentan la violación de las leyes y normativas establecidas, sino que también pueden convertirse en puntos de encuentro para actividades criminales más graves, como el trá fi co de personas o la explotación sexual; por tanto, concluye que no existe otra medida idónea que la de restringir este tipo de giro y/o actividad y que permita de esta manera reducir los niveles de inseguridad ciudadana en la zona salvaguardando la integridad y la salud de los vecinos y adyacentes, situación que pone en entre dicho la idoneidad de la ubicación del terreno para el establecimiento del hospital, por lo cual es de vital importancia contar con una medida que contribuya a la preservación de las condiciones para la futura construcción del hospital; Que, a través del Memorándum Nº 0036-2024-GDE/ MDL, de fecha 12 de febrero de 2024, la Gerencia de Desarrollo Económico, solicita a la Gerencia de Fiscalización, emitir opinión técnica sobre la viabilidad del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN EN UN RADIO DE 1KM DESDE LAS COORDENADAS 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O PRÓXIMO AL LUGAR DONDE SE UBICA EL PREDIO DENOMINADO APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP; y, además se pronuncie en relación a la propuesta de sanciones que se adjuntan al proyecto para su incorporación al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad Distrital de Lurín; Que, mediante Informe Nº 016-ST-CODISEC- GSC/ML, de fecha 20 de febrero de 2024, la Gerencia de Seguridad Ciudadana como Responsable de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de Lurín, hace suyo lo señalado en el Informe Nº 072-2024-SS-GSC/MDL de la Subgerencia de Serenazgo que emite opinión técnica favorable al proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN EN UN RADIO DE 1KM DESDE LAS COORDENADAS 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O PRÓXIMO AL LUGAR DONDE SE UBICA EL PREDIO DENOMINADO APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP, señalando además que, con Acta de la I Sesión Extraordinaria del Comité de Seguridad Ciudadana de Lurín, las autoridades integrantes acordaron: Declarar área priorizada y fortalecer el patrullaje integrado Policía Nacional – Serenazgo y acciones conjuntas en operativos de motos lineales, vehículos de alta gama, frente a personas sospechosas que transiten por la Av. Industrial – Las Praderas – Asociación de Vivienda Sumac Pacha, Kilometro 40 – Zona Industrial y, así también Acordaron apoyar la ejecución de operativos contra la trata de personas, prostitución clandestina, venta de drogas, consumo de alcohol en locales de dudosa reputación, con la participación de la Policía Nacional del Perú, Fiscalía de Prevención del Delito, CEM, Comisaría de Lurín, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Gestión de Riesgo del Desastre, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Subgerencia de Serenazgo en la Zona Industrial – Km. 40 del distrito de Lurín, señala además que, de la evaluación de las medidas que pudieran satisfacer la seguridad ciudadana y proteger el entorno de donde se desarrollaría el Hospital de Lurín, se advierte que no hay otra medida que contar con un instrumento legal como la ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN EN UN RADIO DE 1KM DESDE LAS COORDENADAS 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O PRÓXIMO AL LUGAR DONDE SE UBICA EL PREDIO DENOMINADO APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP; Que, por Informe Nº 010-2024-GF/MDL, de fecha 21 de febrero de 2024, la Gerencia de Fiscalización emite opinión técnica favorable al proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA GIROS COMERCIALES QUE CONTRIBUYAN AL INCREMENTO DE INSEGURIDAD CIUDADANA Y AFECTEN LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SALUD EN EL DISTRITO DE LURÍN EN UN RADIO DE 1KM DESDE LAS COORDENADAS 12º17’20.94”S – 76º49’26.38”O PRÓXIMO AL LUGAR DONDE SE UBICA EL PREDIO DENOMINADO APORTE REGLAMENTARIO PARA OTROS FINES SUB PARCELA 6-9-LURÍN DE 22,820.29 M2, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 14572234, DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA – SUNARP, señalando que las prohibiciones y acciones de fi scalización administrativas señaladas en el mismo, son congruentes con la potestad sancionadora establecida en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, lo cual es recogido en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado con Ordenanza Municipal Nº 483-2023/MDL y desarrollado en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad Distrital de Lurín, aprobado con la Ordenanza Municipal Nº 492-2024/MDL, mencionando que para su aplicación, resulta necesario incorporar en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) la tipi fi cación propuesta en el Anexo 1 del proyecto de ordenanza, siendo que por su contenido, deberá incorporarse en la Línea de Acción 2 – Comercialización, Subtipo 2.1 Establecimientos Comerciales; Que, con Memorándum Nº 0050-2024-GDE/ MDL, de fecha 21 de febrero de 2024, la Gerencia de Desarrollo Económico, señala que es necesario contar con un instrumento legal que garantice, proteja y salvaguarde la futura ejecución del hospital de Lurín, mediante la prohibición de otorgamiento de licencias de funcionamiento para giros comerciales que contribuyan al incremento de inseguridad ciudadana y afecten la ejecución de proyectos para la prestación del servicio de salud en el distrito de Lurín en un radio de 1000 m2, próximos al lugar donde se ubica el predio denominado