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84 NORMAS LEGALES Sábado 16 de marzo de 2024 El Peruano / 4.2. Norma procedimental aplicable. La norma procedimental vigente cuando se emitió la resolución número ocho de fecha treinta de noviembre de dos mil veintiuno, de fojas cuatrocientos seis a cuatrocientos veintiuno, mediante la cual se inició procedimiento administrativo disciplinario, entre otros, al señor Manuel Luna Choquepata, que le fue noti fi cada el quince de diciembre de dos mil veintiuno, como obra de fojas cuatrocientos treinta y seis, es el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ. Quinto. Del procedimiento administrativo disciplinario. 5.1. Mediante resolución número uno de fecha veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, de fojas treinta y cuatro a treinta y siete, la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa abrió investigación preliminar, en mérito al Acta de fecha diecisiete de julio de dos mil diecinueve, de fojas uno a cinco, por la cual el magistrado contralor de la referida o fi cina desconcentrada de control recibió la denuncia de la señora Patricia Valdivia Franco, jueza del Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de la citada Corte Superior, por manipulación del Expediente número cero tres mil novecientos catorce guion dos mil dieciocho guion cero guion cero cuatrocientos uno guion JR guion CI guion cero seis, sobre otorgamiento de escritura pública, seguido por la señora Alicia Vargas Presbítero y otros, contra el señor Jaime Alberto Vargas Belón, al advertirse que se habrían sustituido las fojas dos y tres del mencionado expediente. 5.2. Con resolución número tres de fecha veintidós de agosto de dos mil diecinueve, de fojas cincuenta y ocho a cincuenta y nueve, se dispuso acumular la queja interpuesta por el señor Jaime André Vargas Presbítero con fecha veinticuatro de julio de dos mil diecinueve a la presente investigación. 5.3. Culminada la indagación, con resolución número ocho de fecha treinta de noviembre de dos mil veintiuno, de fojas cuatrocientos seis a cuatrocientos veintiuno, el jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, entre otros, inició procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Manuel Luna Choquepata, en su actuación como como auxiliar judicial (archivo de sala y lectura) del Primer Modulo Civil de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, por el siguiente cargo: a) Hecho infractor: “… establecer relaciones extraprocesales con una de las partes del Expediente N° 3914-2018-0-0401-JR-CI-06, habiendo interferido en un proceso judicial en el cual se produjo la extracción y/o sustitución de un documento (pérdida, deterioro y/o mutilación del expediente), lo cual habría causado grave perjuicio en el trámite del mismo, puesto que, estando en su custodia, de manera irregular se habría producido el descocido y sustitución del documento sobre cesión de derechos”. b) Tipi fi cación. “Conducta con la cual, habría incurrido en falta muy grave prevista en el inciso 8) del artículo 10° del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, por: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. 5.4. Culminada la instrucción, con Informe Final de fecha catorce de marzo de dos mil veintidós, de fojas quinientos sesenta y cinco a quinientos ochenta y cuatro, el magistrado sustanciador propuso se imponga al investigado la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de un mes, propuesta que analizada por la jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con Informe de Propuesta de Medida Disciplinaria de Suspensión de fecha siete de setiembre de dos mil veintidós, de fojas seiscientos ochenta y siete a seiscientos noventa y cinco, propone se imponga la sanción de suspensión de seis meses al investigado, elevándola a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. 5.5. Mediante resolución número treinta de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, de fojas setecientos cincuenta y nueve a setecientos setenta y cuatro, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Manuel Luna Choquepata, en su actuación como auxiliar jurisdiccional (archivo de sala y lectura) del Primer Módulo Civil de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa; y, le impone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. 5.6. Por escrito sin número de fecha veintinueve de abril de dos mil veintitrés, de fojas setecientos ochenta y seis a ochocientos, el investigado interpone recurso de apelación contra la resolución número treinta, en el extremo que le impone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio del cargo. 5.7. Con resolución número treinta y uno, de fecha dos de junio de dos mil veintitrés, de fojas ochocientos once a ochocientos trece, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial concede el recurso de apelación contra la resolución número treinta, en el extremo que impone la medida cautelar de suspensión preventiva; y, dispuso elevarlo conjuntamente con la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sexto. Análisis de los hechos y pruebas aportadas al procedimiento administrativo disciplinario. 6.1. Los hechos materia de investigación guardan relación con el proceso judicial, Expediente número cero tres mil novecientos catorce guion dos mil dieciocho guion cero guion cero cuatrocientos uno guion JR guion CI guion cero seis, seguido por la señora Alicia Vargas Presbítero y otros, contra el señor Jaime Alberto Vargas Belón, sobre otorgamiento de escritura pública, ante el Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, pues se cuestiona la manipulación del citado expediente, al haberse extraído y sustituido las fojas dos y tres, consistente en la minuta de cesión de derecho de bien inmueble inscrito en las Partidas Regístrales números 04001290 y 04001892, lo cual habría acontecido al facilitar el referido expediente a la parte demandante. Como se ha señalado el hecho infractor es el siguiente: “… establecer relaciones extraprocesales con una de las partes del Expediente N° 3914-2018-0-0401-JR-CI-06, habiendo interferido en un proceso judicial en el cual se produjo la extracción y/o sustitución de un documento (pérdida, deterioro y/o mutilación del expediente), lo cual habría causado grave perjuicio en el trámite del mismo, puesto que, estando en su custodia, de manera irregular se habría producido el descocido y sustitución del documento sobre cesión de derechos”. 6.2. La Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial actúa los siguientes medios de prueba: i) El Acta de fecha diecisiete de julio de dos mil diecinueve, de fojas uno a cinco, que contiene la denuncia efectuada por la señora Patricia Valdivia Franco, jueza del Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, ante el magistrado contralor de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el cual señala: “(...) en el proceso judicial 3914-2018, a raíz de una visita realizada por la señora Gilda Vargas Belón a las 8:30 horas aproximadamente, ésta le comunicó que los folios 2 y 3 del referido expediente habían sido sustituidos, razón por la cual luego de que se retirara, al revisar el expediente habría