Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2024 (15/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / Expediente N°Resolución de Medida Cautelar N°Resultado Expediente N° Resoluciones Multa 00005-2019-GG-GSF/CAUTELAR 491-2019-GSF/OSIPTELMediante Informe Nº 00147-GSF/SSDU/2019 de fecha 23 de diciembre de 2019, la DFI concluyó que ENTEL incumplió lo dispuesto en el artículo 1° de la Medida Cautelar.00133-2019-GG-GSF/PAS 140-2020-GG 127-2020-CD 151 UIT 00002-2020-GG-GSF/CAUTELAR 042-2020-GSF/OSIPTELMediante Informe N° 017-GSF/SSDU/20202 de fecha 15 de febrero de 2020, la DFI concluyó que ENTEL habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Medida Cautelar.00020-2020-GG-GSF/PAS 012-2021-GG 058-2021-CD 151 UIT 00008-2020-GG-GSF/CAUTELAR 143-2020-GSF/OSIPTELMediante el Informe Nº 0095-GSF/SSDU/2020, de fecha 23 de agosto de 2020, la DFI concluyó que ENTEL incumplió la obligación dispuesta por el artículo 1 de la Medida Cautelar.00068-2020-GG-GSF/PAS 173-2021-GG 153-2021-CD 151 UIT 00004-2021-GG-GSF/CAUTELAR 716-2021-DFI/OSIPTELMediante Informe de Supervisión Nº 0007-DFI/ SDF/2022, de fecha 26 de enero de 2022, la DFI concluyó que ENTEL, incumplió lo dispuesto en el numeral (i) del artículo primero de la Medida Cautelar.00018-2022-GG-GSF/PAS236-2022-GG 319-2022-GG 222-2022-CD350 UIT 5 Resolución de Consejo Directivo publicado en la página web del Osiptel en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/medi a/5spjvamd/resol120-2021-cd.pdf 6 De acuerdo al Anexo de la Resolución de Sanción, la multa estimada fue de 873.5 UIT, la misma que aplicarse la reincidencia se obtuvo como resultado una multa de 1,747 UIT, por lo que fue reconducida a 350 UIT. 7 Disposición incluida mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 222-2021-CD/OSIPTEL vigente a partir del 29 de noviembre d e 2021. 2269834-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos se aprobaron en febrero del 2024 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0024-2024-INGEMMET/PE Lima, 12 de marzo de 2024VISTO el informe de la Dirección de Concesiones Mineras; CONSIDERANDO: Que, el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, dispone que se publicará mensualmente en el Diario O fi cial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; De conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado Decreto Supremo N° 020-2020-EM, y del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035- 2007-EM, con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publíquese en el Diario O fi cial “El Peruano: 1.1 La presente resolución en la sección de Normas Legales. 1.2 La relación de las concesiones mineras cuyos títulos se aprobaron en febrero del 2024, la cual es parte integrante de la presente resolución, en la Sección Boletín. Artículo 2.- La presente resolución se publicará en el Portal Institucional del INGEMMET, www.gob.pe/ ingemmet.Regístrese y publíquese. HENRY LUNA CORDOVA Presidente Ejecutivo (e)INGEMMET 2269918-1 Declaran la caducidad de la concesión minera LUIMI 2008 código N° 050013608 por el no pago oportuno del derecho de vigencia del año 2023 y la penalidad de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, de titularidad de MINERA GRUPO CORPORATIVO ALEMANS S.A.C. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 0992-2024-INGEMMET/PE/PM Lima, 7 de marzo de 2024VISTOS los expedientes de título y de derecho de vigencia y penalidad de la concesión minera LUIMI 2008 código N° 050013608; CONSIDERANDO: Que, mediante resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 16/12/2020, se requirió a MINERA GRUPO CORPORATIVO ALEMANS S.A.C., en su calidad de titular de la concesión minera LUIMI 2008 código N° 050013608, según la Partida N° 11178790 del Libro de Derechos Mineros de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa, que cumpla en el plazo de 15 días hábiles de noti fi cada con pagar y acreditar el monto faltante por penalidad del año 2019 de la referida concesión, bajo apercibimiento de tener por no pagada la citada obligación; Que, la mencionada resolución ha sido cursada a domicilios no establecidos en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, habiéndose dejado constancia en las Actas de Noti fi cación Personal N° 520659-2020-INGEMMET y N° 520660-2020-INGEMMET, resultando las noti fi caciones defectuosas, dado que no existían domicilios señalados por la titular en los presentes expedientes o en otro procedimiento análogo de la propia entidad dentro del último año; Que, al no haberse practicado la noti fi cación personal a un domicilio contemplado en el Texto Único Ordenado