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80 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / celular de la quejosa, las mismas que obran en autos de fojas doscientos veintitrés a doscientos veinticuatro; y, d) Respecto de los argumentos de defensa del investigado, negando la denuncia realizada por la quejosa, se concluye que los hechos descritos por la misma, se encuentran debidamente acreditados y corroborados, tal como se analizó de forma precedente; siendo que, además, la conducta del servidor judicial revela un modus operandi que se ha visto re fl ejado en las denuncias presentadas por las quejosas en el trámite del presente procedimiento administrativo disciplinario. 4.2.4. Acerca de la queja en el trámite del Expediente número diez mil trescientos guion dos mil diecisiete guion cero. 4.2.4.1. Tal como se ve del O fi cio sin número guion dos mil dieciocho guion segundo JPLMBJ guion LOS OLIVOS diagonal CSJLN, del cuatro de julio de dos mil dieciocho, que obra en autos de fojas cincuenta y tres a cincuenta y cuatro, el juez de paz letrado del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, señor Atilio Machaca Gil, remite a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior, la queja presentada por la señora Giuliana Lizetti Valdivia Flores contra el secretario judicial Alejandro Rolando Quesada Galarza, en el trámite del Expediente judicial número diez mil trescientos guion dos mil diecisiete guion cero, sobre Alimentos, en el cual es parte demandante; señalando que el nueve de marzo de dos mil dieciocho, se acercó al juzgado, siendo atendida por el investigado, quien le dijo que tenía mucha carga y le pidió su número celular; que desde esa fecha y por quince días, aproximadamente, la estuvo llamando por teléfono y enviando mensajes de texto, con la fi nalidad que se encuentren fuera del local del juzgado, para conversar sobre su proceso; situación que no habría sido aceptada por su persona. En este sentido, pudo darse cuenta que sus escritos no estaban siendo proveídos por el investigado; así como, tampoco de la parte demandada; y, a fi n de acreditar su denuncia, la quejosa le mostró su teléfono al juez a cargo del juzgado de paz letrado, en el cual se aprecian los mensajes de texto remitidos por el investigado y la quejosa. Asimismo, el juez de paz letrado, con la autorización de la quejosa, grabó la denuncia, la misma que se adjunta al procedimiento administrativo disciplinario en formato de disco compacto (CD). 4.2.4.2. Del análisis probatorio: A fi n de acreditar los hechos materia de la queja presentada contra el servidor judicial investigado, el magistrado contralor a cargo de la sustanciación del presente procedimiento administrativo disciplinario ha actuado, entre otros, los siguientes medios probatorios: i) El O fi cio sin número guion dos mil dieciocho guion segundo JPLMBJ guion LOS OLIVOS diagonal CSJLN , del cuatro de julio de dos mil dieciocho, que obra en autos de fojas cincuenta y tres a cincuenta y cuatro, por el cual el juez de paz letrado del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte, señor Atilio Machaca Gil, remite a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la aludida Corte Superior la queja presentada por la señora Giuliana Lizetti Valdivia Flores contra el secretario judicial Alejandro Rolando Quesada Galarza, en los términos que aparecen en el citado documento. ii) Las tomas fotográ fi cas del celular de la quejosa , las mismas que obran en autos de fojas cincuenta y cinco a cincuenta y nueve, en las cuales se aprecian los mensajes de texto del número celular, registrado bajo el nombre de “Quesada Los Olivos”, con la quejosa en la misma que se puede apreciar que el investigado remite su número de celular a la quejosa, y ante la solicitud de apoyo de ésta, la cita para reunirse en la avenida Brasil; ante lo cual, la quejosa atina a señalar que recogería el documento en la sede de Los Alisos del Poder Judicial. Asimismo, se puede ver que, ante la realización de su trabajo, como es en el presente caso, la proyección de los o fi cios para los empleadores de la parte demandada, el servidor judicial investigado le vuelve a insistir a la quejosa para que se reúnan, en los siguientes términos: “Ya está cuando nos vemos”; ante lo cual, la