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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2024 (15/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2024 El Peruano / 3. Noti fi car a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo, la cali fi cación de las infracciones que tales hechos pueden constituir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia. 4. Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico conforme al numeral 173.2 del artículo 173, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situación. (…) 5 De la cali fi cación tipi fi cada en el ítem 15 del Anexo 1 del Reglamento de Tarifas, se procedió con la variación de la tipi fi cación como en ítem 14 Anexo 1 del Reglamento de Tarifas. 6 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (2017). Guía práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador. Guía para asesores jurídicos del Estado. Lima: 2da edición, Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico, pp. 47. 7 Para mayor detalle se pueden revisar las Resoluciones Nos. 00011-2017- CD/OSIPTEL, 00025-2017-CD/OSIPTEL y 00026-2017-CD/OSIPTEL. 8 RGIS Artículo 5.- Eximentes de responsabilidad Se consideran condiciones eximentes de responsabilidad administrativa las siguientes: (…). iv) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la noti fi cación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, al que hace referencia el artículo 22. Para tales efectos, deberá veri fi carse que la infracción haya cesado y que se hayan revertido los efectos derivados de la misma. Asimismo, la subsanación deberá haberse producido sin que haya mediado, por parte del OSIPTEL, requerimiento de subsanación o de cumplimiento de la obligación, expresamente consignado en carta o resolución. (…)”. 9 Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente N° 00137- 2011-HC/TC, caso del señor Héctor Galloso Sosa. 2269830-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 191-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00071-2024-CD/OSIPTEL Lima, 8 de marzo de 2024 EXPEDIENTE Nº : 00148-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución de Gerencia General N° 191-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución de Gerencia General N° 191-2023-GG/ OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 029-OAJ/2024, del 25 de enero de 2024, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00148-2022-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES: 1. La Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) por medio de la carta C.2529-DFI/2022, noti fi cada el 18 de octubre de 2022, comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS) por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 28 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 1 (RGIS), por cuanto habría incumplido el numeral (i)2 del Artículo Primero de la Resolución N° 372-2022-DFI/OSIPTEL (Medida Cautelar), al no haber cesado la contratación del servicio público móvil en puntos de venta no reportados al Osiptel. 2. Por medio de la carta N° EGR-582/2022-AER, recibida el 25 de octubre de 2022 ENTEL presentó sus descargos por escrito. 3. Con fecha 28 de diciembre de 2022, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe Final de Instrucción N° 269-DFI/2022, el cual fue noti fi cado a ENTEL por medio de la carta C. 915-GG/2022, noti fi cada el 29 de diciembre de 2022, a fi n de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 4. ENTEL mediante el escrito N° EGR-006/2023-AER, recibido el 9 de enero de 2023, presentó sus Descargos contra el Informe Final de Instrucción. 5. La Gerencia General por medio de la Resolución N° 123-2023-GG/OSIPTEL (Resolución de Sanción), notifi cada el 12 de abril de 2023, resolvió lo siguiente: Norma incumplidaConducta sancionada Multa Numeral (i) del Artículo Primero de la Medida CautelarENTEL no cesó la contratación de servicios públicos móviles en puntos no reportados al Osiptel, tales como, en puntos de venta ubicados en la vía pública y/o de manera ambulatoria.350 UIT 6. ENTEL por medio de la carta N° EGR-087/2023- AER, recibida el 4 de mayo de 2023, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Sanción y, solicitó se le conceda una audiencia de informe oral 3. 7. La Gerencia General mediante la Resolución N° 191-2023-GG/OSIPTEL (Resolución Impugnada), notifi cada el 7 de junio de 2023, declaró infundado el Recurso de reconsideración. 8. ENTEL por medio del Escrito N° EGR-127/2023- AER, recibido el 28 de junio de 2023, presentó Recurso de apelación contra la Resolución Impugnada, y solicitó se le conceda una audiencia de informe oral. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN 3.1. Respecto a la vulneración de los Principios de Verdad Material y Razonabilidad.- • Sobre la insu fi ciencia del plazo otorgado en la Medida Cautelar: Sobre el particular, es oportuno tener presente que existieron coordinaciones previas con ENTEL desde el año 2019, veri fi cándose del Informe Nº 092-GPSU/2019 -el mismo que le fue puesto en conocimiento de la empresa operadora a través de la carta C. 802-GG/2019,-que, existía preocupación por parte de este Organismo respecto de la comercialización de líneas del servicio móvil que no se venía realizando en los puntos de venta habilitados como tales, sino que, por el contrario, se llevaba a cabo de manera ambulatoria en la vía pública. En efecto, a través de la indicada comunicación (carta C. 802-GG/2019) este Organismo enfatizó que a través de tales contrataciones en la vía pública no se brindaban las medidas de seguridad necesarias para la contratación de un servicio público de telecomunicaciones, ni se garantizaba la entrega de una adecuada información para los abonados y usuarios, evidenciando así un posible incumplimiento de sus obligaciones; solicitándole a ENTEL inclusive el cese de la venta ambulatoria, y que adecuase su comportamiento a la normativa vigente. No obstante, desde el año 2019 ENTEL continuó efectuando contrataciones del servicio público móvil en