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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2024 (15/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / cuenta con constancia de pequeño productor minero o productor minero artesanal vigente, conforme se advierte del SIDEMCAT; Que, la situación descrita conlleva a que: a) Se declare que por la concesión minera LUIMI 2008 código N° 050013608 no se realizó pago por el año 2020, que comprende el concepto penalidad, al advertirse que no fue incluida en el listado único de no pago oportuno del año 2020, y, b) Se disponga declarar la caducidad de la concesión minera por el incumplimiento de pago del derecho de vigencia del año 2023 y de la penalidad de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, comunicando dicha declaración de extinción a la titular de la concesión minera; Estando a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia, y de acuerdo con el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- TENER POR NO PAGADA la penalidad del año 2020, en la concesión minera LUIMI 2008 código N° 050013608. Artículo Segundo.- DECLARAR la caducidad de la concesión minera LUIMI 2008 código N° 050013608 por el no pago oportuno del derecho de vigencia del año 2023 y la penalidad de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, de titularidad de MINERA GRUPO CORPORATIVO ALEMANS S.A.C. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución, mediante publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, y hecho, ANÉXESE la página entera de la publicación al expediente de título de la concesión minera LUIMI 2008 código N° 050013608. Artículo Cuarto.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción. Regístrese y notifíquese. HENRY LUNA CÓRDOVA Presidente Ejecutivo (e) 2270267-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Formalizan designación de secretario técnico de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas – CEB del INDECOPI RESOLUCIÓN N° 000024-2024-PRE/INDECOPI San Borja, 13 de marzo de 2024 VISTOS: El Acuerdo N° 031-2024 del Consejo Directivo; el Informe N° 000203-2024-ORH/INDECOPI de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 000135- 2024-OAJ/INDECOPI y el Memorándum N° 000416-2024-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 000075-2024-GEG de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, se establece que éste es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, y rige su funcionamiento de acuerdo con las disposiciones contenidas en la citada norma y en sus normas complementarias y reglamentarias; Que, el literal d) del artículo 5 de la precitada Ley, en concordancia con el literal e) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI, establecen que es función del Consejo Directivo designar, entre otros, a los Secretarios/ as Técnicos/as de la entidad; Que, mediante el Acuerdo N° 031-2024, el Consejo Directivo del INDECOPI acordó designar al señor Luis Fernando Marcelo Gorrio como Secretario Técnico de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas – CEB, y encomendar a la Gerencia General y a la Presidencia Ejecutiva las gestiones correspondientes para la debida ejecución de dicho acuerdo; Que, con el Informe N° 000203-2024-ORH/INDECOPI, la O fi cina de Recursos Humanos concluye que el señor Luis Fernando Marcelo Gorrio cumple con los requisitos para ser designado como Secretario Técnico de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas – CEB; Que, a través del Informe N° 000135-2024-OAJ/ INDECOPI y del Memorándum N° 000416-2024-OAJ/ INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable que la Presidencia Ejecutiva emita el acto resolutivo que formalice la designación del Secretario Técnico de la comisión antes mencionada, en los términos propuestos; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Recursos Humanos, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; y en el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE:Artículo Único.- Formalizar la designación del señor LUIS FERNANDO MARCELO GORRIO como secretario técnico de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas – CEB del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. Regístrese, comuníquese y publíquese. KARIN CÁCERES DURANGO Presidenta Ejecutiva 2270154-1 Formalizan la designación de secretaria técnica de la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del INDECOPI RESOLUCIÓN N° 000025-2024-PRE/INDECOPI San Borja, 13 de marzo de 2024VISTOS: El Acuerdo N° 030-2024 del Consejo Directivo del INDECOPI; el Informe N° 000204-2024-ORH/INDECOPI de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 000136-2024-OAJ/INDECOPI y el Memorándum N° 000417-2024-OAJ/INDECOPI de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Informe N° 000076-2024-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, se establece que éste es un organismo público especializado con personería