quejosa (entiéndase que se niega a la invitación del investigado) señala que iría a recoger los documentos el viernes (a la sede del Poder Judicial). Por último, se puede ver que con fecha once de mayo, la quejosa le escribe al investigado preguntando por el o fi cio de asignación anticipada, no encontrando respuesta por parte del servidor judicial investigado. iii) La declaración de la señora Giuliana Lizetti Valdivia Flores de fecha tres de setiembre de dos mil dieciocho, obrante en autos de fojas doscientos veintiocho a doscientos veintinueve, en la cual la quejosa se rati fi ca de la denuncia que fuera presentada por su persona ante el juez de paz letrado Atilio Machaca Gil, y que consta en el citado O fi cio sin número guion dos mil dieciocho guion segundo JPLMBJ guion LOS OLIVOS diagonal CSJLN; agregando que el viernes nueve de marzo de dos mil dieciocho se acercó al juzgado, conociendo ahí al investigado, quien le indicó que tenía mucha carga, que no tenía apoyo, y le pidió que ella misma busque su expediente, encontrando la admisión de la demanda de fecha quince de diciembre de dos mil diecisiete, Al respecto, el investigado le indicó que no había podido noti fi car, porque tenía mucho trabajo, a lo cual la quejosa le pidió que lo hiciera y que revise la medida cautelar que había interpuesto en enero de dos mil dieciocho. El investigado, al revisar el expediente, le dijo que no había puesto los datos de la empresa del demandado a donde noti fi carle, y la declarante le indicó que ella misma había puesto dichos datos, el investigado manifestó que revisaría bien y que estaría listo para el próximo viernes, apuntó el número de expediente en un papel; y, le pidió que consignara su número de celular, ya que si faltaba algún documento le avisaría; la declarante consignó su número celular. En ese sentido, señala que transcurrida una hora la llamaron de un número desconocido y cortaron; luego, recibió un mensaje de texto, en el cual decía que era Quesada de Los Olivos, y sostuvieron la conversación que obra en las tomas fotográ fi cas del celular de la quejosa, de fojas cincuenta y cinco a cincuenta y nueve. Asimismo, señala que en la hoja en la cual le había hecho apuntar su número de teléfono, había otros números telefónicos (unos doce a quince aproximadamente); además, señala que, ha escuchado por los pasillos del juzgado, que el investigado citaba a otros litigantes fuera del juzgado y les pedía dinero. iv) Diligencia de transcripción del audio del disco compacto (CD) de fojas veinticinco, presentado por el juez de paz letrado Machaca Gil, que contiene el archivo de la denuncia presentada por la señora Giuliana Lizetti Valdivia Flores, la misma que obra de fojas ciento dieciocho a ciento veintidós. De la transcripción del citado audio, se aprecian los relatos de la denuncia, entre otros, en los siguientes términos: “(...) Luego habrá sido una más tarde, recibí una llamada, pero una llamada que timbran y cortan, de lo cual yo no sabía de quién era y luego de ese mismo número me llega un mensaje que me dice “soy Quesada de los Olivos, éste es mi número”. Entonces yo lo respondo y le digo “ah … doctor Quesada, muchas gracias, dígame que necesita y en el escrito cautelar está la fi cha RUC” y me responde “a la salida nos encontramos en la avenida Brasil”. Yo lo respondí cortante “doctor Quesada, lo que tenga que recoger, lo voy a recoger en el juzgado, yo no me voy a encontrar en ningún lado”. Bueno, no me respondió nada, luego, un día sábado (...) me dice y empieza a preguntar, pero también por mensaje de texto “donde trabaja el demandado”. Yo le doy los datos, le doy el número de RUC y él me dice “ya lo tengo, ya tengo el documento, dígame donde nos vemos”. Yo le respondí nuevamente lo mismo, “que el día viernes me iba a acercar al juzgado”, y ya no me volvió a decir más. Luego una mañana me llamó para decirme que me había mandado a la casilla de mi abogado unos documentos y le dije “pero doctor, ya se encuentra en la medida cautelar” y me dijo “converse con su abogada, éste ya lo mandé ahí, ya cualquier cosa, yo lo escribo y la llamo”. Pero como él ha visto mi negativa, o sea yo soy cortante, ya no me volvió a llamar ni escribir, pero fueron como una a dos semanas que estaba acosándome de esa manera”.